Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Italiana

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectCooperación internacional
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPUBLICA ITALIANA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana, en adelante
denominados las "Partes";
Manifestando su deseo de fortalecer y profundizar las tradicionales relaciones de amistad y
cooperación existentes entre ambos países;
Reconociendo la coincidencia de intereses existentes entre las dos naciones y su estrecha
adhesión a los principios de autodeterminación de los pueblos, de la no intervención, de la
solución pacífica de las controversias, del no uso de la fuerza de las relaciones internacionales,
de la igualdad jurídica de los Estados y de la cooperación internacional para el desarrollo, a fin
de preservar la paz y la seguridad internacionales;
Considerando los diferentes niveles de desarrollo existentes entre México e Italia;
Expresando su firme intención de consolidar estas relaciones dándoles un impulso definitivo,
partiendo de una nueva dimensión de la cooperación, a través de proyectos específicos en las
áreas de interés común;
Convencidos de que el crecimiento económico de los países contribuye a la estabilidad política y
social, a reforzar las instituciones democráticas y a alcanzar niveles de vida más altos;
Reconociendo que la colaboración empresarial, la formación de empresas mixtas y el fomento de
las corrientes de comercio e inversión representan un factor vital para fortalecer dicho
crecimiento;
Tomando en consideración que el marco institucional y el desarrollo de las relaciones entre
México y la Comunidad Europea permiten complementar y enriquecer los mecanismos de
cooperación entre ambos países;
Teniendo en cuenta el proceso de reforma, modernización económica y los programas puestos
en marcha por el Gobierno mexicano para combatir la pobreza extrema;
Han convenido lo siguiente:
CAPITULO I
MECANISMOS
ARTICULO 1
Las Partes se comprometen a estrechar la cooperación bilateral en los ámbitos político,
económico, técnico-científico, cultural y jurídico a través de las modalidades establecidas en el
presente Acuerdo Marco.
ARTICULO 2
Las Partes están de acuerdo en constituir la Comisión Binacional México-Italia, que será la
instancia y el foro de negociación en el que serán definidas las líneas generales de cooperación
bilateral, así como las acciones específicas en los ámbitos mencionados en el Artículo 1. La
Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Identificar, proponer, promover y verificar el desarrollo de las iniciativas que sean de interés
recíproco;
Coordinar y supervisar las actividades de las subcomisiones que se establecen al amparo de este
Acuerdo y de los protocolos que se anexan;
Vigilar y evaluar la aplicación global del presente Acuerdo Marco.
La Comisión Binacional será coordinada por la Parte mexicana por la Secretaría de Relaciones
Exteriores y por la Parte italiana por el Ministerio de Asuntos Exteriores, la que se reunirá por lo
menos una vez cada año en las fechas y lugares acordados por la vía diplomática.

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