Acuerdo lineamientos tecnicos

Fecha de elaboración: 6 de abril de 2020.

El 6 de abril de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c) y e) de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada pro el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020” (en adelante “los lineamientos”).

El Acuerdo del pasado 31 de marzo al que se refieren estos lineamientos establecía entre otras cuestiones cuáles eran las consideradas áreas esenciales y las medidas que éstas debían adoptar, siendo que las actividades esenciales se dividían en cinco rubros a saber: i) Las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria (medicamentos, dispositivos, distribución); ii) las involucradas en la seguridad y protección ciudadana: iii) las de los sectores fundamentales de la economía (financieros, mensajería, etc.); iv) las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; y, v) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables (agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, etc.).

Estos lineamientos se refieren exclusivamente a las actividades esenciales relativas a los sectores fundamentales de la economía y a las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables (específicamente empresas de producción de acero, cemento y vidrio, servicios de tecnología de la información, de empresas y plataformas de comercio electrónico y las minas de carbón y su distribución), aclarando lo siguiente:

  1. En relación a empresas cuya suspensión pueda tener efecto irreversible para su operación:

    i. Se establece que por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, se deben entender las siguientes: empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social (la redacción pareciese limitativa y no ejemplificativa, por lo que este supuesto que para el Acuerdo del 31 de marzo era genérico, se acota en los lineamientos);

    ii. Esas empresas (producción de acero, cemento y vidrio) deben tener una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación, lo que deben informar (número de empleados y otros datos) a la Secretaría de Economía (vía correo electrónico) en un formato que se proporciona en la misma publicación del Diario Oficial en un plazo de 24 horas; y,

    iii. Esas empresas deben continuar con los compromisos de corto plazo para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe ángeles, Corredor Transísmico (los mega-proyectos de la actual Administración Pública), así como con los contratos existentes considerados como indispensables para Pemex y la CFE (no se establece qué se considera indispensable para Pemex y CFE, por lo que se corre el riesgo de que sean tales autoridades las que lo determinen, pudiendo quedar los contratistas en incertidumbre).

  2. Se aclara que, dentro de las actividades esenciales de mensajería, se subsumen empresas y plataformas de comercio electrónico.

  3. En relación con empresas necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; energía eléctrica:

    i. Que las minas de carbón mantendrán una actividad mínima que satisfaga la demanda de la CFE, por lo que también deberán informar en 24 horas el número total de trabajadores que resulte indispensables; y,

    ii. Que las empresas distribuidoras de carbón mantendrán sus actividades de transporte y logística para satisfacer la demanda de la CFE.

    Estos lineamientos solo aclaran ocmo actividades esenciales ciertos rubros, quedando otros muchos pendientes por definir. Es posible que en los próximos días, Lineamientos técnicos adicionales sean emitidos.

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