Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno del Reino de Noruega Referente a Los Permisos de Trabajo Para Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico Destinado a Misiones Diplomaticas y Consulares

Coming into Force22 May 2016
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=3116a4ed-7242-4f22-9185-d6757169bc74
ParticipantsColombia
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mar
El Embajador
Su Excelencia
María Ángela Holguín Cuéllar
Ministra de Relaciones Exteriores
República de Colombia
Bogotá, 05.04.2016
Tengo el honor de referirme a la Nota Diplomática S-GEOAU-14-091038 de Su Excelencia,
del 11 de diciembre de 2014 con la propuesta de acuerdo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno del Reino de Noruega referente a los permisos de trabajo para
dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico destinado a misiones
diplomáticas y consulares.
En principio, la propuesta de Colombia es aceptable para el Gobierno de Noruega. Sin
embargo, proponemos algunas modificaciones que a continuación tengo el honor de presentar
para su consideración:
"El Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante,
"las Partes"), con miras de brindar plenas oportunidades de tomar en empleo remunerado
a dependientes de personal destinado por una de las Partes en capacidad oficial a misiones
diplomáticas, oficinas consulares o misiones permanentes en organizaciones
internacionales en el territorio de la otra Parte, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Los dependientes de personal diplomático, consular, administrativo o técnico que
hayan sido destinados por el estado que envía en capacidad oficial o en relación con un
contrato de servicio a término a la misión de la República de Colombia en el Reino de
Noruega o a la misión del Reino de Noruega en la República de Colombia se les otorga el
permiso de ocuparse en empleo remunerado en el estado receptor en los mismos términos
y condiciones de los ciudadanos de ese Estado, una vez se haya expedido el permiso
conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Esto también es aplicable a los dependientes
de los ciudadanos de la República de Colombia y del Reino de Noruega cuyos
nombramientos hayan sido notificados en organizaciones internacionales basados en uno
de los dos Estados.
La emisión de dicho permiso estará condicionada a que el dependiente haya sido
acreditado y aceptado por el Estado receptor.
ARTÍCULO 2
Para los propósitos de este Acuerdo, "dependiente" significa:
Iereccles Uricocchva
T.
.adora
,lurameniada
ion 106(17/81

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