Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica del Peru Sobre Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones

Coming into Force30 December 2010
Subject MatterInversión extranjera
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=58199744-c8a9-4518-a322-c7f9c905a9b2
i
' ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
y
EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
SOBRE
PROMOCION
Y
PROTECCION
RECIPROCA
DE
INVERSIONES
LAS REPUBLICAS DE PERU Y COLOMBIA, en adelante dcnominadas las
"Partes"
'
RECONOCIENDO
que
Ia
promocion y proteccion de las inversiones
de
inversionistas
de
una Parte en
el
territorio
de
la otra Parte, contribuinin a
estimular una actividad empresarial que sea mutuamente .favorable, asi como
desarrollar
Ia
cooperacion economica entre las Partes, y a promover el
desarrollo sostenible,
RECONOCIENDO
Ia
capacidad regulatoria
de
los Estados,
-
HAN ACORDADO
LO
SIGUIENTE:
I
Secci6n A: Obligaciones Sustantivas
Articulo
1:
Ambito de Aplicaci6n y Cobertura1
I. Este Acuerdo
se
aplicani a las medidas que adopte o mantenga una Parte
relativas
a:
(a) los inversionistas de
Ia
otra Parte;
(b) inversiones cubiertas; y
en
lo
relativo a
los
Articulos 6 (Requisites de Desempeii.o) y 9 (Medidas sobre
Salud, Seguridad y Medioambientales), a todas las inversiones en
el
territorio
de
Ia
Parte.
2.
Las obligaciones
de
una Parte bajo esta Seccion
se
aplicaran a una
empresa estatal u otra persona cuando esta ejerza cualquier autoridad
regulatoria, administrativa u otra autoridad gubernamental que
le
hubiera sido
delegada por esa Parte, tales como
Ia
autoridad de expropiar, otorgar licencias,
aprobar transacciones comerciales o imponer cuotas, tasas u otros cargos.
3.
Para mayor certeza, las disposiciones de este Acuerdo
no
obligan a una
Parte en relacion con cualquier acto o hecho que tuvo Iugar, o cualquier
situacion que ceso
de
existir, antes
de
Ia
fecha de entrada en vigor de este
Acuerdo para esa Parte.
4.
Nada en este Acuerdo
se
interpretani en el sentido
de
imponer una
obligacion a una Parte para privatizar cualquier inversion que posee o controla,
o para impedir a una Parte designar un monopolio, siempre que, si una Parte
adopta o mantiene una medida para privatizar tal inversion o una medida para
designar un monopolio, este Acuerdo
se
aplicara a dicha medida.
5.
Nada de lo contenido en este Acuerdo obligani a cualquier Parte a
proteger inversiones realizadas con capital o activos derivados
de
actividades
1 Para mayor certeza, este Acuerdo
estA
sujeto y sera interpretado de conformidad con los Anexos A a G, segun
las
remisiones
que,
en
cada
Articulo
de
este
Acuerdo,
se
realizan.
2
ilegales, y
no
se
interpretara en el sentido de impedir a una Parte adoptar o
mantener medidas destinadas a preservar el orden publico,
a!
cumplimiento
de
sus deberes para mantener o restaurar
Ia
paz y seguridad internacional o
Ia
protecci6n de sus propios intereses
de
seguridad esencial.
6.
El requerimiento
de
una Parte
de
que un proveedor
de
servicios
de
Ia
otra
Parte constituya una fianza u otra forma de garantia financiera como condici6n
para proveer un servicio transfronterizo,
no
hace,
en
si
mismo, que este
Acuerdo sea aplicable a las medidas adoptadas o mantenidas por
Ia
Parte
respecto
a!
suministro transfronterizo
del
servicio. Este Acuerdo
se
aplica a las
medidas adoptadas o mantenidas por
Ia
Parte respecto a
Ia
fianza o garantia
financiera, en
Ia
medida en que dicha fianza o garantia financiera constituya una
inversion cubierta.
Articulo 2:
Trato
Nacional
I. Cada Parte concedera a los inversionistas
de
Ia
otra Parte un trato no
menos favorable que
el
que conceda, en circunstancias similares, a sus propios
inversionistas en
lo
referente
a!
establecimiento, adquisici6n, expansion,
administraci6n, conducci6n, operaci6n y venta u otra disposici6n de las
inversiones en su territorio.
2.
Cada Parte concedera a las inversiones cubiertas un trato
no
menos
favorable que
el
que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones de
sus propios inversionistas en
lo
referente
a!
establecimiento, adquisici6n,
expansion, administracion, conducci6n, operaci6n y venta u otra disposici6n
de
las inversiones en su territorio.
Articulo 3:
Trato
de Nacion Mas Favorecida
1.
Cada Parte concedera a los inversionistas de
Ia
otra Parte un trato no
menos favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a los
inversionistas
de
un pais que no sea Parte en
lo
referente
al
establecimiento,
adquisici6n, expansion, administraci6n, conducci6n, operaci6n y venta u otra
forma de disposicion
de
inversiones en su territorio.
2.
Cada Parte concedera a las inversiones cubiertas un trato no menos
favorable que el que conceda, en circunstancias similares, a las inversiones de
3

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