Acuerdo entre Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociacion de Estados del Caribe Para la Cooperacion Regional En Materia de Desastres Naturales

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=a1bf1f40-0323-4022-b0a7-07f08860dc41
Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
/
.
ACUERDO
ENTRE
LOS
ESTADOS
MIEMBROS
Y
MIEMBROS
ASOCIADOS
DE
LA
ASOCIACION
DE
ESTADOS
DEL
CARIBE
PARA
LA
COOPERACION
REGIONAL
EN
MATERIA
DE
DESASTRES
NATURALES
Las
Partes Contratantes,_
Siendo
Partes
del Convenio Constitutivo de
Ia
Asociacion de Estados del
Caribe,
(en adelante
el
Convenio), suscrito
en
Cartagena de Indias,
Colombia,
el
24
de julio de 1994,
Teniendo
~n
cuenta que
el
numeral
1,
literal d, del Articulo
III
del
Convenio, senala que
Ia
Asociacion
es
un organismo de consulta,
concertacion y cooperacion, cuyo prop6sito
es
identificar y promover
Ia
instrumentacion de politicas y programas orientados, entre otros, a
establecer los acuerdos de cooperacion que respondan a
Ia
diversidad
de
las
identidades culturales, de
los
requerimientos de desarrollo y de
los
sistemas normativos de
Ia
region,
Considerando que
el
Consejo de Ministros de
Ia
Asociacion, durante
su
I Reunion Ordinaria, celebrada
en
Ia
ciudad de Guatemala,
el
1 de
diciembre de 1995, aprob6 mediante
al
Acuerdo
No.
1/95,
el
Programa
de Trabajo para
Ia
primera
fase
de
Ia
Asociacion, y determino que
Ia
actividad inicial debera enfocarse entre otros temas, a llevar a cabo
las
acciones prioritarias
en
materia de desastres naturales que afecten a
los
Estados
Miembros y Miembros
Asociadas
de
Ia
asociacion,
Recordando, que
el
Consejo de Ministros de
Ia
Asociacion, mediante el
Acuerdo
No.
1/95, senalo que
con
el
objetivo de mejorar
Ia
capacidad
de
los
Estados
Miembros y Miembros
Asociadas
de
Ia
Asociacion para
enfrentar los desastres y reducir
asf
su
impacto negativo,
se
llevaran a
cabo acciones con
Ia
finalidad de diseiiar
un
Sistema de Cooperacion
en
esta materia,
Deseosos de aumentar y fortalecer
Ia
cooperacion regional y
enfatizando
Ia
importancia que esta tiene para manejar eficazmente los
Desastres Naturales, sobre todo cuando
va
dirigida a
Ia
reduccion de
Ia
vulnerabilidad de
Ia
poblacion,
Ia
infraestructura y actividades
economicas y sociales de
las
Partes,
Conscientes de
Ia
vulnerabilidad de
los
Estados Miembros y Miembros
Asociadas, a una diversidad de riesgos naturales,
Reconociendo
las
consecuencias adversas que los desastres naturales
representan para
Ia
salud y
el
bienestar de
Ia
poblacion,
Ia
diversidad
biologica, las economfas y
las
infraestructuras,
Conscientes
de
que para
el
desarrollo de
Ia
region,
se
hace necesario
el
establecimiento de un marco legal que promueva un Sistema de
Cooperacion para
Ia
prevencion y atencion de
los
desastres naturales,
Han
convenido
en
lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones
Para
los efectos del presente Acuerdo
se
adoptan
las
definiciones del
Articulo I del Convenio.
Se
tendran
en
cuenta ademas,
las
siguientes definiciones:

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