Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y las Naciones Unidas Relativo al Estatuto la Mision de las Naciones Unidas en Colombia

Date15 September 2016
Type of DocumentMultilateral
Subject MatterVarios
StatusNo Vigente
ParticipantsOrganización de las Naciones Unidas-onu,
Acuerdo entre el Gobierno
de
la República
de
Colombia
y las Naciones Unidas
relativo al estatuto de
la
Misión de las Naciones Unidas en Colombia
1.
Definiciones
1.
A los
efectos
del
presente
Acuerdo
se
aplicarán
las
definiciones
siguientes:
a)
Por
"Misión" se
entiende
la Misión de las
Naciones
Unidas
en Colombia,
establecida
de
conformidad
con la resolución
2261 (2016) del
Consejo
de
Seguridad,
de
25
de
enero
de
2016.
b)
Por
"Representante
especial" se
entiende
el
Representante
Especial del
Secretario
General
y
Jefe
de
la Misión
de
las
Naciones
Unidas
en
Colombia
nombrado
por
el
Secretario
General
de
las
Naciones
Unidas. Toda referencia al
Representante
Especial en el
presente
Acuerdo,
salvo
en el párrafo 23,
abarcará
a
cualquier
miembro
de
la Misión en quien él o ella
delegue
una función o
atribución
determinada.
También abarcará, inclusive en el párrafo 23,
a
cualquier
miembro
de
la Misión
que
el
Secretario
General
pueda
designar
como
Jefe
interino
de
Misión
de
la Misión a raíz
de
la
muerte
o renuncia del
Representante
Especial;
c)
Por
"miembro
de
la Misión"
se
entiende:
i)
El
Representante
Especial;
ii) Los
funcionarios
de
las
Naciones
Unidas
asignados
a
prestar
servicios
en la Misión;
iii) Los
Voluntarios
de
las
Naciones
Unidas
contratados
a
través
del
Programa
de
Voluntarios
de
las
Naciones
Unidas
y
asignados
a
prestar
servicios en la Misión;
iv) Los
observadores
internacionales
no
armados
asignados
a
prestar
servicios
en la Misión,
de
conformidad
con la
resolución 2261 (2016) del
Consejo
de
Seguridad;
v)
Otras
personas
asignadas
a
desempeñar
misiones
para la
Misión
y
que
entran
en el
ámbito
de
aplicación
del artículo
VI del Convenio;
d)
Por
"el
Gobierno"
se
entiende
el
Gobierno
de
la República
de
Colombia;
e)
Por
"el territorio" se
entiende
el territorio
de
la
República
de
Colombia;
f)
Por
"la
Convención"
se
entiende
la
Convención
sobre
Prerrogativas
e
Inmunidades
de
las
Naciones
Unidas,
aprobada
por
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas
el
13
de
febrero
de
1946,
de
la
que
la
República
de
Colombia
es
parte;
g)
Por
"contratistas" se
entiende
las
personas
(distintas
de
los
miembros
de
la Misión),
incluidas
las
personas
jurídicas
y físicas y
sus
empleados
y
subcontratistas,
contratadas
por
las
Naciones
Unidas
para
prestar
servicios
a la
Misión
o
suministrar
equipo,
provisiones,
suministros,
combustible,
materiales
u
otros
artículos,
como
piezas
de
repuesto
y
medios
de
transporte,
en
apoyo
de
las
actividades
de
la Misión. La
Misión
deberá
solicitar
las
exenciones
y
facilidades
que
deban
ser
concedidas
en relación con la
prestación
de
dichos
servicios
y el
suministro
de
dichos
bienes. Estos
contratistas
no se
considerarán
beneficiarios
del
presente
Acuerdo;
h)
Por
"vehículos"
se
entiende
los
vehículos
de
las
Naciones
Unidas
y
conduzcan
miembros
de
la Misión o
contratistas
en
apoyo
de
las
actividades
de
la Misión;
i)
Por
"aeronaves"
se
entiende
las
aeronaves
de
las
Naciones
Unidas
y
tripulen
miembros
de
la Misión o
contratistas
en
apoyo
de
las
actividades
de
la Misión;
j)
Por
"embarcaciones"
se
entiende
las
embarcaciones
marítimas
o
fluviales
de
las
Naciones
Unidas
y tripulen
miembros
de
la Misión o
contratistas
en
apoyo
de
las
actividades
de
la Misión.
k)'
Por
"Acuerdo
básico
modelo
de
asistencia"
se
entiende
el
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de
Colombia
y el
Programa
de
Naciones
Unidas
para
el
Desarrollo, relativo a la
asistencia
por
parte del
Programa
de
Naciones
Unidas
para el
Desarrollo
al
Gobierno
de
Colombia,
firmado
el
29
de
mayo
de
1974
y en
vigor
desde
el
23
de
enero
de
1975.
11.
Aplicación del presente Acuerdo
2.
Salvo
que
se
disponga
expresamente
otra
cosa,
las
disposiciones
del
presente
Acuerdo
y
cualquier
obligación
contraída
por
el
Gobierno
y
cualquier
prerrogativa,
inmunidad,
exención,
facilidad
o
concesión
otorgada
a la
Misión
o a
cualquiera
de
sus
miembros
o a los contratistas,
cuando
sean
solicitadas
por
la Misión,
regirán
únicamente
en
Colombia.
111.
Aplicación
de
la Convención
3.
La Misión,
sus
bienes,
fondos
y
activos
y
sus
miembros
gozarán
de
las
prerrogativas
e
inmunidades,
exenciones
y
facilidades
especificadas
en
el
presente
Acuerdo,
así
como
las
que
se
prevén
en
la
Convención.

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