Acuerdo de Libre Comercio entre la Republica de Colombia y la Republica de Corea

Coming into Force15 July 2016
Type of DocumentBilateral
Date21 February 2013
Subject MatterComercio internacional y desarrollo, inversión extranjera, integración económica
StatusVigente
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901190 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a)
35
por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901210 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901290 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b)
45
por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901310 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a)
35
por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901320 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901380 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
901390 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-301
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901410 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a)
35
por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b)
45por
ciento
_g_or
el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901420 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b)
45
por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901480 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a)
35
por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901490 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
_(b)
45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901510 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a)
35
por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
901520 Un cambio desde cualquier otra partida; o
3-302
SUBPARTIDA CRITERIO DE ORIGEN
No se requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a)
35
por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901530 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b)
45
por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901540 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901580 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a) 35 por ciento por el metodo
de
aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
No se requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901590 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a)
35
por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b)
45
por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
901600 se cumpla con un valor de contenido regional no menor
a:
(a)
35
por ciento por el metodo de aumento del valor; o
(b) 45 por ciento por el metodo de reducci6n del valor.
Un cambio desde cualquier otra partida; o
901710
Nose
requiere cambio de clasificaci6n arancelaria, siempre que
3-303

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