Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos Aduaneros

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectTax Law

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, en lo sucesivo denominados como las "Partes";

CONSCIENTES que las infracciones en contra de la Legislación Aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, fiscales, financieros, sociales, culturales y comerciales de sus respectivos países;

CONSIDERANDO la importancia de asegurar la determinación exacta de los aranceles, impuestos aduaneros, otros gravámenes y derechos, recaudados por la importación o exportación de mercancías, a través de la correcta determinación de su clasificación arancelaria, valor y origen, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones sobre prohibición, restricción y control;

RECONOCIENDO la importancia de la cooperación internacional en asuntos relativos a la aplicación y cumplimiento de su Legislación Aduanera;

CONVENCIDOS de que los esfuerzos para prevenir las infracciones en contra de la Legislación Aduanera y para asegurar la recaudación correcta de aranceles, impuestos, derechos y otros gravámenes por la importación y la exportación, puedan llevarse a cabo de manera más efectiva a través de la cooperación entre las Autoridades Aduaneras;

PREOCUPADOS por la escalada y las tendencias de crecimiento del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que constituyen un peligro para la salud pública y para la sociedad;

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por su Protocolo de 1972 y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, elaborado bajo los auspicios de las Naciones Unidas, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;

TOMANDO EN CUENTA las obligaciones establecidas a través de las convenciones internacionales aceptadas o aplicadas por las Partes;

Han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1

Definiciones

Para los efectos de este Acuerdo:

1) "Autoridad Aduanera" significa para los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la República de Turquía, el Ministerio de Aduanas y Comercio;

2) "Impuestos aduaneros" significa los aranceles, impuestos, derechos y otros gravámenes que se recaudan en el territorio de las Partes en aplicación de la Legislación Aduanera, excluyendo los derechos y gravámenes por servicios prestados;

3) "Legislación Aduanera" significa las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la importación, exportación, movimiento y almacenaje de mercancías, cuya administración y aplicación esté a cargo de las Autoridades Aduaneras, así como cualquier disposición emitida por dichas Autoridades de conformidad con sus atribuciones;

4) "Infracción Aduanera" significa cualquier violación o intento de violación a la Legislación Aduanera;

5) "Información" significa aquellos datos, estén o no procesados o analizados, documentos, informes, copias certificadas o autenticadas de los mismos u otras comunicaciones, incluyendo datos electrónicos;

6) "Cadena logística de comercio internacional" significa cualquier proceso en el que se encuentre involucrado el movimiento transfronterizo de mercancías del lugar de origen a su destino final;

7) "Funcionario" significa cualquier servidor público de la Autoridad Aduanera u otro empleado gubernamental designado por dicha Autoridad;

8) "Persona" significa cualquier persona física o moral;

9) "Datos personales" significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;

10) "Autoridad Aduanera Requirente" significa la Autoridad Aduanera que realiza una solicitud de asistencia en asuntos aduaneros;

11) "Autoridad Aduanera Requerida" significa la Autoridad Aduanera que recibe la solicitud de asistencia en asuntos aduaneros, y

12) "Territorio" significa:

  1. respecto de los Estados Unidos Mexicanos, el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tal como se define en su Constitución Política, incluyendo cualquier área más allá de su mar territorial sobre la cual los Estados Unidos Mexicanos puede ejercer derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre dichas áreas, de conformidad con el derecho internacional, y

  2. respecto de la República de Turquía, el territorio continental, el mar territorial y el espacio aéreo situado sobre éstos, así como las áreas marinas y submarinas sobre las que Turquía tiene derecho a ejercer su jurisdicción y soberanía, de conformidad con el derecho internacional.

ARTÍCULO 2

Alcance del Acuerdo

1) Las Partes se proporcionarán, a través de sus Autoridades Aduaneras, asistencia mutua de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo, para la correcta aplicación de su Legislación Aduanera y para prevenir, investigar y combatir las Infracciones aduaneras, así como para proteger la seguridad de la cadena logística de comercio internacional.

2) La asistencia en el marco de este Acuerdo, deberá brindarse por las Partes, por iniciativa propia o previa solicitud, con la finalidad de determinar los Impuestos aduaneros y otros impuestos o gravámenes relacionados con la Legislación Aduanera, y con el propósito de aplicar controles que sean competencia de la Autoridad Aduanera.

3) Cualquier acción ejecutada en el marco de este Acuerdo por alguna de las Partes, deberá realizarse de conformidad con su legislación y disposiciones administrativas nacionales y dentro de los límites de competencia de la Autoridad Aduanera y los recursos económicos disponibles.

4) Ninguna disposición de este Acuerdo será interpretada de manera que pueda restringir un acuerdo sobre asistencia mutua y cooperación que se encuentre en vigor entre las Partes.

5) Las disposiciones de este Acuerdo no crearán un derecho a favor de persona alguna para obtener, suprimir o excluir cualquier prueba o impedir la ejecución de una solicitud de asistencia.

6) La asistencia brindada en el marco de este Acuerdo no incluye la solicitud para arrestar a una persona o el cobro de Impuestos aduaneros, gravámenes, multas o cualquier otra cantidad determinada por la Autoridad Aduanera de una de las Partes.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE ASISTENCIA

ARTÍCULO 3

Forma y Contenido de las Solicitudes de Asistencia

1) Las solicitudes de asistencia formuladas en el marco de este Acuerdo, deberán ser comunicadas directamente entre las Autoridades Aduaneras involucradas. Cada Autoridad Aduanera designará un punto de contacto oficial para este propósito y comunicará esta información y cualquier actualización a la otra Autoridad Aduanera.

2) Las solicitudes de asistencia conforme a este...

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