Acuerdo Marco de Cooperacion entre Los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados Para la Creacion de Equipos Conjuntos de Investigacion

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=c2f69664-995a-49ec-a2d1-ddb6b4258e9f
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica,Inversión extranjera
ParticipantsMercosur
'·· + + .
+ +
----
MERCOSUL
ACUERDO MARCO
DE
COOPERACION ENTRE LOS
••
+ +
----
MERCOSUR
EST ADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EST ADOS ASOCIADOS PARA
LA
CREACION
DE
EQUIPOS CONJUNTOS
DE
INVESTIGACION
La Republica Argentina,
Ia
Repu lica Federativa del Brasil,
Ia
Republica del
Paraguay,
Ia
Republica Oriental del guay, Estados Partes del MERCOSUR, y
el
Estado Plurinacional de Bolivia y
Ia
Re
ublica del Ecuador, Estados Asociados
al
MERCOSUR, en adelante denominados
Ia
Partes;
Recordando que
Ia
Convenci6n de las Nacion Unidas contra
el
Trafico llicito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotr6picas
(Conve:s:·on
de Viena);
Ia
Convenci6n de
las Naciones Unidas contra
Ia
Delincuencia Organi a Transnacional (Convenci6n
de Palermo) y sus Protocolos Adicionales; y
Ia
Conven
·pn
de las Naciones Unidas
contra
Ia
Corrupci6n (Convenci6n de Merida),
ya
prevlm
Ia
instrumentaci6n de
investigaciones conjuntas;
Preocupados por los delitos como
el
trafico ilicito de estupefacientes,
Ia
corrupci6n,
el lavado de activos,
Ia
trata de personas,
el
trafico de migrantes,
el
trafico de armas
y todos aquellos que integran
Ia
llamada delincuencia organizada transnacional, asi
como los actos de terrorismo, o delitos cuyas caracteristicas hagan necesaria
Ia
actuaci6n y combate coordinados de mas de una Parte;
Deseosos de reforzar
Ia
cooperaci6n
en
materia· penal a fin de lograr una efectiva
investigaci6n de todas aquellas conductas referidas precedentemente;
Convencidos de que los equipos conjuntos de investigaci6n constituiran una
herramienta eficaz de cooperaci6n intemacional
en
materia penal; y
Entendiendo necesario contar con mecanismos apropiados de cooperaci6n que
permitan una efectiva coordinaci6n entre las autoridades de las Partes.
ACUERDAN:
ARTiCULO 1
Ambito
Las autoridades competentes de una Parte, que esten a cargo de una investigaci6n
penal, podran solicitar
Ia
creaci6n de
un
Equipo Conjunto de lnvestigaci6n a las
autoridades competentes de otra Parte, cuando esa investigaci6n tenga por objeto
conductas delictivas que por sus caracteristicas requieran
Ia
actuaCi6n
coordinada
de mas de una Parte.

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