Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Reconocimiento y Revalidación Mutuos de Títulos, Diplomas y Estudios de Educación Superior
Document type | Acuerdo |
Category | Bilateral |
Subject | Derecho diplomático |
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, en lo sucesivo denominados las "Partes";
ANIMADAS por el deseo de mejorar y ampliar sus relaciones de cooperación en materia educativa;
TENIENDO PRESENTE las disposiciones del Convenio de Cooperación en los campos de la Educación, la Cultura, la Juventud, la Cultura Física y el Deporte entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba, firmado en la ciudad de La Habana, Cuba, el 10 de abril de 2012;
Han acordado lo siguiente:
El presente Acuerdo tiene como objetivo establecer el reconocimiento y la revalidación mutuos de los certificados de estudios, títulos, diplomas de nivel superior o grados académicos expedidos por las Instituciones o Centros de Educación Superior, pertenecientes a los sistemas educativos oficiales de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba.
Las Partes reconocen como organismos estatales competentes los siguientes:
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Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: La Secretaría de Educación Pública.
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Por el Gobierno de la República de Cuba: El Ministerio de Educación Superior.
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por reconocimiento, la validez oficial que cada una de las Partes otorgue a los estudios realizados en las Instituciones o Centros de Educación Superior reconocidas
por la otra Parte, acreditados por certificados de estudios, títulos, diplomas o grados académicos y científicos.
Las Partes por conducto de sus respectivas autoridades educativas, intercambiarán en el plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, la lista de sus Instituciones o Centros de Educación Superior reconocidos y los planes de estudio que se imparten dentro sus respectivos sistemas educativos oficiales.
El reconocimiento de los certificados de estudios, títulos, diplomas o grados académicos, previsto por el presente Acuerdo, no exime a sus titulares de la obligación de cumplir con los requisitos de la legislación del país receptor, para el ingreso a las Instituciones o Centros de Educación Superior o para el ejercicio profesional.
Las Partes reconocerán y concederán igual validez a los Certificados o Diplomas de estudios de bachillerato o bachiller y Técnico Medio Superior expedidos en los Centros de Educación Media Superior de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba, los cuales dan derecho a sus titulares a ingresar a las Instituciones o Centros de...
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