Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Reconocimiento y Revalidación Mutuos de Títulos, Diplomas y Estudios de Educación Superior

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectDerecho diplomático

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, en lo sucesivo denominados las "Partes";

ANIMADAS por el deseo de mejorar y ampliar sus relaciones de cooperación en materia educativa;

TENIENDO PRESENTE las disposiciones del Convenio de Cooperación en los campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer el reconocimiento y la revalidación mutuos de los certificados de estudios, títulos, diplomas de nivel superior o grados académicos expedidos por las Instituciones o Centros de Educación Superior, pertenecientes a los sistemas educativos oficiales de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba.

Las Partes reconocen como organismos estatales competentes los siguientes:

  1. Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: La Secretaría de Educación Pública.

  2. Por el Gobierno de la República de Cuba: El Ministerio de Educación Superior.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por reconocimiento, la validez oficial que cada una de las Partes otorgue a los estudios realizados en las Instituciones o Centros de Educación Superior reconocidas

por la otra Parte, acreditados por certificados de estudios, títulos, diplomas o grados académicos y científicos.

ARTÍCULO 3

Las Partes por conducto de sus respectivas autoridades educativas, intercambiarán en el plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la lista de sus Instituciones o Centros de Educación Superior reconocidos y los planes de estudio que se imparten dentro sus respectivos sistemas educativos oficiales.

ARTÍCULO 4

El reconocimiento de los certificados de estudios, títulos, diplomas o grados académicos, previsto por el presente Acuerdo, no exime a sus titulares de la obligación de cumplir con los requisitos de la legislación del país receptor, para el ingreso a las Instituciones o Centros de Educación Superior o para el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 5

Las Partes reconocerán y concederán igual validez a los Certificados o Diplomas de estudios de bachillerato o bachiller y Técnico Medio Superior expedidos en los Centros de Educación Media Superior de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba, los cuales dan derecho a sus titulares a ingresar a las Instituciones o Centros de...

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