Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa sobre la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA PORTUGUESA SOBRE
LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES
Los Estados Unidos Mexicanos y la República Portuguesa, en adelante denominados como las Partes
Contratantes ;
DESEOSOS de intensificar la cooperación económica entre los dos Estados;
CON EL PROPOSITO DE crear y promover condiciones favorables para las inversiones realizadas por los
inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante sobre bases de
igualdad y mutuo beneficio;
RECONOCIENDO que la promoción y protección mutua de las inversiones en la base a este Acuerdo
estimulará las iniciativas de negocios;
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 Definiciones
Para efectos del presente Acuerdo,
1. El término inversión significará toda clase de activos y derechos invertidos por inversionistas de una
Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con las leyes y reglamentos de
esta última, incluyendo, en particular, aunque no exclusivamente:
a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, adquiridos o utilizados para fines económicos, así
como otros derechos in rem, tales como hipotecas, gravámenes, derechos de prenda y derechos
similares;
b) participaciones, acciones, instrumentos de deuda u otras formas de participación en el capital de las
empresas, u otras formas de participación y/o intereses económicos en la actividad correspondiente;
c) reclamaciones pecuniarias derivadas de otros activos o de cualquier otra prestación que tenga un
valor económico, excepto:
i) reclamaciones pecuniarias que se deriven únicamente de contratos comerciales para la venta
de bienes o servicios;
ii) el otorgamiento de créditos para financiar una transacción comercial, tal como financiamiento al
comercio;
iii) créditos con una duración menor de tres años,
de un inversionista en el territorio de una Parte Contratante a un inversionista en el territorio de la
otra Parte Contratante. No obstante, la excepción relativa a los créditos con una duración menor de
tres años, no aplicará a los créditos que un inversionista de una Parte Contratante otorgue a una
compañía de la otra Parte Contratante propiedad del primer inversionista;
d) derechos de propiedad intelectual tales como derechos de autor, patentes, modelos de utilidad,
diseños industriales, marcas, nombres comerciales, secretos comerciales y empresariales,
procedimientos tecnológicos, conocimientos técnicos (know how), y prestigio y clientela (good will);
e) concesiones otorgadas conforme a derecho, derivadas de un contrato o acto administrativo de una
autoridad competente;

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