Acuerdo entre la Republica de Colombia y Japon Para la Liberalizacion Promocion y Proteccion de Inversiones

Coming into Force11 September 2015
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6c6af72a-f9d4-4642-a892-4344fa9dab29
ParticipantsColombia
ACUERDO
ENTRE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y JAPON
PARA
LA
LIBERALIZACION,
PROMOCION
Y PROTECCION
DE
INVERSION
La
Republica
de
Colombia
y
Jap6n
(en
adelante
referidas
como
"las
Partes
Contratantes");
Deseando
profundizar
la
promoci6n
de
inversi6n
en
aras
de
fortalecer
la
relaci6n
econ6mica
entre
las
Partes
Contratantes;
Con
la
intenci6n
de
fomentar
la
creaclon
de
condiciones
estables,
equitativas,
favorables
y
transparentes
para
la
mayor
inversiOn
de
inversionistas
de
una
Parte
Contratante
en
el
Area
de
la
otra
Parte
Contratante;
Reconociendo
la
importancia
creciente
de
la
liberalizaci6n
progresiva
de
la
inversi6n
para
estimular
la
iniciativa
de
los
inversionistas
y
para
promover
la
prosperidad
y
la
mutua
actividad
comercial
favorable
en
las
Partes
Contratantes;
Reconociendo
que
estos
objetivos
y
la
promoclon
del
desarrollo
sostenible
pueden
ser
alcanzados
sin
la
disminuci6n
de
medidas
de
aplicaci6n
general
sobre
salud,
seguridad
y
medio
arnbiente;
Reconociendo
la
irnportancia
de
la
relaci6n
cooperativa
entre
el
trabajo
y
la
administraci6n
en
la
promoci6n
de
inversiOn
entre
las
Partes
Contratantes;
Deseando
que
este
Acuerdo
contribuira
al
fortalecimiento
de
la
cooperaci6n
internacional
con
relaci6n
al
desarrollo
de
reglas
internacionales
sabre
inversiOn
extranjera;
y
Con
la
creencia
que
este
Acuerdo
marca
el
comienzo
de
una
nueva
asociaci6n
econ6mica
entre
las
Partes
Contratantes;
Han
acordado
lo
siguiente:
CAPITULO I
Definiciones
Articulo
1
Definiciones
Para
los
efectos
del
presente
Acuerdo:
(a)
el
terrnino
"inversiones"
significa
todo
tipo
de
actives
de
propiedad
o
controlados
directa
o
indirectamente
par
un
inversionista,
los
cuales
tienen
las
caracteristicas
de
una
inversiOn,
incluyendo:
Nota
1:
Las
caracteristicas
de
una
inversiOn
incluyen
el
compromise
de
aportar
capital
u
otros
recursos,
la
expectativa
de
obtener
ganancias
o
utilidades,
o
la
asunciOn
de
un
riesgo.
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Nota
2:
Cada
Parte
Contratante
reconoce
que
algunas
reclamaciones
en
dinero
que:
(i)
son
inmediatamente
debidas
y
derivadas
Unicamente
de
contratos
de
importaci6n
y
exportaci6n
para
la
venta
de
bienes
y
servicios
diferentes
de
los
contratos
basados
en
ordenes
habitualmente
aseguradas;
o
(ii)
derivadas
de
creditos
garantizados
en
relaci6n
con
los
contratos
mencionados
en
el
sub-
parrafo
(i),
cuya
fecha
de
vencimiento
es
menor
a
doce
(12)
meses;
no
tienen
las
caracteristicas
de
una
inversiOn.
Nota
3:
El
termino
inversiones
no
incluye
6rdenes
o
sentencias
presentadas
en
una
acci6n
judicial
o
administrativa.
(i)
una
empresa
y
la
sucursal
de
una
empresa;
(ii)
acciones,
capital
y
otras
formas
de
participaci6n
en
el
capital
social
de
una
empresa;
(iii)
bonos,
obligaciones,
prestamos
y
otros
formas
de
deuda,
excepto
aquellos
de
o
para
una
Parte
Contratante
o
una
empresa
estatal
de
la
misma;
(iv)
derechos
bajo
contratos,
incluyendo
contratos
de
llave
en
mana,
de
construcci6n,
de
gesti6n,
de
producci6n
o
de
participaci6n
de
ingreso;
(v)
reclamaciones
de
dinero
y
de
cualquier
otra
prestaci6n
bajo
contrato
que
tenga
valor
financiero;
(vi)
derechos
de
propiedad
intelectual,
incluyendo
derechos
de
autor
y
derechos
conexos,
patentes,
derechos
de
obtentores
vegetales
y
derechos
relacionados
con
modelos
de
utilidad,
marcas,
disefios
industriales,
esquemas
de
trazado
de
circuitos
integrados,
nombres
comerciales,
denominaciones
de
origen
o
indicaciones
geograficas
e
informaciOn
confidencial;
(vii)
derechos
conferidos
de
acuerdo
con
leyes
y
regulaciones
o
contratos
tales
como
concesiones,
licencias,
autorizaciones
y
permisos,
incluyendo
aquellos
para
la
exploraci6n
y
explotaci6n
de
recursos
naturales;
(viii)
cualquier
otra
propiedad
tangible
o
intangible,
mueble
o
inmueble,
y
cualquier
derecho
de
propiedad
relacionado,
tales
como
arrendamientos,
hipotecas,
gravamenes
y
garantias
en
prenda;
y
(ix)
montos
y
derechos
derivados
de
inversiones,
tales
como
utilidades,
intereses,
ganancias
de
capital,
dividendos,
regalias
y
honorarios.
Un
cambio
en
la
forma
en
la
que
los
actives
son
invertidos
no
afecta
su
caracter
como
inversiones.
Para
mayor
certeza,
esta
disposicion
solo
se
aplicara
cuando
los
actives
aun
esten
comprendidos
dentro
de
la
definicion
contenida
en
este
sub-parrafo.
(b)
el
terrnino
"inversionista
de
una
Parte
Contratante"
significa
una
Parte
Contratante,
o
una
empresa
estatal
de
la
misma,
o
un
nacional
o
una
empresa
de
una
Parte
Contratante,
que
intenta
realizar,
esta
realizando
o
ha
realizado
inversiones
en
el
Area
de
la
otra
Parte
Contratante;
Nota
1:
Se
entiende
que
un
inversionista
de
una
Parte
Contratante
"intenta
realizar
una
inversiOn"
en
el
Area
de
la
otra
Parte
Contratante
solo
cuando
el
inversionista
ha
dado
pasos
concretes
y
necesarios
para
realizar
las
inversiones,
como
cuando
el
inversionista
ha
presentado
debidamente
una
solicitud
para
un
permiso
o
licencia
que
autorice
al
inversionista
el
establecimiento
de
inversiones
o
ha
obtenido
el
financiamiento
necesario
para
realizar
las
inversiones.
Nota
2:
Este
Acuerdo
no
se
aplicara
a
las
inversiones
de
personas
naturales
que
son
nacionales
de
las
dos
Partes
Contratantes
a
menos
que
dichas
personas
naturales,
al
momenta
de
la
inversiOn
y
siempre
desde
entonces,
hayan
estado
domiciliados
afuera
del
Area
de
la
Parte
Contratante
en
la
cual
hayan
realizado
dichas
inversiones.
(c)
una
empresa
es:
(i)
"de
propiedad"
de
un
inversionista
si
mas
del
cincuenta
(50)
por
ciento
del
capital
social
es
propiedad
del
inversionista;
y
(ii)
"controlada"
por
un
inversionista
si
el
inversionista
tiene
el
poder
de
nornbrar
la
mayoria
de
sus
directores
o
de
otro
modo
de
dirigir
legalmente
las
acciones
de
la
cornpafiia.
(d)
el
termino
"empresa
de
una
Parte
Contratante"
significa
cualquier
persona
juridica
o
cualquier
otra
entidad:
(i)
debidamente
constituida
u
organizada
bajo
las
leyes
y
regulaciones
aplicables
de
esa
Parte
Contratante,
ya
sea
con
o
sin
animo
de
lucre,
controlada
o
de
propiedad
privada
o
gubernamental,
incluyendo
cualquier
sociedad,
fideicomiso,
participaci6n,
empresa
de
propietario
Unico,
coinversi6n,
asociaci6n,
organizaci6n
o
compafiia;
y
(ii)
que
realice
actividades
economicas
''
'
;

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