Acuerdo entre la Republica de Colombia y Barbados Sobre Informacion En Materia Tributaria

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=b5f814ee-6d9b-4ddd-b8bb-0fba88436d0f
Subject MatterTasas
ParticipantsBarbados
ACUERDO
ENTRE
LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y BARBADOS
SOBRE
INFORMACIÓN
EN
MATERIA TRIBUTARIA
El
Gobierno
de
la
República
de
Colombia
y el
Gobierno
de
Barbados,
deseando
perfeccionar
un
acuerdo
sobre
información
en
materia
tributaria
acordaron
lo
siguiente:
Artículo
1
Objeto
y alcance
del
Acuerdo
Las
autoridades
competentes
de
las Partes
Contratantes
se
prestarán
asistencia
mediante
el
intercambio
de
información
que
sea
previsiblemente
relevante
para
administrar
y
hacer
cumplir
la
legislación
interna
de
las Partes
Contratantes
relativa
a los
impuestos
comprendidos
en el
presente
Acuerdo.
Dicha
información
incluirá
información
que
sea
previsiblemente
relevante
para
la
determinación,
liquidación
y
recaudación
de
dichos
impuestos,
el
cobro
y el
cumplimiento
de
reclamaciones
tributarias,
o
la
investigación
o
enjuiciamiento
en
materia
tributaria.
La
información
se
intercambiará
de
acuerdo
con las
disposiciones
del
presente
Acuerdo
y
se
tratará
como
confidencial
de
la
forma
prevista
en el
artículo
9.
Los
derechos
y
garantías
que
la
legislación o práctica
administrativa
de
la
Parte
requerida
reconozca para las
personas seguirán
siendo
aplicables
siempre
que
no
impidan
o
retrasen
indebidamente
el
intercambio
efectivo
de
información.
Artículo
2
Jurisdícción
La
Parte
requerida
no está
obligada
a
suministrar
información
que
no
obre
en
poder
de
sus
autoridades
o
que
no
esté en posesión o
bajo
el
control
de
personas
residentes
y
no
residentes
sobre
las cuales
puede
ejercer
su
jurisdicción.
Artículo
3
Impuestos
comprendidos
1.
Los
impuestos
que
son
objeto
del
presente
Acuerdo
son los
impuestos
de
toda
clase y
descripción
exigibles en las Partes
Contratantes.
2.
Este
Acuerdo
se
aplicará
también
a los
impuestos
idénticos
o
sustancialmente
similares
que
se
establezcan con
posterioridad
a
la
fecha
de
la
firma
del
Acuerdo,
y
que
se
adicionen
a los
actuales
o los
sustituyan.
Las
autoridades
competentes
de
las Partes
Contratantes
se
notificarán
entre
cualquier
cambio
sustancial
que
se
haya
introducido
a
la
tributación
ya
las
medidas
para
recabar
información
cubiertas
por
el
presente
Acuerdo.
Artículo
4
Definiciones
1.
Para
efectos
del
presente
Acuerdo,
a
menos
que
por
el
contexto
se
infiera
una
interpretación
diferente:
al
el
término
"Colombia"
significa
la
República
de
Colombia;
1

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