Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria sobre la Promoción y Protección de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA
SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION DE LAS INVERSIONES
Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Austria, en lo sucesivo referidos como Partes
Contratantes ;
DESEANDO crear condiciones favorables para una mejor cooperación económica entre las
Partes Contratantes;
RECONOCIENDO que la promoción y protección de inversiones pueden fortalecer la
disposición de las mismas y por este medio proporcionar una importante contribución al
desarrollo de las relaciones económicas;
CONSIDERANDO que un acuerdo bilateral está dirigido a garantizar y asegurar igualdad de
trato a inversionistas de ambas Partes Contratantes, de acuerdo con los principios de
reciprocidad internacional;
TENIENDO PRESENTE que la entrada y expansión de inversiones en su territorio por
inversionistas de la otra Parte Contratante, está sujeta a los instrumentos pertinentes de la
OCDE en el campo de las inversiones internacionales;
Han convenido lo siguiente:
CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
Definiciones
Para el propósito de este Acuerdo
1. inversionista de una Parte Contratante significa:
a) una persona natural que tiene la nacionalidad de una Parte Contratante de acuerdo con
su derecho aplicable; o
b) una empresa constituida u organizada bajo el derecho aplicable de una Parte
Contratante;
que realice o haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.
2. inversión de un inversionista de una Parte Contratante significa toda clase de activos en
el territorio de una Parte Contratante, que sean propiedad o estén controlados, directa o
indirectamente, por un inversionista de la otra Parte Contratante, incluyendo:
a) una empresa constituida u organizada bajo el derecho aplicable de la primera Parte
Contratante;
b) participaciones, acciones y otras formas de participación ordinaria en una empresa,
como se refiere en el subpárrafo (a), y derechos derivados de ésta;
c) bonos, instrumentos de deuda, préstamos y otras formas de deuda y derechos derivados
de ésta;
d) derechos derivados de contratos, incluyendo contratos de llave en mano, construcción,
administración, producción o contratos de participación de ingresos;
e) reclamaciones pecuniarias y reclamaciones de cualquier otra prestación, derivadas de la
ejecución de un contrato que tenga un valor económico;
f) derechos de propiedad intelectual e industrial como son definidos en los acuerdos
multilaterales concertados en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
incluyendo derechos de autor, marcas, patentes, diseños industriales, procedimientos
tecnológicos, conocimientos técnicos (know-how), secretos comerciales, nombres
comerciales y prestigio y clientela (goodwill);

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