Acuerdo de Servicios Aereos entre la Republica de Colombia y el Reino de Marruecos

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=ce802997-b2ef-4f52-8481-85ce11c1327a
Subject MatterTransporte
ParticipantsColombia
ACUERDO
DE
SERVICIOS
,
AEREOS
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
y
EL
REINO
DE
MARRUECOS
El
Gobierno
del
Reino
de
Marruecos
y
la
República de
Colombia,
en adelante llamadas las
"Partes";
Deseando
promover
un sistema de aviación internacional
basado
en
la
competencia
entre
las
aerolíneas;
Deseando
favorecer el
aumento
del
transporte
aéreo
internacional, estableciendo redes de
transporte
aéreo
que
puedan
proporcionar
servicios aéreos para satisfacer las necesidades del
público
que
viaja y envía carga;
Deseando
hacer
posible
que
las aerolíneas
ofrezcan
servicios y precios públicos
competjtivos
para
viajes y envíos
en
mercados
abiertos;
Deseando
garantúar
el m:is alto
grado
de
seguridad y
protección
en
el
transporte
aéreo
internacional, y
reafIrmando
su
profunda
preocupación
por
los actos y amenazas
contra
la
seguridad de la aviación civil,
que
ponen
en
peligro
la
seguridad
de
las
personas
o las
propiedades
que
afectan negativamente el
funcionamiento
del
transporte
aéreo
y
socavan
la confIanza pública
en
la seguridad
de
la aviación civil;
Siendo
Partes
del
Convenio
sobre
Aviación Civil 1
nternacional
abierto a la fIrma
en
Chicago
el
7 de diciembre de 1944;
J-I.an
acordado
lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para
los fines
ele
este
i\cuerdo,
a
menos
que
se
indique lo
contrario,
el término:
(a)
"Convenio"
significa el
Convenio
sobre
Aviación
Civil
Internacional
abierto para
la
fIrma
en
Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier
Anexo
del
mismo
adoptado
en
virtud
del Artículo 90 de ese
Convenio,
y cualquier
enmienda
al
Convenio
o sus
Anexos
adoptados
en
virtud
ele
los Artículos 90 y 94 del
mismo,
en
la
medida
en
que
los
Anexos
y las
enmiendas
hayan
entrado
en
vigor
para
ambas Partes;
(b)
"Acuerdo"
significa este
Acuerdo,
sus
j\nexos
y cualquier
enmienda
al mismo;
c)
'1autoridades aeronáuticas":
i)
en
el
caso del
Reino
de
Marruecos,
el Ministerio
encargado
de
la
aviación civil; y
ii)
en
el caso de la República de
Colombia,
la
Unidad
Administrativa
Especial de
Aeronáutica
Civil;
o en
ambos
casos, cualquier
persona
u organisrno
autorizado
para
desempeñar
funciones
en
la
actualidad ejercidas
por
las
autoridades
mencionadas
anteriormente
o funciones similares;
(el)
"servicios
acordados"
sigrufica los servicios aéreos establecidos
en
las rutas especificadas
de
conformidad
con
el
Anexo
1 del
presente
Acuerdo;

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