Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquia sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones

Date28 July 2014
Type of DocumentBilateral
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
StatusNo Vigente
ParticipantsTurquia,
ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUIA
SOBRE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE
INVERSIONES
El
Gobierno
de la
República
de
Colombia
y el
Gobierno
de la
República
de
Turquía,
en
adelante,
"las
Partes Contratantes".
Deseando
promover
una
mayor
cooperación
economlCa entre ellos, para el beneficio
mutuo
de
ambas
Partes Contratantes,
especialmente
con
relación a las inversiones
de
inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte
Contratante;
Con
el
propósito
de
crear
y
mantener
condiciones
favorables para las
inversiones
de
inversionistas de
una
Parte Contratante
en
el territorio de la otra Parte
Contratante;
Reconociendo
que
un
Acuerdo
sobre el trato
que
se dará a tal inversión
estimulará
el flujo
de capital y tecnología
que
liderará el desarrollo
económico
de las Partes
Contratantes;
Con
el
convencimiento
de que estos
objetivos
pueden
ser
alcanzados
sin relajar las
medidas
de aplicación general sobre salud,
seguridad
y
medio
ambiente;
Con
la
determinación
de
concluir
un
acuerdo
respecto de la
promoción
y
protección
recíproca de inversiones;
Han
acordado
lo siguiente:
ARTÍCULO
1
Definiciones
Para
el
propósito
de
este Acuerdo:
1.
El
término "inversión" significa toda clase de activo relacionado con actividades
comerciales, adquirido con
el
propósito de establecer relaciones económicas duraderas
en
el
territorio
de
una Parte Contratante y de conformidad con sus leyes y regulaciones,
incluye en particular, pero
no
exclusivamente:
(a) propiedad mueble e inmueble, así como derechos
de
propiedad tangibles e
intangibles tales como hipotecas, gravámenes, garantías
en
prenda, y
cualquier otro derecho similar como
se
define
de
conformidad con las leyes
y regulaciones
de
la
Parte Contratante
en
cuyo territorio
la
propiedad este
situada;
(b) rentas reinvertidas, reclamaciones
de
dinero o cualquier otro derecho que
tenga valor financiero relacionado con una inversión;
(c) acciones, títulos o cualquier otra forma
de
participación
en
compañías;
(d) bonos, obligaciones y otros instrumentos
de
deuda
de
una compañía, pero
no
incluye instrumentos
de
deuda del Estado o de una compañía estatal;
(e)
un
crédito a una compañía, pero
no
incluye
un
crédito a
un
Estado o a una
compañía estatal;
(f)
la
participación que resulte
de
comprometer capitales u otros recursos
en
una actividad económica
en
el
territorio
de
una Parte Contratante, como
aquellas derivadas
de
un
contrato que implique
la
presencia
de
la
propiedad
de
un
inversionista
en
el
territorio
de
la otra Parte Contratante, incluyendo
un
contrato llave en mano o
de
construcción, o una concesión conferida por
ley o por contrato, incluyendo concesiones relacionadas con recursos
naturales;
(g) derechos
de
propiedad intelectual, incluidos, entre otros, derechos
de
autor y
derechos conexos y derechos
de
propiedad industrial tales como patentes,
marcas, nombres comerciales, diseños industriales, procesos técnicos y los
activos intangibles
de
know-how y goodwill.
2.
Pero
el
término "inversión"
no
incluye:
(a) inversiones que tienen
la
naturaleza
de
la
adquisición
de
acciones o derechos
de
voto, con valor o que representen menos
del
diez (10) por ciento
de
una
compañía, a través bolsas
de
valores;
(b) operaciones
de
deuda pública;
(c) reclamaciones
de
dinero derivadas únicamente
de:
(i) contratos comerciales para
la
venta
de
bienes o servicios por
un
nacional o
por una entidad legal
en
el
territorio
de
una Parte Contratante a
un
nacional
o a una entidad legal en
el
territorio
de
la
otra Parte Contratante; o
(ii)
el
otorgamiento
de
crédito en relación con una transacción comercial;
3.
Un
cambio
en
la
forma
en
que los activos hayan sido invertidos o reinvertidos
no
afecta
su
carácter
de
inversión conforme
al
presente Acuerdo, siempre y cuando dicha

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