Acuerdo de Transferencia de Propiedad de Quince Helicopteros Bell Uh-1h entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Los Estados Unidos de America

Coming into Force06 March 2009
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=bce21438-63bd-47be-8f58-58ba163863e7
NotesLos Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por el "convenio General de Ayuda Economica Tecnica y Afin entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos de America" Suscrito el 23 de Julio de 1962
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsColombia
DE
QUINCE HELICOPTEROS BELL
UH-1
H
A.
El
Gobiemo de los Estados Unidos de America (USG) y el Gobiemo de
Ia
Republica de Colombia (GC) (colectivamente, las Partes), de conformidad
con
el
Anexo
al
Convenio General para Ayuda Econ6mica, Tecnica y Afin firmado
en
1962 entre
el
GC
y
el
USG, acuerdan que
el
USG
porIa
presente transfiere
al
Ministerio de Defensa
Nacional de
Ia
Republica de Colombia, para el uso
de
Ia
Fuerza Aerea Colombiana,
el
titulo de propiedad de quince (15) helic6pteros Bell UH1H, entregadas
al
GC bajo
el
Apendice
12
al Anexo de 2004
con
los siguientes numeros de serie y cola:
Cola
Numero
Serie
Numero
Cola
Numero
Serie
Numero
FAC 4500 67-17292 FAC 4510 68-16598
FAC 4501 67-17526 FAC 4511 66-16034
FAC 4502 67-17652 FAC 4512 68-16575
FAC4504
68-15638 FAC 4513 68-16619
FAC 4505 68-15561 FAC 4514 67-17523
FAC 4506 68-16061 FAC 4515 68-16092
FAC 4507 68-16417 FAC 4516 66-16990
FAC 4509 68-16519
B.
Con
respecto a las aeronaves descritas
en
Ia
Secci6n
A,
el
GC:
1.
No podra, sin consentimiento previo del Gobiemo de los Estados Unidos de
America, utilizar o permitir el uso de las aeronaves mencionadas para otros prop6sitos
diferentes
a:
a) Operaciones antinarc6ticos
en
apoyo de
Ia
Fuerza Publica Colombiana;
b) Oponerse a las actividades por parte
de
organizaciones designadas como
organizaciones terroristas por parte del USG;
c) Proteger
Ia
salud humana y
el
bienestar
en
circunstancias de emergencia,
incluyendo
Ia
ejecuci6n de operaciones de rescate;
d) Operaciones de entrenamiento general y
de
entrenamiento inicial
en
ala
rotatoria, siempre que tales entrenamientos apoyen los prop6sitos de los literates
a),
b),
y c).
e) Otros prop6sitos para los cuales
el
consentimiento del
USG
haya sido
previamente obtenido.
2.
No transferira, sin
Ia
obtenci6n del consentimiento previa del USG, o permitira a
ningun oficial, empleado o agente del GC
Ia
transferencia de tales aeronaves por
concepto de donaci6n, venta
ode
ninguna otra manera;

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