Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Titulos entre la Republica de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña E Irlanda del Norte

Coming into Force21 May 2019
NotesMediante Nota Verbal No 194/18 del 28 de Septiembre de 2018, la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña E Irlanda del Norte Aceptó Los Cambios Propuestos por el Ministerio de Educación Nacional Al Anexo 3 de Este Acuerdo.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=f985c279-0733-418d-8a25-906bc73cac95
Subject MatterEducación y cultura, arte, patrimonio, títulos,Arte,Patrimonio,Títulos
ParticipantsColombia
ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS
ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
La República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en
adelante denominados "las Partes",
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acuerdo Cultural entre el Gobierno
de la República de Colombia y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, suscrito en Londres el 3 de julio de 1979.
Con el propósito de fortalecer las relaciones entre los pueblos de ambos
países, cooperar en el sector educativo y promover la movilidad académica bilateral,
Con el objetivo de establecer mecanismos eficientes de mutuo
reconocimiento de títulos otorgados en la República de Colombia y en el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
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ARTÍCULO 1
Alcance del Acuerdo
1.
El propósito del presente Acuerdo es facilitar el mutuo reconocimiento de los títulos
señalados en los Artículos 1.3 y 1.4, sobre la base del principio de reciprocidad
2.
Cada Parte deberá mantener Puntos de Contacto Designados para la emisión
oportuna de las declaraciones oficiales de comparabilidad relativas a los títulos otorgados
por aquellas instituciones de educación superior de la otra Parte a las cuales se refieren los
Artículos 1.3 y 1.4.
3.
En el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte los títulos incluidos
en este acuerdo son grados de
Bachelor (Honours) degree, Master's degree y Doctoral
degree
otorgados por instituciones de educación superior listadas en la
Education
(Recognised Bodies) (England) Order 2013
(Orden de Educación 2013 (Instituciones
Reconocidas) (Inglaterra)) (incluyendo cualquier institución listada en esa Orden, la cual es
actualizada y reemplazada cada cierto tiempo) y aquellas instituciones educativas para las
cuales el antiguo
Council for National Academic Awards
(Consejo de Títulos Académicos
Nacionales) era el organismo de otorgamiento de títulos entre 1964 y 1993.
4.
En el caso de la República de Colombia los títulos incluidos en este acuerdo son
el de Profesional Universitario (los certificados deberán decir 'Título de [Profesión]",
"Profesional en [Área]" o "Maestro en [Disciplina de Artes])", el grado de "Magíster / Maestría"
y de "Doctor/a", que cuentan con registro calificado, y otorgados por instituciones de
educación superior oficialmente reconocidas por el Ministerio de Educación.
5.
Dicho reconocimiento deberá coincidir, para los propósitos de este Acuerdo, con
2
la fecha de registro del título o la institución correspondiente en las listas relevantes de cada
país.
6.
El proceso de convalidación de títulos se realizará atendiendo a la normatividad
vigente en cada país, y se desarrollará mediante los procesos y criterios descritos en los
anexos 3 y 4 del presente Acuerdo.
7.
Para los grados en los campos en los cuales haya requisitos adicionales para la
convalidación en Colombia (listados en el Anexo 1), y otros títulos que no cumplan con los
requisitos señalados en el Artículo 1.3 y 1.4, nievalecerá el procedimiento actualmente
vigente en cada país.
8.
Para el reconocimiento de estudios parciales o incompletos, las decisiones sobre
convalidación y homologación de créditos serán responsabilidad exclusiva de las
instituciones de educación superior receptoras, acorde a sus reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 2
Organismos de Gobierno responsables de la implementación del Acuerdo y
Puntos de Contacto Designados
1. El Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia y el
Department of Business, Energy and Industrial Strategy - BEIS
(Departamento de
Negocios, Energía y Estrategia Industrial) del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, por su propia representación y en representación de las
Administraciones Delegadas, son los Organismos de Gobierno Designados que
determinarán los lineamien*os, ajustes y mecanismos de solución relacionados con
el presente Acuerdo.
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