Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Los Emiratos Arabes Unidos En Relacion Con Servicios Aereos entre y Mas Alla de Sus Respectivos Territorios

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=13937edd-fb83-49dc-938d-3debe4ce6bfb
Subject MatterTransporte
ParticipantsEmiratos Arabes Unidos
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
EN RELACIÓN CON SERVICIOS AÉREOS ENTRE Y MÁS ALLÁ
DE SUS RESPECTIVOS TERRITORIOS
PREÁMBULO
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (en
adelante las "Partes Contratantes");
Siendo partes del Convenio de Aviación Civil Internacional abierto para firma en Chicago el
siete de diciembre de 1944;
Deseando concluir un Acuerdo de conformidad y como complemento al mencionado
Convenio, para establecer y operar Servicios Aéreos entre y más allá de sus respectivos
territorios;
Reconociendo la importancia del transporte aéreo como medio de creación y promoción de la
amistad, el entendimiento y la cooperación entre las dos naciones.
Deseando facilitar la expansión de las oportunidades del transporte aéreo internacional,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
-2-
ARTÍCULO 1 — DEFINICIONES
1. Para efectos de este Acuerdo, a menos que el contexto exija otra cosa, el término:
a)
"Autoridad Aeronáutica" significa, en el caso del gobierno de los Emiratos Árabes
Unidos, la Autoridad General de Aviación Civil; y en el caso del gobierno de Colombia,
la Autoridad de Aeronáutica Civil de Colombia; o en cualquier caso, cualquier persona
o ente autorizado para desempeñar la función con la cual se relaciona este Acuerdo;
b)
"Servicios Acordados" significa servicios aéreos internacionales regulares entre y más
allá de los respectivos territorios de los Emiratos Árabes Unidos y Colombia para el
transporte de pasajeros, equipaje y carga, separada o conjuntamente;
c)
"Acuerdo" significa este Acuerdo, su Anexo redactado en aplicación del mismo, y
cualquier mcdificación efectuada al Acuerdo o al Anexo;
d)
"Servicio Aéreo", "Aerolínea", "Servicio Aéreo Internacional" y "Escala para fines no
comerciales" tienen los significados que les asigna a cada uno el Artículo 96 del
Convenio;
e)
"Anexo" incluye el cuadro de rutas anexo al Acuerdo y cualquier cláusula o nota que
aparezca en dicho Anexo y cualquier modificación efectuada a los mismos de
conformidad con las disposiciones del Artículo 20 de este Acuerdo;
f)
"Carga" incluye correo;
g)
"Convenio" significa el Convenio de Aviación Civil Internacional abierto para firma en
Chicago el siete de diciembre de 1944 e incluye: (i) cualquier enmienda efectuada al
mismo que haya entrado en vigor bajo el Artículo 94(a) del Convenio y haya sido
ratificada por ambas Partes Contratantes; cualquier anexo o enmienda adoptada bajo
el Artículo 90 de ese Convenio, en tanto tal anexo o enmienda se encuentre vigente en
cualquier momento para ambas Partes Contratantes;
h)
"Aerolíneas Designadas" significa una aerolínea o aerolíneas que haya(n) sido
designada(s) y autorizada(s) de conformidad coli el Artículo 3 de este Acuerdo;
i)
"Tarifas" significa los precios a ser cobrados por el transporte de pasajeros, equipaje y
carga y las condiciones bajo las cuales aplican dichos precios, pero excluyendo la
remuneración y las condiciones del transporte de correo;
j)
"Territorio", en relación con un Estado, tiene el significado que se le asigna en el
Artículo 2 del Convenio;

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