Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Colombia Relativo a la Celebracion de la Consulta Regional Sobre Financiamiento del Desarrollo

Coming into Force08 November 2000
Notesla Conferencia se Llevara a cabo Los Dias 09 y 10 de Noviembre de 2000
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=b4a8ee3c-e1e1-4bb3-be08-5793b6174f50
Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsColombia
ACUERDO
ENTRE
LAS
NACIONES UNIDAS Y
EL
GOBIERNO
DE
COLOMBIA RELATIVO A LA CELEBRACION
DE
LA CONSULTA
REGIONAL
SOBRE
FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO
Las Naciones
Unidas
y
el
Gobiemo
de
Colombia
(el
Gobiemo),
en
adelante
"las
Partes",
CONSIDERANDO:
Que
el
Gobiemo
de
Colombia
ha
invitado a
la
Comisi6n
Econ6mica
para
America
Latina
y el Caribe
de
las
Naciones
Unidas, a
que
celebre
en
la
Ciudad
de
Bogota D.C.
la
Consulta
Regional
sobre
Financiamiento
para
el Desarrollo, y
que
esta
ha
aceptado
la
invitaci6n
del
Gobiemo;
Han
acordado
lo siguiente:
ARTicULO
I
Lugar
y
fecha
de
la
Conferencia
La Conferencia
se
llevara a
cabo
en
la
Ciudad
de
Bogota D.C del 9
a1
10
de
noviembre
de
2000.
ARTicULO
II
Dtsposiciones
Generales
1. El
Gobiemo
concedera, a
todos
los
asuntos
comprendidos
en
este
Acuerdo,
la
precedencia
que
sea
necesaria
para
lograr
una
adecuada
organizaci6n
de
la
Conferencia y
asegurar
su
buen
desarrollo
2.
Las
Naciones
Unidas
y el Gobiemo,
designaran
funcionarios
de
enlace
para
coordinar
la
organizaci6n, funcionamiento y desarrollo
de
la
Conferencia
3. Las Naciones Unidas,
de
acuerdo
con
sus
reglamentos,
sera
la
responsable
de
las
invitaciones
para
participar
en
la
Conferencia.
ARTicuwm
Alojamiento
El
Gobiemo
se
asegurara
que
las
personas
que
participen
en
la
Conferencia
dispongan
de alojamiento adecuado, cuyo costo
sera
cubierto
por
cada
participante
ARTICULO
IV
Servicios
medicos
1.
El Gobiemo
proporcionara
servicios medicos
adecuados
para
la
prestaci6n
de
primeros
auxilios
en
caso
de
urgencia
dentro
de
la
sede
de
la
Conferencia.
2.
En
caso
de
emergencias
que
afecten a
alguna
o
algunas
de
las
personas
a
que
se
refiere el Articulo
VIII
del
presente
Acuerdo, el Gobiemo
velara
por
su
transporte
y
admisi6n
inmediata
a
un
hospital.
ARTICULOV
Salas
de
reuniones,
vehiculos,
oftcinas,
equipos
y
materiales
1.
El Gobiemo
proporcionara
a
las
Naciones Unidas, sin cargo
alguno
para
esta,
las
salas
de
reuniones,
las
oficinas,
los
muebles,
los
equipos
e
instalaciones
(en
adelante
denominados
conjuntamente
"sede
de
la
2

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