Acuerdo de Servicios Aereos entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Singapur

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=a0f2870a-dbdc-42dd-8c86-0a28768fe411
Subject MatterTransporte
ParticipantsColombia
ACUERDO DE SERVICIOS AEREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
SINGAPUR
PREAMBULO
El
Gobierno de Colombia y el Gobierno de Singapur (en adelante "las Partes
Contratantes");
Siendo partes del Convenio sabre Aviaci6n Civil lnternacional abierto para
Ia
firma en Chicago el dfa 7 de diciembre de 1944;
Deseosos de concluir un Acuerdo en conformidad y como suplemento a dicho
Convenio, con
el
fin establecer y operar servicios aereos entre y mas alia de
sus respectivos Territories;
Reconociendo
Ia
importancia del transporte aereo como
un
media para crear e
impulsar Ia amistad, el entendimiento y
Ia
cooperaci6n entre las dos naciones;
Deseosos de facilitar
Ia
expansion de las oportunidades para el transporte
aereo internacional;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTiCULO 1
Definiciones
(1)
Para efectos del presente Acuerdo, a menos que
el
contexto disponga
lo
contrario:
(a)
el termino "autoridades aeronauticas" significa, en el caso de
Singapur,
el
Ministro de Transporte o
Ia
Autoridad de Aviaci6n Civil
de Singapur y en
el
caso de Colombia,
Ia
Autoridad de Aviaci6n
Civil;
o,
en
ambos casas, sus sucesores o cualquier persona o
entidad que puedan estar autorizados para llevar a cabo cualquier
funci6n que ejerzan
en
Ia
actualidad las autoridades antedichas o
funciones similares;
(b)
el termino "Acuerdo" significa este Acuerdo,
su
Anexo y cualquier
modificaci6n a los mismos;
(c)
el termino "capacidad" es
Ia
cantidad de servicios ofrecidos bajo
este Acuerdo, generalmente medidos par
el
numero de vuelos
(frecuencias) o puestos o toneladas de carga ofrecidas
en
el
mercado (entre una ciudad y otra, o de pafs a pafs) o
en
una ruta
durante
un
periodo de tiempo especffico, tal como diario, semanal,
par temporadas o anual;
1
(d)
el
termino
"el
Convenio" significa
el
Convenio sobre Aviaci6n Civil
lnternacional, abierto a firma
en
Chicago
el
7 de diciembre de
1944, e incluye cualquier Anexo
en
virtud del Articulo
90
del
Convenio y cualquier modificaci6n de los Anexos o
el
Convenio
en
virtud de los Artlculos
90
y 94 del mismo,
en
Ia
medida
en
que tales
anexos o modificaciones se encuentren vigentes para ambas
Partes Contratantes;
(e)
el
termino "linea aerea designada" significa una linea aerea
designada y autorizada de conformidad con
el
Articulo 3
(Designaci6n y Autorizaci6n) de este Acuerdo;
(f)
el
termino "tarifa" significa
el
precio que las llneas aereas
designadas cobran por
el
transporte publico de pasajeros, equipaje
y carga y las condiciones que rigen
Ia
aplicaci6n de dichas tarifas
pero excluyendo
Ia
remuneraci6n y condiciones del transporte de
correo;
(g)
el
termino "territorio"
en
relaci6n
con
un
Estado tiene
el
significado
que
se
le
asigna
en
el
Articulo 2 del Convenio;
(h)
el
termino "cargos a los usuaries" significa los cargos impuestos a
llneas aereas por
Ia
autoridad competente o permitidos por dicha
autoridad, por
Ia
prestaci6n de los predios o instalaciones o
servicios aeroportuarios,
ode
navegaci6n aerea
ode
seguridad de
Ia
aviaci6n, incluidos los servicios e instalaciones afines, para
Ia
aeronave,
su
tripulaci6n, pasajeros y carga;
(i)
los terminos "servicio aereo", "servicio aereo internacional", "linea
aerea", y "escalas
con
prop6sitos
no
comerciales" tienen
el
significado que
se
les asigna
en
el
Articulo 96 del Convenio; y
U)
todas las referencias a las palabras
en
singular tambien seran
interpretadas
en
plural y todas las referencias a las palabras
en
plural tambien seran interpretadas
en
singular segun
lo
requiera
el
contexte.
ARTiCULO 2
Concesi6n de Derechos
(1)
Gada Parte Contratante
le
concede a
Ia
otra Parte Contratante los
siguientes derechos respecto de los servicios aereos internacionales prestados
por las llneas aereas designadas de
Ia
otra Parte Contratante:
(a)
el
derecho a sobrevolar
su
territorio
sin
aterrizar;
(b)
el
derecho a realizar escalas
en
su
territorio para prop6sitos
no
comerciales; y
(c)
el
derecho de realizar escalas
en
el
(los)
punto(s)
en
la(s) ruta(s)
especificadas
en
el
Anexo del presente Acuerdo para efectos de
embarcar o desembarcar pasajeros y carga, incluyendo correo, por
separado o
en
conjunto.
2

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