Acuerdo Marco Para la Promocion del Comercio Mediante la Superacion de Los Obstaculos Tecnicos Al Comercio

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=2300f2b6-ccaf-4e87-a382-cbbfa96aaf46
NotesProtocolo de Adhesion de la Republica de Panama
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ACUERDO MARCO PARA LA PROMOCI6N DEL COMERCIO
MEDIANTELA
SUPERACI6N DE LOS OBSTACULOS
, TECNICOS AL COMERCIO
Los Plenipotenciarios de
Ia
Republica Argentina, de
Ia
Republica de Bolivia,
de
Ia
Republica Federativa del Brasil, de
Ia
Republica de Colombia, de
Ia
Republica de Chile,
de
Ia
Republica del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de
Ia
Republica del Paraguay,
de
Ia
Republica del Peru y de
Ia
Republica de Venezuela, acreditados por sus respectivos
Gobiernos segun poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente
en
Ia
Secretaria General de
Ia
Asociaci6n.
CONSIDERANDO Los mandates emanados de las Resoluciones 22 (V);
30
(VI) y
32
(VII) del Consejo de Ministros;
Que los Reglamentos Tecnicos adoptados por los paises miembros
para garantizar las condiciones de seguridad; vida y salud humana, animal y vegetal;
protecci6n del medio ambiente; defensa del consumidor y otros aspectos,
no
deben tener
como objetivo constituirse en obstaculos tecnicos innecesarios
al
comercio entre las partes
signatarias del presente Acuerdo.
Que las Normas Tecnicas adoptadas
en
funci6n de
un
proceso de
racionalizaci6n del complejo industria/comercio/consumo, aun sin tener por si mismas
un
caracter obligatorio, pueden constituirse tambien
en
dificultades para
el
referido comercio
intrarregional; y
Que se hace necesario para
no
obstaculizar dicho comercio, definir
un
marco conceptual comun para los paises miembros en
lo
que se refiere a cuestiones
relacionadas con
Ia
Reglamentaci6n y Normalizaci6n Tecnica y con
Ia
respectiva Evaluaci6n
de
Ia
Conformidad.
CONVIENEN:
Suscribir
el
presente Acuerdo
de
Alcance Parcial para
Ia
Promoci6n
del Comercio que se regira por lo dispuesto en
el
Tratado de Montevideo 1980, articulo 13, por
Ia
Resoluci6n 2 del Consejo de Ministros,
en
lo
e fuere aplicable, y por las disposiciones que
a continuaci6n se establecen:
I
II
' '

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT