Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Guatemala Referente a la Exencion del Requisito de Visa Para Portadores de Pasaportes Diplomaticos-oficiales y Especiales O Consulares

Coming into Force05 August 1991
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=bf105773-cbdb-42a5-88c5-af2b133d2f76
ParticipantsGuatemala,Colombia
ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA
Y
.EL
GOBlER NO DE
LA
REPUBLICA DE
GUATEMALA
REFERENTE A LA
EXENCION
DEL
REOUISITO DE
VISA
PARA PORTADORES
DE
PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y
ESPECIALES
0
CONSULARES
El
Gobierno de
Ia
Rept.'tblica
de
Guatemala y el Gobierno de
Ia
Republica
dt?.
Colombia deseosos de
estrect·iar
los
lazos
de
ami~:t.3.d
?nlre los dos pafses,
esttin dispuestos a celebrar
un
Acuerdo sot,re
Ia
exenci6n de visa
pa.ra.
los
titulares
de
pasaportses
diploma.ticos,
oficiales
~'
especiales o consulares en
los
siguientes
ten-ninos
:
1.
Los
nacionales de
Ia
Republica
de
Guatemala y de
Ia
Republica de
Colombia,
titulares de pasaportes diplomaticos, oficiales, especiales o consulares,
vigentes, estaran exentos del requisito
de
obtener visa para ingresa.r a
Ia
Republica
de Guatemala y a
Ia
Republica de Colombia .
2.
Los
titulares de
los
pasaportes antes mencionados podran perrnanecer
hast-a
tres
meses en el territorio guatemalteco o colombiano , con reingresos
multiples.
3.
La
supresi6n del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo
no
exime a
los
titulares de dichos pasaportes de
Ia
observancia
de
las leyes y
reglamentos en vigor relativos a
Ia
entrada, perrnanencia
~~
salida de los
respectivos pa ises .
4.
Ambos
Gobiernos
se
reservan el derecho de impedir el ingreso en forma
discrecionat cuando consideren conveniente
Ia
enlrada al pais de una persona
determinada .
5.
El
presente Acuerdo tendra duraci6n indefinida . Podra ser denunciado por
cualquiera
de
las partes rrtediante aviso previo de tres meses, por
Ia
via
diptomatica .

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