Acuerdo sobre Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Golbierno de la Republica de Costa rica

Date20 August 2015
Type of DocumentBilateral
Subject MatterTransporte
StatusNo Vigente
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE
COLOMBIA Y
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
El
Gobierno de la República de Colombia y
el
Gobierno
la
República de Costa Rica,
en
adelante llamados las "Partes",
Considerando que la República de Colombia y la República de Costa Rica son
miembros de la Organización de la Aviación Civil Internacional y Estados parte del
"Convenio sobre Aviación Civil Internacional", adoptado
en
Chicago,
el
día 7 de
diciembre de 1944.
Deseosos de celebrar
un
Acuerdo de Transporte Aéreo complementario
al
citado
Convenio.
Reconociendo que
el
objeto de este Acuerdo es
el
de favorecer
el
desarrollo del
transporte aéreo entre ambos territorios, de tal manera que se propicie
la
expansión
económica y comercial de ambos Estados, estableciendo, de conformidad con
el
Artículo 44 del Convenio de Chicago, oportunidades justas y equitativas para
la
explotación de empresas de transporte aéreo internacional,
Deseosos de promover sus intereses
en
el
transporte aéreo internacional,
Siguiendo los lineamientos de
la
Organización de Aviación Civil Internacional, para
el
desarrollo del transporte aéreo internacional,
Deseosos de garantizar
el
mayor grado de protección y seguridad
en
el
transporte
aéreo internacional,
Han acordado
lo
siguiente:
ARTICULO
I
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo y salvo que se indique algo distinto:
a)
el
término "Convenio" significa
el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
abierto para
la
firma
en
Chicago,
el
7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier
Anexo adoptado
en
virtud del Artículo 90 de ese Convenio y las enmiendas de los
Anexos o del Convenio
en
virtud de los artículos 90 y 94,
en
tanto tales Anexos y
las enmiendas hayan llegado a ser aplicables para ambas Partes,
b)
el término "Acuerdo" significa el presente Acuerdo sobre transporte aereo, sus
anexos y enmiendas correspondientes y sus modificaciones
c)
el
término "autoridad aeronáutica" significa,
en
el caso de Costa Rica, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes,
el
Consejo Técnico de Aviación Civil y
la
Dirección General de Aviación Civil, y
en
el
caso de
la
República de Colombia,
la
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (U.A.E.A.C)
o,
en ambos
casos, cualquier otra autoridad o persona facultada para desempeñar las
funciones ejercidas por las autoridades mencionadas;
d)
el
término "linea aérea designada" significa cualquier linea aérea que una Parte
ha designado, por notificación escrita a
la
otra Parte y a través de los canales
diplomáticos correspondientes, para la explotación de servicios aéreos en las
rutas especificadas en
el
Anexo de este Acuerdo, y a
la
cual la otra Parte le ha
otorgado los permisos apropiados, de conformidad con el Artículo 2 de este
Acuerdo;
e)
el
término "territorio" en relación con
un
Estado, tiene
el
significado que se
le
atribuye en
el
artículo 2 del Convenio.
f)
los términos "servicio aéreo", "servicio aéreo internacional", "línea aérea" y "escala
para fines no comerciales" tienen los significados que respectivamente se les
atribuyen
en
el
artículo 96 del Convenio.
2

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