Acuerdo entre la Republica de Colombia y el Reino de Noruega sobre Exencion de Visado para Estancias de Corta Duracion para Titulares de Pasaportes Ordinarios, Diplomaticos, Oficiales o de Servicio

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectVisas
ACUERDO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y
EL
REINO
DE
NORUEGA
SOBRE
EXENCIÓN
DE
VISADO
PARA
ESTANCIAS
DE
CORTA
DURACIÓN
PARA
TITULARES
DE
PASAPORTES
ORDINARIOS,
DIPLOMÁTICOS,
OFICIALES
O
DE
SERVICIO
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA,
referida
en
adelante
como
"Colombia",
y
EL
REINO
DE
NORUEGA,
referido en
adelante
como
"Noruega",
referidas
en
adelante
conjuntamente
como las
"Partes
Contratantes";
CON
MIRAS
a
seguir
fomentando
las relaciones de
amistad
entre
las
Partes
Contratantes
y con
el
deseo de facilitar los viajes a sus
ciudadanos
mediante
la exención
de visado
para
entradas
y estancias de
corta
duración;
TENIENDO
EN
CUENTA
el
Acuerdo
del 18 de mayo de 1999
entre
el Consejo de la
Unión
Europea,
el Reino
de
Noruega y la
República
de
Islandia, con respecto a estos
últimos y su Asociación con la
Implementación,
Aplicación y
Desarrollo
del Acervo
Schengen;
TENIENDO
EN
CUENTA
la Regulación (UE)
No
509/2014 del
Parlamento
Europeo
y
el Consejo del 15 de mayo de 2014 modificando la Regulación del Consejo (CE) No
539/2001
que
enuncia
los terceros países a cuyos nacionales se les exige
el
requisito de
visado
para
cruzar
las
fronteras
externas
y a cuyos nacionales se les exime de ese
requisito (1),
entre
otros,
transfiriendo
19 países, incluyendo Colombia, en la lista
de
terceros países a cuyos nacionales se les exime del requisito de visado
para
estancias de
corta
duración
en
el
área
Schengen;
CONSIDERANDO
el Acuerdo del 2 de
diciembre
de 2015
entre
Colombia
y la Unión
Europea
sobre
exención de visado
para
estancias de
corta
duración;
TENIENDO
PRESENTE
también
que
la declaración
conjunta
de
dicho
Acuerdo
relativa a los Estados asociados, impulsa la celebración de
acuerdos
bilaterales
sobre
exención de visado
para
estancias de
corta
duración
en
términos
similares a los del
Acuerdo;
TENIENDO
EN
CUENTA
que
las personas
que
viajan
con el propósito de
desempeñar
actividades
remuneradas
durante
su estancia de
corta
duración
no están cobijadas
por
este
Acuerdo
y, en consiguiente,
para
esta
categoría
la legislación relevante de
Colombia
y la legislación relevante de Noruega
sobre
requerimientos
o exención de visado y
sobre
el acceso a empleo siguen aplicando;

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