Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales
ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA
LA JUNTA DE GOBERNADORES
CONSIDERANDO que en el párrafo C del Artículo XV del Estatuto del Organismo Internacional de
Energía Atómica se dispone que la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades a que se
refiere ese Artículo se definirán en uno o más acuerdos concertados por separado entre el
Organismo, representado al efecto por el Director General, que procederá según las
instrucciones de la Junta de Gobernadores, y los Estados Miembros;
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVI del Estatuto, se ha
aprobado un Acuerdo sobre las Relaciones entre las Naciones Unidas y el Organismo;
CONSIDERANDO que la Asamblea General de las Naciones Unidas, deseando unificar, en la
medida de lo posible, los privilegios e inmunidades de que disfrutan las Naciones Unidas y los
diversos organismos que mantienen relaciones con ellas, ha aprobado la Convención sobre
Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, y que se han adherido a esta
Convención cierto número de Estados Miembros:
1. HA APROBADO, sin que ello prejuzgue la decisión de los Gobiernos representados en la Junta,
el presente texto, que en general se basa en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de
los Organismos Especializados;
2. INVITA a los Estados Miembros del Organismo a que examinen y, si lo estiman oportuno, a
que acepten el presente Acuerdo.
ARTICULO I
Definiciones
Sección I. En el presente Acuerdo:
i) La expresión "el Organismo" significa el Organismo Internacional de Energía Atómica;
ii) Para los fines del articulo III, los términos "bienes y haberes" se aplican igualmente a los
bienes y fondos que estén bajo la custodia del Organismo o que el Organismo administre en el
ejercicio de sus atribuciones estatutarias;
iii) Para los fines de los artículos V y VIII, se considerará que la expresión "representantes de los
Estados Miembros" comprende a todos los Gobernadores, representantes, representantes
suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones;
iv) En las secciones 12, 13, 14 y 27, la expresión "reuniones convocadas por el Organismo" se
refiere a las reuniones:
1) de su Conferencia General y de su Junta de Gobernadores;
2) de toda conferencia internacional, simposio, seminario o grupo de expertos convocados por el
OIEA
3) de toda comisión o comité de cualquiera de los mencionados órganos.
v) Para los fines de los artículos VI y IX, la expresión "funcionarios del Organismo" designa al
Director General y a todos los miembros del personal del Organismo, con excepción de los
empleados contratados en el lugar y pagados por horas de trabajo.

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