Acuerdo de Transferencia de Propiedad de Tres Helicopteros Bell 212 entre el Gobierno de Los Estados Unidos de America y el Gobierno de la Republica de Colombia

Coming into Force27 July 2012
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=fc7fc355-be9f-4f64-94d0-e09e4cf97689
ParticipantsColombia
ACUERDO
DE
TRANSFERENCIA
DE
PROPIEDAD
DE
TRES HELICOPTEROS BELL 212
A.
El
Gobierno de los Estados Unidos de America (USG) y el Gobierno de
Ia
Republica de Colombia (GC) (colectivamente, las Partes), de conformidad con el
Anexo de 2004
al
Convenio General para Ayuda Econ6mica, Tecnica y Afin
firmado en 1962 entre
el
GC
y
el
USG, acuerdan que
el
USG por
Ia
presente
transfiere
al
Ministerio de Defensa Nacional de
Ia
Republica de Colombia, para
el
uso de
Ia
Policia Nacional de Colombia,
el
titulo de propiedad de tres (03)
helic6pteros Bell 212, entregados
al
GC
bajo
el
Apendice 1
al
Anexo de 2004 con
los siguientes numeros de serie y cola:
Cola Numero
PNC 494
PNC 495
PNC 496
Serie Numero
30921
30968
30590
B.
Con respecto a las aeronaves descritas
en
Ia
Secci6n
A,
el
GC:
1.
No podra, sin consentimiento previo del Gobierno de los Estados Unidos de
America, utilizar o permitir
el
uso de las aeronaves mencionadas para otros
prop6sitos diferentes
a:
a)
Operaciones antinarc6ticos, aplicaci6n de
Ia
ley y antiterrorismo en apoyo de
Ia
Fuerza Publica Colombiana;
b)
Oponerse a las actividades por parte de organizaciones designadas como
organizaciones terroristas por parte del USG;
c)
Proteger
Ia
salud humana y
el
bienestar
en
circunstancias de emergencia,
incluyendo
Ia
ejecuci6n de operaciones de rescate;
d) Otros prop6sitos para los cuales
el
consentimiento del USG haya sido
previamente obtenido.
2.
No transferira, sin
Ia
obtenci6n del consentimiento previo del USG, o permitira a
ningun oficial, empleado o agente del
GC
Ia
transferencia de tales aeronaves por
concepto de donaci6n, venta o de ninguna otra manera;
3.
No permitira
el
uso de tales aeronaves por parte de personal diferente a
oficiales, empleados o agentes del
GC;
4.
Devolvera tales aeronaves
al
USG cuando
ya
no sean necesarias para los
prop6sitos para los cuales fueron suministradas, a no ser que el USG consienta
previamente
Ia
disposici6n de las mismas para otros fines;
5.
No vendera o se deshara de las aeronaves referidas, incluyendo cualquier
chatarra de las aeronaves, sin
el
consentimiento previo del USG;

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