Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Parlamento Andino Para el Funcionamiento de la Oficina Central

Coming into Force15 January 1986
Subject MatterAcuerdos de sede
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=f94e44fb-afb8-4784-be94-58f9e8f14b7e
ParticipantsColombia
lj.J.
O?J
I
ACUERDO
DE
SEDE
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBUCA
DE
COLOMBIA Y
EL
PARLAMENTO
ANDINO
PARA
EL
FUNCIONAMIE
NTO
DE
LA
OFICINA
CENTRAL
Considerando
que
el
articulo
10
del
Tratado del
Parlamento
Andino
establece
que
este
tiene
personeria
juridica
internacional
y capac!_
dad
de
ejercicio
de
Ia
misma;
Considerando
que
el
articulo
11
del Tratado
Constitutivo
del
Parlamento
Andino,
establece
que
los Representantes
de
nacionalidad
disti'.!.,
ta
de Ia
del
Estado Sede
de
Ia Sesi6n,
gozaran
de las inmunidades
recono-
cidas
por Ia
Convencion
de
Viena
sobre Relaciones Diplomaticas
en
lo
que
fuere
aplicable,
en
cuanto
a Ia
inviolabilidad
de
sus
archivos
y
de
su
corr~s
pondencia
oficial
y
en
todo
lo
referente
a las
jurisdicciones
civil
y
penal
con
las
excepciones
establecidas
en
el
articulo
31
de
dicha
Convencion
;
Considerando
que
para
Ia
realizacion
de
las
actividades
del
P~
lamento
Andino
es
necesario
regular
las
condiciones
del funciona'miento
en
Colombia
de
sus
oficinas
y
de
su
personal ;
Han
resuelto
celebrar
el
presente
Acuerdo
con
el
proposito
de
determiner
los
privilegios
e inmunidades
que
el
Gobierno
de
Colombia
recon
ce
al Parlamento Andino como persona
juridica
internacional,
a los Repr!_
sentantes
de
los Estados Miembros y a los
funcionarios.
l.OOO
Vll·
82
·IMP,
N .
.U.
~047
2.
ARTICULO
El
Parlamento Andino gozara
en
territorio de Ia Republica de
Colombia
de
Ia
capacidad
juridica y
de
los privilegios e inmunidades
nece-
sarios para el cumplimiento de
sus
funciones y Ia
realizacion
de
sus
pror:_o
sitos como organismo con personeria juridica
internacional.
ARTICULO
II
Los
locales,
bienes, archives y · documentos del Parlamento
An
dino, seran
inviolables.
ARTICULO
Ill
El
Parlamento Andino,
asi
como
sus
bien es y archives,
goza-
ran
en
Ia Republica de Colombia de inmunidad de toda jurisdiccion, salvo
en
Ia
medida en que
~n
algun coso
particular
haya renunciado expresame!'
tea
esa inmunidad mediante comunicacion escrita del Parlamento Andino
al Gobierno de Colombia.
En
coso de que el Parlamento Andino interve'!_
go judicialmente como
actor,
quedara sujeto a las leyes colombianas
respe~
tivas, para los
efectos
especificos de Ia
accion
judicial de que se
trate.
ARTICULO
IV
El
Parlamento Andino,
asi
como
sus
ingresos y bienes estaran
exentos :
3,000
·VII·
BZ
IMP.
NAL.
•A8047
3.
a)
De
toda contribucion
directa,
entendiendose, sin embargo que
no
podran reclamar exencion por concepto de contrib uciones que,
de hecho, constituyan una remuneracion por servicios publicos;
b)
De
derechos de aduana respecto
de
articulos que se importen o expo!_
ten para
uso
oficial ;
se
entiende sin embargo, que los articulos que
se
importen libres de
dere-
cho,
no
se
venderan en el pais sino conforme a las condiciones que se
acuerden con el Gobierno.
ARTICULO
V
El
Parlamento Andino podra
en
las mismas condiciones de otros
organismos internacionales, tener fondos o divisas de toda clase y llevar
cuentas en cualquier moneda; igualmente podra transferir libremente
sus
fo~
dos o divisas de
un
pais a otro, de
un
Iugar a otro dentro del pais y conver
tir a cualquier moneda las divisas que tenga
en
su
poder.
ARTICULO
VI
El
Parlamento Andino para
sus
comunicaciones oficiales,
go-
zara
de
un
tratamiento
no
menos favorable del que sea acordado por el
Gobierno a cualquier otro organismo internacional, en asuntos de
prioridC!_
des, tarifas y tasas sobre correo, cables, telegramas, radiogramas, telefo
nosy
otras comunicaciones.
~I
3,000
·VII·
82-
IMP.
NAl.
•48047
4.
ARTICULO
VII
El
Parlamento Andino tendra
derecho
a emplear codigos y
a despachar y
recibir
correspondencia, por medio de correos y
valijas
diplomaticas.
ARTICULO
VIII
Los
privilegios e inmunidades a que se refieren los articulos
anteriores son concedidos, exclusivamente para
el
cumplimiento de las
funciones
propias del Parlamento Andino.
ARTICULO
IX
Los
Representantes del Parlamento Andino y los suplentes de
ellos
que
est€m
ejerciendo
el
cargo,
de
nacionalidad distinta a Ia
colombi
n
a,
gozaran de los privilegios e inmunidades que
concede
Ia Convencion
de
Viena sobre Relaciones Diplomaticas a los
agentes
diplomaticos, mientras se
encuentren
en
el territorio de Ia Republica de Colombia en w mplimiento
de
sus
funciones.
Los
familiares que dependan de ellos, gozaran de los privilegios
e inmunidades establecidos
en
Ia Convencion de Viena sobre Relaciones
Di-
plomaticas y otorgados a los familiares de los
agentes
diplomaticos.
ARTICULO
X
Los
funcionarios del Parlamento Andino de
caracter
permane!'
3.000
·VII·
82
IMP,
NAi.,
A8047
5.
te,
que no sean de nacionalidad colombiana y hayan sido presentados en
nota al Gobierno colombiano a traves del Ministerio de Relaciones Exterio
res, gozaran
de
los siguientes privilegios e inmunidades :
a) lnmunidad de jurisdiccion respecto de
sus
declaraciones habladas y
escritas y respecto de los demas actos ejecutados en
su
caracter
ofi
cial ;
b)
lnmunidad contra arresto y detencion personal y contra el embargo
de
su
equipaje ;
c)
lnviolabilidad de
su
equipaje personal, escritos y documentos
relaci~
nados con las actividades del Parlamento Andino ;
d) Gozaran
en
materia de facilidades de cambio de los
mismos
privile-
gios que los funcionarios de las Misiones Diplomaticas en
Colombia;
e) lnmunidad, extensive a
su
conyuge e hijos menores, de todo servicio
nacional
de
caracter
obligatorio;
f)
Exencion de impuestos sobre sueldos y demas remuneraciones que
rec!_
ban del organismo del cual · es
funcionario;
g) Podran importer
en
franquicia, exonerados de derechos de importacion
y adicionales,
asi
como de requisites
de
aforo y liquidacion, los
equipajes, muebles y enseres que traig an consigo para
su
instal
a-
cion en el
pais.
Esta
disposicion es
aplicable
tambien a los efectos
3.000
·VII·
82
·IMP.
NAl,
·\48047
6.
y enseres de los miembros de
su
familia y a los que introduzcan al
pais como equipaje no acompaiiado, en uno o varios embarques,
siempre que ingresen estos efectos dentro de seis
(6)
meses siguie'!_
tes a Ia llegada del
funcionario;
h)
Se
les dora a ellos y a
sus
esposas e hiios menores de
edad,
las mismas
facilidades de repatriacion, en epocas de crisis internacional, de que
gozan los agentes diplomaticos;
i) Tendran derecho a Ia importacion
de
un
automovil, destinado a
su
us-o
particular,
de acuerdo con las condiciones y requisitos establ!_
cidos
porIa
legislacion colombiana,
aplicable
a los funcionarios
te=.
nicos de organismos
internacionales;
j) Gozaran
de
exoneraciones de los impuestos y tasas que
afecten
Ia
circulacion de
sus
vehiculos, los que se identificaran conforme a las
previsiones vigentes para estos casos y sin cargo
alguno;
k) Gozaran
de
facilidades, al igual que los miembros de
su
familia,
p~
ra
Ia
obtencion gratuita de licencias para conducir automoviles y otros
vehiculos;
I)
Podran exporter libremente
sus
equipajes, enseres, muebles y
vehic~
los al terminer
sus
funciones y hasta tres meses despues de
su
salida
del
pais.
3.000
·VII·
82
·IMP.
NAL.
AB047
7.
ARTICULO
XI
El
Ministerio
de
Relaciones Exteriores otorgara a los Repre-
sentantes
de
los Estados Miembros, los documentos
de
identidad
respectivos,
en los
cuales
se
certifique
su
caracter
de funcionarios del Parlamento
And.!_
no y que gozan de los privilegios e inmunidades del presente
Acuerdo.
ARTICULO
XII
El
Secretario
Ejecutivo del Parlamento Andino siempre y
cuando
no sea colombiano, gozara de las inmunidades y prerrogativas
espE!_
cificadas
en
el
articulo
X y tendra las mismas
facilidades
que se otorgan
en
Colombia a los
Jefes
de Misiones Diplomaticas e iguales franquicias a las
que disfrutan funcionarios de
categoric
equivalente
pertenecien
tes a las
Misiones Diplomaticas
acreditadas
ante
el
Gobierno
de
Colombia.
ARTICULO
XIII
Los
privilegios e inmunidades acordados
en
los
articulos
anteri~
res, se confieren exclusivamente
en
interes del Parlamento Andino y no
como
ventajas
personates
de
los
beneficiarios.
Por
consiguiente,
el
Gobie!.
no del Estado interesado podra
levantar
tales
inmunidades
en
lo que se refi=.
rea
sus
Representantes y familia
de
los mismos.
En
lo que atai'ie al personal
del organismo,
el
Parlamento Andino
se
compromete a renunciar a
tales
inm'!..
nidades y privilegios
en
los casos
en
que estos impidan
el
curso regular
de
3,000
·VII·
82
IMP. NAL.
·.48047
8.
Ia justicia y pueda renunciarse a ellos sin
perjuicio
de Ia finalidad
p~
ra Ia cual se
otorgan.
El
Parlamento Andino y
sus
funcionarios prestaran toda
su
cooperacion
a las autoridades colombianas para
facilitar
Ia buena admini!_
tracion de Ia justicia, asegurar Ia observancia de las leyes del pais y
ev.!_
tar
cualquier
abuso
en
el
ejercicio
de las inmunidades y privilegios
rec~
nocidos
en
el presente Acuerdo.
ARTICULO
XIV
El
Parlamento Andino se
obliga
a tomar las providencias
ode-
cuadas para Ia solucion de los litigios
en
los
cuales
sean partes los
funci~
narios
que,
por razones de
su
cargo,
gocen
de
inmunidad.
ARTICULO
XV
Cuando
un
funcionario del Parlamento Andino cometa algun
abuso respecto
de
las inmunidades y privilegios que este Acuerdo le
cone~
de, el Gobierno podra requerir del Parlamento Andino
el
cese de dicho
funcionario.
Ninguna de las disposiciones anteriores podra interpretarse
en
el sentido de impedir al Gobierno de Colombia Ia expulsion
de
un
extra'!.
jero.
Cuando
el
Gobierno
decida
Ia expulsion de
un
funcionario del
Parlamert> Andino, comunicara previamente Ia medida
en
referencia,
por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Parlamento Andino,
3.000
·VII·
82
·IMP.
NAl.
48047
9
a fin de que este pueda tomar las medidas adecuadas.
ARTICULO
XVI
NingCm
colombiano sea cual fuere
su
categoric
o rango
te~
dra derecho a gozar en el territorio de Colombia,
de
los privilegios que
las disposiciones del presente Acuerdo conceden a los funcionarios extran
jeros.
ARTICULO
XVII
Toda divergencia o controversia entre el Gobierno y el
Pari~
mento Andino, sobre Ia interpretacion del presente Acuerdo,
se
sometera a
un
procedimiento establecido de comun acuerdo,,por ambas Partes.
ARTICULO
XVIII
El
Gobierno
yel
Parlamento Andino, podran
celebrar
los
Acue.!:
dos
Complementarios
que
sean necesarios dentro del marco del presente
Acuerdo.
ARTICULO
XIX
El
presente Acuerdo entrara
en
vigor cuando el Gobierno notifi-
que al Parlamento Andino que se han cumplido los procedimientos constituci£
nales y legales
de
Colombia para ese fin.
3.000
VII·
82
IMP.
NAL.
·148047
10.
ARTICULO
XX
El
presente Acuerdo y los
de
caracter
complementario que
_puedan
celebrarse
entre
el
Gobierno y
el
Parlamento Andino, cesaran
de
reg.ir
un
(1) afio despues que
cualquiera
de
las Partes notifique a Ia
otra,
por
escrito
su
decision
de
terminarlo.
En
fe
de
lo
cual,
los infrascritos Representantes debidamente
autorizados del Gobierno
de
Ia Republica
de
Colombia y del Parlamento
Andino, firman el presente Acuerdo,
en
dos ejemplares igualmente
aute_!l
ticos.
Firmado
en
Cartagena
de Indios a los
veinte
(20) dias del mes
de
diciembre
de
mil novecientos
ochenta
y
cuatro
(1984).
· OBIERNO
DE
LA
. A
DE
COLOMBIA
RICARDO MONTEAGU
Presidente
3.000
·VII·
82
·IMP,
NAl.. AB047

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