Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y la Republica del Paraguay Sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Dependientes del Personal Diplomatico Consular Administrativo y Tecnico

Coming into Force31 July 1997
Subject MatterPrivilegios e inmunidades,Relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=657ec1c7-bca1-4405-be1e-f442c4a1e14d
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
LA
REPUBLICA
DEL
PARAGUAY
SOBRE
EL
EJERCICIO
DE
ACfiVIDADES
REMUNERADAS
PORPARTE
DE
DEPENDIENTESDEL
PERSONAL
DIPLOMAT!
CO,
CONSULAR,
ADMINISTRATIVO
Y
TECNICO
E1
Gobiemo
deJa
RepUblica
de
Cobnbia
y
E1
Gobifmo deJa
RepUblica
del
Pamguay
(que
en
ade1ante
se
denominaran las
Partes
Cootratantes)
Coosiderando
e1
nive1
partrenlannmte
e1evado
de
mtmdirnieoto y canprensi6n
existt.nte
entre
los
dos
poises;
y,
coo
Ja
inteoci6n
de
estab1ecel'
nuevos
TIW'Mismos
para
el
fma1ecimieoto
de
sus
relaciooes
diplom8ticas,
acuerdan, en
e1
marco de lo
dispuesto
en
Ja
Coovenci6n
de
Viem
sobre
Relaciooes
Diploro4ticas
y
Relaciooes
Coosulares,
y
dem8s
Jnstrumentos
IntemaciooaJes
aplicables,
1o
siguimte:
1.
Los
fstroiJiares
depmdientecJ
del pmi008l dipkmatico,
coosular,
administmtivo
y
~
de
una
de
las
Partes
Cootmtantes,
desigoado
para
cumplir Misi6n
oficia1
en
Ja
Otm cano micmlro
de
Misi6n
DiplOOJAtica
y Secci6n
Coosu1ar
o Misi6n ante un Otganismo
Jntemacional
coo
sede
en
cualquiem
de
los
tenitorios
de
Jas
Partes
COD1mtante:s,
recibirtm
autorizaci6n
para
ejercer-
actividad remunerada en
e1
Estado
receptor,
respetando
los
intereses
naciooales.
La
autorizaci6n
en cuesti6n
podm
ser negada
siempeque:
a)
el empleadar
fuere
e1
Estado
receptor,
inclusive
pc:r
medio
de
sus
entes
aut6ncmos,
fimdaciooes,
penooas
pUblicas
y
sociedades
de
eronomta
mixta
y,
b)
afucte
]a
seguridad nacional
2.
Para
los
fines
de
este
Acuel:do,
son
coosiderados
como fiuniliares depmdientes:
a)
C6nyuge
b)
Hijos
so1teros
y a
cargo,
1llf::()OCe8
de
21
atJos
c)
Hijos
solteros
meoores
de
25
atlos
que
esten
estudiando en las
univa"sidades
o
ceotros
de
eosef\awst
superioc
recooocidos
pc:r
e1
Estado
receptor
d)
Hijos
solteros
dependientecJ,
coo
deficiencias
fisicas
o mmtales
3.
El
ejercicio
de
actividad
remuoemda
pc:r
put.e del fiuniliar
deperxtiente,
en
el
Estado
receptor,
dependedl
de
Ja
previa
autocizaci6n
de
tmbajo
del
Gobicmo
local,
a
tmves
del
pedido
fmnnlado per
Ja
Misi6n Diplomatica
del
Estado
aaOOitante
ante
e1
MiDisterio
de
Relaciooes
Exterices
del
Estado
receptor,
en
el
que
se
debe
especificar
los
datos
del empleada- (mz6n
social
y ctncci6n). Una wz
canprobado
que
Ja
persooa
para
la
cua1
se
solicita
aut00zaci6n se
e:ocueotm
dentro
de
las
categ
definidas
en el
preseote
AcurJdo
y
despuCs
de
observar las
disposiciooes
intemas
aplicab1es,
el
Ministerio
de
Relaciooes Exterices del
Eatado
receptor
infmnam
oficialmente
a
la
Misi6n Dip]anatica
del
Estado
aaeditante
que
Ia
pe:rsooa
tieoe
autocizaci6n
para
ejt£er
actividad
IaillllleiBda,
sujeta a
Ia
legislaci6n
aplicable
en
el
Estado
receptor.
4.
En
los
casos de
p-ofesiooales
que
requieran
ca1ificaciooes
especiales,
el
~
no
estara
exeoto
de
cumplirlas. Las
disposiciooes
del
preseote
Acuenlo no
podr8.n
ser
interpretadas
cano
implicando
el
recooocimie.mo
pc:r
Ja
otra Parte, de titulos
para
e1
efecto
del
ejercicio
de
una
p-ofesi6n.
5.
Los fitmiliares
depenctienfecl
que
ejerz.an
actividad
remunecada
en
los
terminos
de
este
A.cuerdo
no
gozarim
de
1a
inmunidad
de
jurisdicci6n civil y administmtiva
respecto
a
todas
las
cuestiaoes
resu1tantes
de
la referida
actividad.
6.
El Estado
acreditante
remmciam
a
1a
inmunidad
de
1a
jurisdicci6n
peoa1
del
fimuljar dependiente
en
el
Estado
recepta"
cuando
sea
acusado
de
liD
delito
cometido
en
relaci6n
coo
su
tmbajo.
La
renuncia
debe
ser
p:esentada
por
escrito
en
dos
ejempJares
miginales,
\DlO
pam
e1
Ministerio
de
Relaciooes
Exteriores
y
otro
pam
el
empleador,
inctinmdo
los
datos
pemooales
del
afectado.
7. Los fitmiliares
dependienfecl
que
ejc:rzan
actividad
remuncmda
en
los
termioos
de
este
A.cuerdo,
estanin
sujetos a
1a
legislaci6n
aplicable
en
materia
tributaria
y
de
seguridad
social
del
Estado
recepta"
en
lo
refuri.do
a
aquel1a
actividad.
8.
En
caso
de
condena
penal
se
~
UDa
nueva
remmcia
pam
1a
ejecuci6n
de
la sentencia
de
confomlidad
coo
e1
inciso
3
del
Articulo
31
de
1a
Cmvenci6n
de
Viena
sobre
Relaciones
Dipbnaticas.
9.
La
autorizaci6n
pam
ejer:rer
actividad
remunerada
por
parte
de
liD
fAmiliar
depeDdieote
expirani
en
1a
fucba
en
que
e1
agente
diplomlttico,
fimcionario
o
empleado
coosu1ar
o
miembro
del
personal
8£hninistrativo
o tearico,
del
cua1
e:mana
su
dq>eMencia,
tennine
sus
funciooes
ante
el
Gobiemo
u
Organi7Bci6n
Intemaciooal
en
doode
se
eocueotre
aaeditado.
10.
E1
presente
Acuerdo
entm
en
vigoc
a
partir
de
la
fecba
de
suscripci6n
y tcodni
vige:ocia
indefinida,
a
menos
que
UDa de
las
Partes
maoifestare
a la
otra,
por
la
W1
diploroMica,
su
decisi6n
de
denunciarlo.
En
este caso,
1a
demmcia
se
harA
efuctiva
seis
(6)
meses
despuesdelafucb
de
recibo
de
1a
respectiva
notificaci6n.
Finnado en Santa
Fe
de
BogotA.
D.C.
a
los
31
dias
del
mes
de
julio
de
mil
oovecieotos
noventa y
siete
(1997)
en
dos
ejempJares
ociginales
en
idiOOla
espli'k>~
siendo
ambos
textos
igualmeote
autenticos.
Poc
e1
Gobiemo
de
1a
RepUblica
de
Colombia:
-'~LJ~~~
MARIA~MFJIA
Ministra
de
Relaciooes
'ores
Par
el
Gobiemo
de
1a
RepUblica
del
Pamguay:
C)..,----
~0-
RUBEN
MELOAREJO
LANZONI
Ministro
de
Relaciones
Exteriores

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