Acuerdo de Servicios Aereos entre la Republica de Colombia y Nueva Zelanda

Date14 March 2017
Type of DocumentBilateral
Subject MatterTransporte
StatusNo Vigente
ACUERDO
DE
SERVICIOS AÉREOS
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
y
NUEVA ZELANDA
1
La
República de Colombia y Nueva Zelanda (en adelante mencionados como
las "Partes");
Siendo Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto para
la
firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseando celebrar
un
Acuerdo con
el
fin de establecer servicIos aéreos
internacionales entre sus respectivos territorios y más allá de los mismos;
Deseando promover
un
sistema de aviación internacional basado en
la
competencia entre las aerolíneas;
Deseando garantizar el más alto grado de seguridad y protección en los
servicios aéreos internacionales y reafirmando
su
grave preocupación acerca
de actos o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que pongan
en
peligro
la
seguridad de las personas o los bienes, afecten de manera adversa
la operación de servicios aéreos y menoscaben
la
confianza pública en
la
seguridad de las operaciones de
la
aviación civil;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
Para efectos de este Acuerdo, salvo que se indique algo distinto, el término:
1.
"Autoridades Aeronáuticas" significa, en el caso de Nueva Zelanda, el Ministerio
responsable por
la
Aviación Civil
y,
en el caso de la República de Colombia,
la
Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil
o,
en
ambos casos, cualquier otra
autoridad o persona con poder para desempeñar las funciones ahora ejercidas
por las autoridades mencionadas;
2.
"Servicios Acordados" significa servicios aéreos internacionales regulares en las
rutas especificadas en el Anexo I de este Acuerdo para el transporte de
pasajeros, equipaje y carga, separadamente o en combinación;
3.
"Acuerdo" significa este Acuerdo, sus Anexos y cualesquier enmienda
al
mismo;
4.
"Convenio" significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto para
firmas el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier enmienda efectuada
al
mismo que haya entrado en vigor bajo el Artículo 94(a) del Convenio y ha sido
ratificada por ambas Partes, y cualquier Anexo o enmienda adoptada bajo
el
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