Acuerdo Interinstitucional de la Alianza del Pacifico Para un Programa de Vacaciones y Trabajo

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=2c174818-fc08-4074-aa69-4108403f3448
Subject MatterAcuerdos de sede
ParticipantsColombia,México,Perú,Chile
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
DE
LA
ALIANZA DEL PAcíFICO
PARA
UN
PROGRAMA
DE
VACACIONES Y TRABAJO
El
Ministerio de Relaciones Exteriores de
la
República de Colombia;
el
Ministerio de
Relaciones Exteriores y
el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública de
la
República de
Chile;
la
Secretaría de Gobernación y
la
Secretaría de Relaciones Exteriores de los
Estados Unidos Mexicanos y
el
Ministerio de Relaciones Exteriores de
la
República del
Perú,
en
adelante denominados "Las Partes";
EN
El
MARCO de los compromisos asumidos por los Estados de las Partes
en
la
Alianza
del Pacífico;
CONSCIENTES de las numerosas y fundamentales afinidades que existen entre los
Estados de las Partes;
DESEOSOS de ofrecer mayores oportunidades para que los nacionales de los Estados
de las Partes, particularmente los jóvenes, puedan apreciar
la
cultura y
la
forma de vida
en general del Estado anfitrión;
Han alcanzado
el
siguiente Acuerdo:
ARTíCULO
1:
Objetivo
El
presente Acuerdo tiene como objetivo establecer el Programa de Vacaciones y Trabajo,
en
adelante el "Programa", que se sujetará a las disposiciones de éste y sus respectivos
anexos técnicos.
El
Programa tiene como finalidad que los jóvenes nacionales de los Estados de las Partes
que ingresen temporalmente
al
territorio de cualquiera de los otros Estados por
vacaciones con propósito recreativo y cultural, puedan realizar actividades remuneradas
con
el
fin de solventar parcialmente los gastos de estadía y alimentación durante
su
permanencia en
el
Estado anfitrión.
En
cualquier caso, dicha actividad remunerada sólo
podrá ser complementaria y no podrá constituirse en
el
propósito principal de
la
estadía.
ARTíCULO
2:
Expedición
de
Visas y Documentos Migratorios para Vacaciones y
Trabajo
Cada Parte podrá expedir hasta 300 visas por año calendario
en
el marco del Programa
para los nacionales de cada uno de los Estados de las Partes.
2
Los requisitos y procedimiento para
la
obtención de dichas visas se sujetarán a
lo
establecido en el presente Acuerdo.
ARTíCULO
3:
Requisitos
Generales para la Visa
Los interesados solicitarán
la
visa correspondiente ante las Embajadas y Consulados de
los Estados de las Partes, para
lo
cual deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
(a) Ser nacional de uno de los Estados de las Partes;
(b) Presentar una solicitud de conformidad con los formatos y plazos que señale o
establezca el Estado anfitrión;
(c) Manifestar por escrito
su
compromiso de respetar los principios y objetivos del
presente Programa;
(d) Tener entre 18 y 30 años
al
momento de
la
solicitud;
(e) No haber participado con anterioridad en el Programa para el mismo Estado
anfitrión;
(f) Demostrar solvencia económica;
(g) Tener pasaporte válido y vigente;
(h) Poseer un pasaje que acredite su salida del Estado anfitrión o fondos
suficientes para adquirirlo;
(i)
Cumplir con los requisitos de salud y de seguro médico vigente que exija el
Estado anfitrión;
U)
Pagar
la
cuota o derecho de solicitud y/o expedición de visa de conformidad
con las disposiciones de cada uno de los Estados de las Partes, y
(k) Cumplir con los requisitos específicos establecidos en el anexo técnico de
la
Parte respectiva.
ARTíCULO 4: Rechazo de la
Solicitud
o del
Ingreso
Las Partes podrán rechazar
la
solicitud que no cumpla con los requisitos indicados en el
Artículo 3 del presente Acuerdo o en las disposiciones legales vigentes en el Estado
anfitrión, sin expresión de causa.

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