Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno del Estado de Qatar

Date15 February 2013
Type of DocumentBilateral
Subject MatterTransporte
StatusNo Vigente
ParticipantsCatar,
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
y
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR
El
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia y
el
Gobierno del Estado de Qatar;
en
adelante llamados las Partes Contratantes;
Siendo partes del Convenio sobre Aviaci6n Civil lnternacional abierto para
Ia
firma
en
Chicago,
el
dfa 7 de diciembre de 1944;
Deseosos de celebrar
un
Acuerdo, complementario
al
citado Convenio
con
el
fin de establecer servicios aereos entre y mas alia
de
sus respectivos
territories;
Reconociendo que
el
objeto de este Acuerdo es
el
de favorecer
el
desarrollo
del Transports Aereo entre y mas alia de los dos pafses, de tal manera que
se
propicie
Ia
expansion econ6mica y comercial de ambos Estados,
estableciendo, oportunidades justas y equitativas para
Ia
explotaci6n de
empresas de transports aereo internacional;
Deseosos de promover sus intereses
en
el
Transports Aereo lnternacional,
conforms
con
los lineamientos de
Ia
Organizaci6n de
Ia
Aviaci6n Civil
lnternacional, para
el
desarrollo del Transports Aereo lnternacional;
Deseosos
de
garantizar
el
mayor grado de protecci6n y seguridad
en
el
Transports Aereo lnternacional;
Han acordado lo siguiente:
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ARTiCULO 1
Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo y a menos que
se
indique
lo
contrario:
1.
El
termino "Convenio" designa
el
Convenio sabre Aviaci6n Civil
lnternacional, abierto para
Ia
firma
en
Chicago,
el
7 de diciembre
de
1944, e incluye cualquier Anexo adoptado
en
virtud del Artfculo 90
de
ese
Convenio y las enmiendas
de
los Anexos o del Convenio
en
virtud
de
los artfculos 90 y 94,
en
tanto tales Anexos y las enmiendas
hayan llegado a ser aplicables para ambas Partes.
2.
El
termino "Acuerdo" designa este Acuerdo,
el
anexo adjunto y
cualquier Protocolo o documentos similares enmendando
el
presente
Acuerdo o
el
Anexo.
3.
El
termino "Autoridad Aeronautica" designa,
en
el
caso del Gobierno
del Estado
de
Qatar;
el
Director de
Ia
Autoridad
de
Aviaci6n Civil, y
en
el
caso del Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia,
Ia
Unidad
Administrativa Especial
de
Aeronautica Civil, y
en
ambos casas,
cualquier otra autoridad o persona facultada para desemperiar las
funciones ejercidas par las autoridades mencionadas.
4.
El
termino "Linea aerea designada" designa cualquier lfnea aerea
que ha sido designada y autorizada de conformidad
con
el
Artfculo 4
de
este Acuerdo.
5.
Los
terminos "Servicios aereos", "Servicio aereo internacional",
"Linea aerea" y "Escala para fines no comerciales" tienen los
significados que respectivamente
se
les atribuyen
en
el
Artfculo
96
del Convenio.
6.
El
termino "Capacidad" significa
Ia
cantidad
de
servicios prestados
en
el
marco del Acuerdo, medida generalmente par
el
numero de
vuelos (frecuencias) o asientos o toneladas de carga ofrecidos
en
un
mercado (par
de
ciudades, o pafs a
pafs)
o
en
una ruta durante
un
perfodo determinado, tal como diariamente, semanalmente, par
temporada o anualmente.
7.
Los
terminos "Servicios acordados" y "Rutas especificadas"
significan respectivamente los
serv1c1os
regulares aereos
internacionales y las rutas especificadas
en
el
Anexo de este
Acuerdo.
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