Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Colombia Relativo a la Celebracion de la Quinta Conferencia Estadistica de las Americas de la Cepal

Coming into Force27 July 2009
Notesla Reunion se Llevara a cabo En la Ciudad de Bogota entre Los Dias 10 y 13 de Agosto de 2009
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=6b8e1ea4-e742-4836-91cf-3f14dcf55a4c
Subject MatterAcuerdos de sede
ParticipantsColombia
ACUERDO ENTRE
LAS
NACIONES UNIDAS Y
EL
GOBIERNO DE
COLOMBIA RELA TIVO A
LA
CELEBRACION
DE
LA QUINTA
CONFERENCIA ESTADISTICA DE
LAS
AMERICAS DE LA CEPAL
Las
Naciones
Unidas
representada
por
la
Comisi6n
Econ6mica
para
America
Latina
y
el
Caribe
(en
adelante
denominada
"la
CEPAL") y
el
Gobierno
de
Colombia,
para
los
efectos
de
la
realizaci6n
logistica
de
esta
Conferencia,
han
designado
como
entidad
encargada
al
Departamento
Administrative
Nacional
de
Estadistica
(en
adelante
denominado
"el
DANE").
CONSIDERANDO:
Que
el
Gobierno
de
Colombia
ha
invitado
a
la
Conferencia
Estadistica
de
las
Americas,
6rgano
subsidiario
de
la
CEPAL, a
que
celebre
en
la
ciudad
de
Bogota
su
quinta
reunion
durante
el
mes
de
agosto
del
aiio
2009;
que
en
virtud
de
ello,
se
ha
convenido
en
suscribir
el
presente
Acuerdo
bajo
los
siguientes
terminos
y
condiciones:
ARTiCULO
I
NoMBRE,
Lugar
y
fecha
de
la
Conferencia
La
reunion
se
denominara
Quinta Reunion
de
la Conferencia Estadistica
de
las Americas
de
la CEPAL y
se
llevara
a
cabo
en
la
ciudad
de
Bogota
entre
los
dias
10
y
13
de
agosto
de
2009.
ARTiCULO
II
Disposiciones
generales
1.
El
Gobierno
de
Colombia
a
traves
del
Departamento
Administrative
Nacional
de
Estadistica
-DANE -
concedera
a
todos
los
asuntos
,_,
comprendidos
en
este
Acuerdo
la
precedencia
que
sea
necesaria
para
lograr
una
adecuada
organizacion
de
la
reunion
y
asegurar
su
buen
desarrollo.
2.
La
CEPAL y el
Gobierno
de
Colombia
a
traves
del
DANE
designaran
funcionarios
de
enlace
para
coordinar
la
organizacion,
funcionamiento
y
desarrollo
de
la
reunion.
3.
La
CEPAL,
de
acuerdo
con
sus
normas
y
reglamentos,
sera
la
responsable
de
las
invitaciones
para
participar
en
la
reunion.
ARTiCULO
III
Alojamiento
El
Gobierno
de
Colombia
se
asegurara
que
los
delegados
que
participen
en
la
reunion
dispongan
de
opciones
de
alojamiento
adecuado;
dicho
alojamiento
sera
costeado
por
cada
participante.
ARTiCULO
IV
Servlcios
medicos
1.
El
Gobierno
de
Colombia
proporcionara
servicios
medicos
adecuados
para
la
prestacion
de
primeros
auxilios
en
caso
de
urgencia
dentro
de
la
sede
de
la
reunion.
2. .
En
caso
de emergencias
que
afecten a
alguna
persona
a
la
que
hace
referencia el Articulo
IX
del
presente
Acuerdo,
e1
Gobierno de Colombia a
traves
del
DANE
velani
por
su
transporte
hasta
un
centro
hospitalario,
siendo
responsabilidad
de
cada
uno
los
gastos
que
ocasionen
estas
atenciones.
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