Acuerdo entre la Republica de Colombia y la Republica del Peru Para la Prevencion, Investigacion, Persecucion del Delito de la Trata de Personas y Para la Asistencia y Proteccion a Sus Victimas

Coming into Force27 June 2018
Subject MatterAsuntos migratorios
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=03e0aec1-8aea-47c6-856e-b8540d874a70
ParticipantsPerú,Colombia
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ
PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN
DEL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS
Y PARA LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS
La República de Colombia y la República de Perú, de aquí y en adelante
reconocidas como las Partes;
REAFIRMANDO
las obligaciones asumidas en el derecho internacional en materia
de promoción, fortalecimiento y respeto de los Derechos Humanos y derecho
internacional de los refugiados;
RESALTANDO
que la República de Colombia y la República del Perú son parte
de la
Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional,
adoptada el 15 de noviembre de 2000 y de su Protocolo
complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente de Mujeres y Niños; del
"Convenio Sobre la Prohibición de las
Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación"
adoptado el 17 de junio de 1994; de la
"Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Para"
adoptada el 09 de junio de 1994; de
la "Convención interamericana sobre tráfico
internacional de menores",
adoptada el 18 de marzo de 1994; de la
"Convención
sobre los Derechos del Niño"
adoptada el 20 de noviembre de 1989; de la
"Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer"
adoptado el 18 de diciembre de 1979; del
"Convenio sobre la abolición del
trabajo forzoso" adoptado el 25 de junio de 1957 y del "Convenio sobre el trabajo
forzoso",
adoptado el 28 de junio de 1930;
CONSIDERANDO
que en virtud al mandato del numeral 2°, del artículo 27° de la
"Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional'
adoptada el 15 de noviembre de 2000, los Estados considerarán
la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales en materia de
cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer
cumplir la ley;
1

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT