Acuerdo entre la Republica de Colombia y el Reino de España sobre Transporte Aereo

Date03 March 2015
Type of DocumentBilateral
Subject MatterTransporte
StatusNo Vigente
ParticipantsEspaña,
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
EL REINO DE ESPAÑA SOBRE TRANSPORTE AÉREO
PREÁMBULO
ART.1
ART. 2
ART.3
ART.4
ART.5
ART.6
ART.7
ART. 8
ART.9
ART.
10
ART.
11
ART.12
ART.13
ART.14
ART.
15
ART.16
ART.
17
ART.
18
ART.
19
ART.20
ART.
21
ART.22
ART.23
INDICE
DEFINICIONES
DERECHOS OPERATIVOS
DESIGNACiÓN
DE
EMPRESAS
REVOCACIONES
EXENCIONES
TASAS AEROPORTUARIAS
TARIFAS
OPORTUNIDADES COMERCIALES
LEYES Y REGLAMENTOS
CERTIFICADOS Y LICENCIAS
SEGURIDAD
DE
LAS OPERACIONES AÉREAS
SEGURIDAD
RÉGIMEN FISCAL
CAPACIDAD
MEDIO AMBIENTE
ESTADíSTICAS
CONSULTAS
MODIFICACIONES
SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS
REGISTRO
CONVENIOS MULTILATERALES
DENUNCIA
ENTRADA
EN
VIGOR
1
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
EL REINO DE ESPAÑA SOBRE TRANSPORTE AÉREO
La
República de Colombia y
el
Reino de España, denominados en adelante
Partes Contratantes;
Deseando promover
un
sistema de transporte aéreo internacional que
ofrezca oportunidades justas y equitativas a las compañías respectivas para
el
ejercicio de
su
actividad y que permita a las mismas competir conforme
con las normas y reglamentos de cada Parte Contratante;
Deseando favorecer
el
desarrollo del transporte aéreo internacional;
Deseando garantizar
el
grado máximo de seguridad
en
el
transporte aéreo
internacional y reafirmar
su
gran preocupación
en
relación con actos y
amenazas
en
contra de
la
seguridad de las aeronaves que afecten a
la
seguridad de las personas o de
la
propiedad; y
Siendo Partes del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado
en
Chicago
el
7 de Diciembre de 1944;
Han convenido
lo
siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
A los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo Aéreo, y a
menos que en su texto se especifique de otro modo:
a)
El
término
Convenio
significa
el
Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, firmado
en
Chicago
el
7 de Diciembre de 1944, e
incluye cualquier Anexo adoptado en virtud del Artículo 90 de dicho
Convenio, cualquier modificación de los Anexos o del Convenio
en
virtud de los Artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos
Anexos y modificaciones hayan sido aprobados o ratificados por
ambas Partes Contratantes;
2

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