Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de America para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automatico de Informacion Respecto a la ley sobre el Cumplimiento Fiscal Relativo a Cuentas en el Extranjero (fatca)

Coming into Force27 August 2015
Subject MatterCorrupción, control fiscal
Type of DocumentBilateral
Date20 May 2015
StatusVigente
ParticipantsEstados Unidos de America,
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de
la
República
de
Colombia
y
el
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
de
América
para
Mejorar
el
Cumplimiento
Fiscal
Internacional
e
Implementar
el
Intercambio
Automático
de
Información
respecto a la Ley
sobre
el
Cumplimiento
Fiscal relativo a
Cuentas
en
el
Extranjero
(FATCA)
Considerando
que el
Gobierno
de la
República
de
Colombia
y el
Gobierno
de los
Estados
Unidos
de
América
(cada
uno,
una
"Parte"
y
juntos
las
"Partes")
desean
celebrar
un
acuerdo
para
mejorar
el
cumplimiento
fiscal
internacional
mediante
la asistencia
mutua
en materia
fiscal
basada
en una infraestructura
efectiva
para
el
intercambio
automático
de información;
Considerando
que, el
Artículo
4 del
Acuerdo
entre
el
Gobierno
de la
República
de
Colombia
y
el
Gobierno
de los
Estados
Unidos
de
América
para el
intercambio
de
información
tributaria
suscrito
en
Bogotá
D.C.
el
30 de
marzo
de
200
1 (el
"TIEA")
autoriza
el
intercambio
de
información
para
efectos
tributarios, incluso de
manera
automática;
Considerando
que los
Estados
Unidos
de
América
han
promulgado
disposiciones
comúnmente
conocidas
como
la
Ley
sobre
el
Cumplimiento
Fiscal
relativo
a
Cuentas
en
el
Extranjero
("FATeA"),
que
introducen
un
régimen
para que las
Instituciones
Financieras
reporten
información
relacionada
con
ciertas cuentas;
Considerando
que el
Gobierno
de la
República
de
Colombia
ha
informado
al
Gobierno
de los
Estados
Unidos
de
América
que la ley
colombiana
permite
que el
Gobierno
de la República
de
Colombia
recopile
información
relevante de las instituciones financieras
Colombianas;
Considerando
que el
Gobierno
de la
República
de
Colombia
apoya
el fin
subyacente
de
política
pública
contenido
en la
FATCA
para la
mejora
del
cumplimiento
de las
obligaciones
fiscales;
Considerando
que el
Gobierno
de los EE. UU. recaba
información
sobre
ciertas
cuentas
de
residentes
de
Colombia
mantenidas
en Instituciones
Financieras
estadounidenses
y está
comprometido
a
intercambiar
dicha
información
con el
Gobierno
de la
República
de
Colombia
y a
buscar
niveles
equivalentes
de intercambio,
siempre
que
existan las
salvaguardias
y la infraestructura
adecuadas
para una relación de
intercambio
efectivo;
Considerando
que las Partes están
comprometidas
a trabajar de
manera
conjunta
en el largo
plazo,
con
la finalidad de lograr el
establecimiento
de
estándares
comunes
en los reportes que
lleven a
cabo
las
instituciones
financieras,
así
como
su debida diligencia;
Considerando
que el
Gobierno
de los EE. UU. reconoce la necesidad de
coordinar
las
obligaciones
de reporte de la
FATCA
con
otras
obligaciones
tributarias de EE. UU. que deben
ser
reportadas
por
las
Instituciones
Financieras
de
Colombia
para
evitar
la duplicación de
reportes;
Considerando
que un
enfoque
intergubernamental
para la aplicación de la F
ATCA
abordaría
los
obstáculos
legales y reduciría las
cargas
para
las instituciones
financieras
de
Colombia;
Considerando
que las Partes desean
celebrar
un
acuerdo
para
mejorar
el
cumplimiento
fiscal
internacional
y para
adoptar
medidas
para
implementar
la
FATCA,
basado
en la
emisión
de
reportes
domésticos
y
en
el
intercambio
automático
y recíproco, de
conformidad
con
el
TIEA
y
sujeto
a las
protecciones
de
confidencialidad
y
demás
protecciones
contenidas
en estas, lo
cual
incluye
las
disposiciones
que
limitan el uso de la
información
intercambiada
al
amparo
del
TIEA;
Por
lo anterior, las
Partes
han
acordado
lo siguiente:
Artículo
1
Definiciones
1.
Para
los
efectos
de
este
Acuerdo
y
cualesquiera
de sus
anexos
(el
"Acuerdo"),
los
siguientes
términos
deberán
tener los
significados
que
se
señalan
a
continuación:
a) El término
"Estados
Unidos
(EE.
U.)"
significa
Estados
Unidos
de
América,
incluidos los
estados
del
mismo,
pero
no
incluye
los
Territorios
de EE. UU.
Cualquier
referencia
a un
"Estado"
de los
Estados
Unidos
incluye
al
Distrito de
Columbia.
b)
La
expresión
"Territorio
de
EE.
UU."
significa
Samoa
Americana,
la
Mancomunidad
de las Islas
Marianas
del Norte,
Guam,
el
Estado
Libre
Asociado
de Puerto
Rico
o las Islas
Vírgenes
de EE.
UU.
c) El
término
"IRS"
significa el
Servicio
de
Rentas
Internas de EE. UU.
d) El
término
"Colombia"
significa la
República
de
Colombia.
e)
La
expresión
"Jurisdicción
Asociada"
significa una
jurisdicción
que
tenga en
vigor
un
acuerdo
con
los
Estados
Unidos
para facilitar la
implementación
de la
FATCA.
El
IRS deberá
publicar
una
lista identificando
todas
las
Jurisdicciones
Asociadas.
f) El término
"Autoridad
Competente"
quiere
decir:
(1) en el
caso
de
Estados
Unidos, el
Secretario
del
Tesoro
o su
delegado;
y
(2) en el
caso
de
Colombia,
el Director de la
Unidad
Administrativa
Especial Dirección de
Impuestos
y
Aduanas
Nacionales
o su delegado.
Especificada
g)
La
expresión
"Institución
Financiera"
significa una Institución de Custodia,
una Institución de Depósitos, una Entidad de
Inversión
o una
Compañía
de
Seguros
Especificada.
h)
La
expresión
"Institución
de
Custodia"
significa
cualquier
Entidad
que
posea
activos
financieros
por
cuenta
de
terceros,
como
parte sustancial de su negocio.
Una entidad
posee
activos
financieros
por
cuenta
de terceros
como
parte
sustancial de su negocio, si el
ingreso
bruto
de la entidad atribuible a dicha
posesión
y los
servicios
financieros
relacionados es
igualo
superior
al 20 por
ciento
del ingreso
bruto
de la
entidad
durante
el
periodo
más
corto
entre:
(i)
un
periodo
de tres
años
que
finalice el 31 de
diciembre
(o el
último
día de un
periodo
contable
que
no
sea
un año de
calendario)
anterior
al
año
en
que
se
hace
la
determinación;
o (ii) el
periodo
durante
el cual la entidad ha existido.
2
i) La expreslOn "Institución de Depósitos" significa
cualquier
Entidad que
acepte
depósitos
en el
curso
ordinario
de su actividad
bancaria
o similar.
j)
La
expresión
"Entidad de Inversión" significa
cualquier
Entidad
que realice
como
un
negocio
(o
sea
administrada
por
una entidad
que
realice
como
un
negocio)
una o
más
de las
siguientes
actividades u
operaciones
para
o
por
cuenta
de un cliente:
(1)
negociación
con
instrumentos
de
mercado
de dinero
(cheques,
pagarés,
certificados
de depósito, derivados, etc.); divisas;
instrumentos
referenciados a tipo de
cambio,
de tasas de interés o índices; valores
negociables o
negociación
de futuros sobre
mercancías
(commodities);
(2)
administración
de
carteras
individuales o colectivas; o
(3)
otro
tipo de inversión,
administración
o manejo de
fondos
o dinero
por
cuenta
de terceros.
Este inciso
10)
deberá interpretarse de una
manera
que
sea
consistente
con un
lenguaje
similar
establecido
en la definición de
"Institución
Financiera"
en las
Recomendaciones
del
Grupo
de
Acción
Financiera.
k)
La
expresión
"Compañía Aseguradora Específica" significa
cualquier
Entidad
que
sea una
compañía
de
seguros
(o la sociedad
controladora
de una
compañia
de
seguros)
que
emita
o este
obligada
a hacer
pagos
con
respecto a
Contratos
de
Seguro
con
Valor
en
Efectivo
o a
Contratos
de
Renta
Vitalicia.
1)
La
expresión
"Institución Financiera de Colombia"
significa
(i)
cualquier
Institución Financiera
organizada
bajo
las leyes de
Colombia,
pero
excluyendo
cualesquiera
sucursales
de la
misma
que
se
ubiquen
fuera de
Colombia,
y (ii)
cualquier
sucursal de una Institución Financiera que no haya
sido
organizada
bajo
las leyes de
Colombia,
si
dicha
sucursal se ubica en
Colombia.
m)
La
expresión
"Institución Financiera de Jurisdicción Asociada" significa (i)
cualquier
Institución
Financiera
establecida en una
Jurisdicción
Asociada,
excluyendo
cualesquiera
sucursales
de la misma que se
ubiquen
fuera de la
Jurisdicción
Asociada,
y (ii)
cualquier
sucursal
de
una
Institución Financiera
que
no se
encuentre
establecida
en la
Jurisdicción
Asociada,
si
dicha
sucursal
se
ubica en la Jurisdicción
Asociada.
n)
La
expresión
"Institución Financiera Sujeta a Reportar" significa una
Institución Financiera de
Colombia
Sujeta
a
Reportar
o una Institución
Financiera
de EE.
UU.
Sujeta
a
Reportar,
según
lo requiera el contexto.
o)
La
expresión
"Institución Financiera de Colombia Sujeta a Reportar"
significa
cualquier
Institución
Financiera
de
Colombia
que
no
sea
una
Institución Financiera de
Colombia
No
Sujeta a Reportar.
p)
La
expresión
"Institución Financiera de EE. UU. Sujeta a Reportar"
significa
(i)
cualquier
Institución Financiera
constituida
bajo las leyes de
Estados
Unidos,
excluyendo
cualesquiera
sucursales
de la
misma
que se
ubiquen
fuera de
Estados
Unidos, y (ii)
cualquier
sucursal
de una Institución
3

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