Acuerdo de Servicios de Transporte Aereo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Paraguay

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=34645c9f-0693-4e0b-a60a-688f37d6e900
Subject MatterTransporte
ParticipantsParaguay,Colombia
ACUERDO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO
ENTRE
EL GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobierno
de
Ia
Republica del Paraguay,
en
adelante llamados las "Partes
Contratantes",
Siendo partes del Convenio sobre Aviaci6n Civil lnternacional abierto
para
Ia
firma
en
Chicago,
el
dla 7 de diciembre de 1944, y
Deseosos
de
celebrar
un
acuerdo de transporte aereo
complementario
al
citado Convenio.
Reconociendo que
el
objeto de este Acuerdo es
el
de favorecer
el
desarrollo del transporte aereo entre ambos territories, de tal manera
que
se
propicie
Ia
expansion econ6mica y comercial de ambos
Estados, estableciendo,
de
conformidad
con
el
Articulo 44 del
Convenio
de
Chicago, oportunidades justas y equitativas para
Ia
explotaci6n de empresas de transporte aereo internacional;
Deseosos
de
promover sus intereses
en
el
transporte aereo
internacional,
Siguiendo los lineamientos de
Ia
Organizaci6n de
Ia
Aviaci6n Civil
lnternacional, para
el
desarrollo del transporte aereo internacional;
Deseosos de garantizar el mayor grade de protecci6n y seguridad
en
el
transporte aereo internacional;
Han
acordado
lo
siguiente:
ARTiCULO I
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo y salvo que
se
indique algo
distinto, el termino:
a)
"Convenio" significa
el
Convenio sobre Aviaci6n Civil
lnternacional, abierto para
Ia
firma
en
Chicago,
el
7 de diciembre
de
1944, e incluye cualquier Anexo adoptado
en
virtud del Articulo
90
de ese Convenio y cualquier modificaci6n a los Anexos
al
Convenio
en
virtud de los artlculos
90
y
94
del mismo,
en
tanto tales Anexos y
modificaciones hayan llegado a ser aplicables a ambas partes;
b)
"Autoridad aeronautica" significa,
en
el caso
de
Paraguay
Ia
Direcci6n Nacional de Aeronautica Civil (DINAC)
y,
en
el
caso
de
Ia
Republica
de
Colombia,
Ia
Aeronautica Civil de Colombia
o,
en
ambos cases, cualquier otra autoridad o persona facultada para
1
desemperiar las funciones ejercidas por las autoridades
mencionadas;
c)
"Unea aerea designada" significa cualquier
Hnea
aerea que una
Parte Contratante
ha
designado, por notificaci6n escrita a
Ia
otra
Parte Contratante, para
Ia
explotaci6n de servicios aereos en las
rutas especificadas
en
el anexo de este acuerdo, y a
Ia
cual
Ia
otra
Parte Contratante
le
ha otorgado los permisos apropiados, de
conformidad
con
el
Articulo 3 de este Acuerdo;
d)
"T erritorio"
en
relaci6n con
un
Estado, tiene
el
significado que
se
le
atribuye en
el
articulo 2 del Convenio.
e)
"Servicio aereo", "servicio aereo internacional",
"Hnea
aerea" y
"escala para fines no comerciales" tienen los significados que
respectivamente
se
les atribuyen
en
el articulo
96
del Convenio.
f) "Capacidad" significa
Ia
cantidad de servicios prestados en
el
marco del Acuerdo, medida generalmente por el numero
de
vuelos
(frecuencias) o asientos o toneladas de carga ofrecidas
en
un
mercado (par de ciudades, o pais a pais) o en una ruta durante
un
periodo determinado, tal como diariamente, semanalmente, por
temporada o anualmente;
g)
"Anexo" significa
el
o los Anexos a este Acuerdo o cualquier
modificaci6n del mismo.
El
Anexo forma parte integral del Acuerdo,
y cualquier referencia que se haga
al
Acuerdo se entendera hecha
tambien
al
Anexo a menos que se estipule expresamente de otra
manera.
h)
"C6digo compartido" significa
un
contrato mediante
el
cual una
aerolinea
(Ia
parte Operadora) permite a otra aerolinea
(Ia
parte
Comercializadora) colocar
su
c6digo
en
un
vuelo operado por
Ia
primera, de manera que ambos comercializan
el
inventario de sillas
de dicho vuelo.
En
Ia
compartici6n de c6digos, una linea aerea
(Ia
Comercializadora)
publicita y vende los servicios de
Ia
linea Operadora como
si
fueran
propios.
En
Ia
compartici6n de c6digos, cada linea aerea funciona
independientemente
en
todos los aspectos salvo en colocar
el
c6digo de una linea aerea en
un
vuelo de otra.
ARTiCULO 2
CONCESION DE DERECHOS
1.
Gada Parte Contratante concede a
Ia
otra Parte Contratante los
derechos especificados en
el
presente Acuerdo para que sus lineas
aereas designadas puedan establecer y explotar servicios aereos
internacionales
en
las rutas especificadas en
el
Anexo. Dichos
servicios y rutas
se
denominaran "Servicios Acordados" y "Rutas
Especificadas" respectivamente.
2

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