Acuerdo Marco Para la Conservacion de Los Recursos Vivos Marinos En la Alta Mar del Pacifico Sudeste "acuerdo Galapagos"

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Subject MatterMedio ambiente,Medio ambiente, ecología, cambio climático
·./
·
COlVIISION
PERMANENTE
DEL
PACIFICO
SUR
('
I
\
\
Secretaria
General
Quito-
Ecuador
ACUERDO
MARCO
PARA
LA
CONSERVACION
DE
LOS
RECURSOS
VIVOS MARINOS EN
LA
ALTA
MAR
DEL
PACiFICO SUDESTE
"ACUERDO
DE
GALAPAGOS"
CPPS
Los Estados riberenos del Pacifico Sudeste, miembros
de
Ia
Comisi6n Permanente
del Pacifico
Sur
(CPPS) y otros Estados interesados,
CONSIDERANDO:
i
Que
con el prop6sito
de
asegurar Ia conservaci6n y el debido aprovechamiento
de
los recursos naturales
existen~s
frente a sus costas, los Estados riberenos del Pacifico
Sudeste, mediante Ia Declaraci6n
de
Santiago de 1952, proclamaron su soberania y
jurisdicci6n exclusivas en una zona maritima
de
200
millas, y sentaron las bases para Ia
aceptaci6n y configuracion
de
esa zona como una
de
las instituciones fundamentales del
nuevo Derecho del Mar;
Que
Ia Declaraci6n
de
Santiago reconoci6 tambiem el deber
de
los Estados
riberenos
de
prevenir que, fuera del alcance de su jurisdicci6n nacional, pudiera
producirse una explotaci6n excesiva
de
los recursos naturales, susceptible
de
poner en
peligro su existencia, integridad y conservaci6n, en
pe~uicio
de
los pueblos que poseen
en sus mares fuentes insustituibles
de
subsistencia;
Que
con el fin de cumplir esos objetivos, los referidos Estados riberenos acordaron
establecer Ia Comisi6n Permanente del Pacifico
Sur
(CPPS), como organismo
coordinador
de
sus politicas marftimas, encargado
de
promover, asimismo, Ia adopci6n
de
medidas
que
preserven el media ambiente y protejan Ia integridad del ecosistema marino
del Pacifico Sudeste;
Tclfs.:
159.~-2
l
23-1
331
/234
335/
234
336/
234 357
/234
358/
234 372 Fax: 1593-2) 234 374
P.O.
Box 17-21-720 Direccit\n:
Av.
Coruria N31-83 y Whymper QuilO. Ecuador
Email: cpps
7
.
/COMISION
PER.MANENTE
DEL
PACIFICO
SUR
~
Secretarfa
General
r~·
'-·
Quito-
Ecuador
CPPS
Que de conformidad con las normas pertinentes del Derecho lnternacional, todos
los Estados tienen derecho a que sus nacionales
se
dediquen a
Ia
pesca en
Ia
alta mar
con sujeci6n, entre otras cosas, a los derechos, deberes e intereses de los Estados
ribererios, lo cual es aplicable a
Ia
pesca de las especies transzonales y de las especies
altamente migratorias;
Que esas normas traducen el status preferente
en
favor de
los
Estados ribererios,
justificado por
Ia
relaci6n que existe entre las poblaciones de paces de tales especies y
los ecosistemas marines de aquellos Estados, como tambien por los efectos que
su
pesca
ocasiona
en
las poblaciones de peces costeras, asociadas o dependientes de aquellas;
Que
Ia
explotaci6n incontrolada de recursos vivos marinos
en
areas de alta mar
adyacentes a zonas bajo jurisdicci6n nacional represents una amenaza para
Ia
conservaci6n y uso sostanible de dichos recursos, asi como de poblaciones de peces
dependientes o asociadas a ellos, y puede invalidar
Ia
eficacia de las medidas adoptadas
por los· Estados ribererios con respecto a las mismas especies, dentro de sus zonas de
200 millas;
Que las disposiciones sobre estas materias, contenidas en recientes instrumentos
adoptados dentro del sistema de
Ia
Organizaci6n de las Naciones Unidas, deben ser
evaluadas y adecuadas a las realidades del Pacifico Sudeste;
Que, a
Ia
luz de las consideraciones expuestas, los Estados ribererios del Pacifico
Sudeste tienen
el
derecho y
el
deber de asegurar
Ia
conservaci6n y el uso sostenible
de
los recursos pesqueros existentes en
su
propia subregion, incluidos aquellos que migran
desde las zonas bajo
isu
jurisdicci6n nacional hacia
Ia
alta mar, y viceversa;
Que estos paises han administrado una de las mayores pesquerias del mundo y
han adoptado medidas eficaces para promover
Ia
sostenibilidad a largo plazo de los
recursos vivos marines, por lo cual tienen especial interes
en
que las medidas que
se
apliquen en
Ia
alta mar adyacente no sean
mEmos
estrictas que las establecidas
en
las
zonas bajo su jurisdicci6n;
Que atendiendo a cuanto precede,
en
Ia
V Reunion de Ministros de Relaciones
Exteriores de los Estados Miembros de
Ia
CPPS, (Santa Fe de Bogota, 4 de agosto de
1997), se convino
en
preparar
un
Acuerdo Marco para
Ia
Conservaci6n de los Recursos
Pesqueros de
Ia
Alta Mar del Pacifico Sudeste, cuyos lineamientos basicos
se
incluyeron
en un anexo a
Ia
respectiva Declaraci6n Ministerial;
Que, segun esos lineamientos,
el
Acuerdo Marco debera establecer las
condiciones y procedimientos para que, una vez aprobado por los Estados Miembros de
Ia
CPPS,
se
contemple el posterior acceso a
el
de terceros Estados cuyos buques
pesqueros realicen faenas
en
el
area de aplicaci6n del convenio y tengan
un
interes
establecido en los recursos vivos marines de que
se
trata;
Telfs.: ( 593-2\ 234
331
1234
335 I 234
3361234
357 I 234 3581 234 372 Fax: ( 593-2\ 234 374
P.O.
Box
17-21-720
D~cci6n:
Av.
Coruiia N31-!B y Whymper
Quito-
Ecuadnr
E mail: cpps
(q·
ecuancx .ncl.ec
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