Acuerdo entre la Republica de Colombia y las Naciones Unidas, Representada por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Genero y el Empoderamiento de las Mujeres (onu Mujeres), sobre el Establecimiento de la Oficina de onu Mujeres en Colombia

Date10 June 2014
Type of DocumentMultilateral
Subject MatterDerechos humanos
StatusNo Vigente
ParticipantsOrganización de las Naciones Unidas-onu,
Acuerdo
entre
Ia Republica de
Colombia
y
las Naciones Unidas, representadas
por
Ia
Entidad de las Naciones Unidas
para
Ia
lgualdad de Genero y el
Empoderamiento
de las Mujeres (ONU
Mujeres),
sobre
el
establecimiento
de Ia Oficina de ONU Mujeres en
Colombia
CONSIDERANDO que
Ia
Asamblea General de las Naciones Unidas, en
su
resolucion 64/289, del
21
de julio de 2010, decidio crear
Ia
Entidad de las Naciones
Unidas para
Ia
lgualdad de Genera y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU
Mujeres), consolidando y transfiriendo a este organismo los mandates, funciones y
recursos existentes, incluidas las instalaciones, infraestructura y responsabilidades,
de
Ia
Division para
el
Adelanto de
Ia
Mujer (DAW), el Institute lnternacional de
Investigaciones y Capacitacion de las Naciones Unidas para
Ia
Promocion de
Ia
Mujer (INSTRAW) ,
Ia
Oficina del Asesor Especial del Secretario General en
Cuestiones de Genera y Adelanto de
Ia
Mujer (OSAGI) y el Fonda de Desarrollo de
las Naciones Unidas para
Ia
Mujer (UNIFEM),
de
manera que actue como secretarfa
y lleve a cabo actividades operativas de alcance nacional.
POR TANTO, ONU Mujeres y el Gobierno, denominados conjuntamente como
"Partes" e individualmente como "Parte
",
firman el presente Acuerdo en un espfritu
de cooperacion amistosa, y acuerdan lo siguiente.
Articulo
I
Definiciones
A los efectos de este Acuerdo,
1.
"Estado
Anfitri6n"
hace referenda a
Ia
Republica de Colombia;
2.
"Gobierno"
hace referencia
al
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia ;
3.
"Las
Partes" hace referenda a ONU Mujeres y
al
Gobierno de
Ia
Republica de
Colombia;
4.
"La
Convenci6n
General"
hace referencia a
Ia
Convencion sabre Privilegios e
lnmunidades de las Naciones Unidas, aprobada par
Ia
Asamblea General el 13 de
febrero de 1946 y respecto de
Ia
cual Colombia deposito su instrumento de adhesion
el 6 de agosto de 197 4;
5. "EI Secretario
General"
hace referenda al Secretario General de las Naciones
Unidas;
6.
"Oficina"
hace referencia a las Oficinas de
Ia
Entidad de las Naciones Unidas
para
Ia
lgualdad
de
Genera y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres en
Colombia);
7. "Jefe/a de
Ia
Oficina"
hace referencia
al
funcionario/a designado/a Jete/a de
Ia
Oficina de
Ia
Entidad de las Naciones Unidas para
Ia
lgualdad de Genera y el
J\
Empoderamiento
de
las Mujeres (ONU Mujeres).
~~\
[
8. "Funcionarios/as de
Ia
Oficina"
hace referencia a los/as funcionarios/as
asignados/as a
Ia
Oficina de
Ia
Entidad de las Naciones Unidas para
Ia
lgualdad de
Genera y el Empoderamiento
de
las Mujeres (ONU Mujeres) , empleados/as de
acuerdo con el Reglamento y Estatuto del Personal de las Naciones Unidas, a
excepcion del personal contratado de forma local que trabaje por horas con arreglo a
Ia
resolucion 76
(1)
de
Ia
Asamblea General de las Naciones Unidas, del 7 de
diciembre de 1946.
9. "Expertos/as en Misi6n" hace referencia a aquellas personas distintas de los/as
Funcionarios/as de
Ia
Oficina que realizan misiones a peticion de
Ia
Oficina o en
nombre de ella;
10
.
"Autoridades
competentes"
hace referencia a las autoridades centrales,
locales
ode
otro ambito que se encuentran bajo
Ia
jurisdiccion del Estado Anfitrion;
11
.
"lnstalaciones
de
Ia
Oficina"
hace referencia a los edificios o partes de los
edificios y terrenos pertenecientes a estos, ocupados de forma permanente o
temporal por
Ia
Oficina, tal como se determina en el articulo VI del presente Acuerdo
o en otro Acuerdo Suplementario, o a las instalaciones en que
Ia
Oficina celebra las
reuniones que convoca, junto con las instalaciones y los complejos que
Ia
Oficina
ocupa, mantiene o utiliza;
12
.
"Archivos
de
Ia
Oficina"
hace referencia a todos los registros, correspondencia,
documentos, manuscritos, archives de datos, imagenes fijas y animadas y
grabaciones de audio y video que pertenezcan a
Ia
Oficina;
13
. "Propiedad de
Ia
Oficina"
hace referencia a todos los bienes, incluidos los
fondos, haberes o ingresos, que pertenecen a
Ia
Oficina o que esta custodia o
administra;
14
.
"Telecomunicaciones"
hace referencia a toda emision, transmision o recepcion
de informacion oral o escrita, imagenes, audio o informacion de cualquier tipo, por
cable, radio , satelite, fibra optica u otro media electronico o electromagnetico.
Articulo
II
Objeto y Alcance del Acuerdo
Por el presente Acuerdo se establecen los mecanismos necesarios para el
desempeno eficiente del mandata, las funciones , responsabilidades y recursos de
Ia
Oficina, ademas de regir
Ia
situacion de sus instalaciones, Funcionarios/as y
Expertos/as en Mision .
Articulo
Ill
Aplicaci6n de
Ia
Convenci6n General
La Convencion General sera aplicada a
Ia
Oficina, sus bienes, fondos y haberes, asi
como a los/as Funcionarios/as y Expertos/as en Mision , de acuerdo con lo dispuesto
en el Articulo I del presente Acuerdo.

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