Acuerdo entre la Republica de Colombia y el Estado de Israel sobre Ocupacion Remunerada de Familiares de un Miembro de una Mision Diplomatica o Consular
Coming into Force | 04 May 2015 |
Subject Matter | Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares |
Type of Document | Bilateral |
Date | 04 May 2015 |
Status | Vigente |
Participants | Israel, |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
S-GAMüA-15-041609
Bogotá, O.C., 27 de abril de 2015
Excelencia:
Tengo el agrado de dirigirme a Usted con ocasión de hacer referencia a
la
regulación del ejercicio de una ocupación remunerada por parte
de
familiares
dependientes de un miembro de una misión diplomática o consular, entre
la
República
de
Colombia y el Estado
de
Israel.
Sobre el particular,
la
República de Colombia procede a proponer
al
Estado
de Israel los términos para regular
el
ejercicio de una actividad remunerada por
parte de los familiares dependientes
de
los miembros de las Misiones diplomáticas
y consulares
de
la
República de Colombia y del Estado de Israel, que obra
al
siguiente tenor:
"Para los efectos del presente Acuerdo se entiende que:
A)
"un
agente de una Misión Diplomática u Oficina Consular" es
cualquier miembro del personal diplomático, consular, administrativo
o
de
servicios del Estado Acreditante, que no sea ciudadano del
Estado Receptor, asignado a un cargo oficial en el Estado Receptor
en una misión diplomática o consular y;
B)
"un
miembro de
la
familia"
es
1)
el cónyuge; 2)
el
compañero permanente, debidamente
acreditado; 3) los hijos solteros hasta los 21 años de
edad
y; 4) los
hijos solteros menores de 25 años que no hayan culminado sus
estudios universitarios y que se encuentren estudiando en una
institución
de
educación superior en el Estado Receptor.
Las Partes darán consideración especial a las solicitudes de
miembros de
la
familia
de
agentes de
la
mísión diplomática y oficinas
consulares que sean nombrados para desempeñar una misión oficial
en
el
Estado Receptor, en particular, los cónyuges y compañeros
permanentes, para efectos de ejercer una ocupación remunerada en
el marco de las leyes y normas vigentes para las Partes.
Su Excelencia el señor
AVIGDOR L1BERMAN
Ministro de Relaciones Exteriores del Estado
de
Israel
Jerusalén
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