Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Dominicana Sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de Dependientes del Personal Diplomatico Consular Administrativo y Tecnico

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=e7b74b07-9e2d-4d8b-bd7a-f1cd81f91221
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
ParticipantsRepública Dominicana,Colombia
ACUERDO ENTRE
EL
GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y
EL
GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA DOMINICANA SOBRE
EL
LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE
DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRA TIVO Y TECNICO
El
Gobiemo de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobiemo de
Ia
Republica
Dominicans, en su deseo
de
permitir
el
libre ejercicio de actividades remuneradas,
sobre
Ia
base de
un
tratamiento reclproco, a los familiares de dependientes del
personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de las Misiones
Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante
Organizaciones lnternacionales enviados en misi6n oficial por una
de
las Partes
al
territorio de
Ia
otra Parte, acuerdan lo siguiente:
ARTICUL01
Los
familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y
tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consular de Colombia
en
Ia
Republica
Dominicans y de
Ia
Republica Dominicans
en
Colombia, quedan autorizados para
ejercer actividades remuneradas
en
el
Estado receptor,
en
las mismas condiciones
que
los
nacionales de dicho Estado, una vez obtenida
Ia
autorizaci6n
correspondiente de conformidad
con
lo dispuesto
en
este Acuerdo. Este beneficio
se
extendera igualmente a los familiares dependientes de nacionales dominicanos o
colombianos acreditados ante Organizaciones lntemacionales con sede
en
cualquiera de los dos palses.
ARTICUL02
Para los fines de este Acuerdo se entiende por familiares dependientes:
a)
C6nyuge;
b)
Hijos solteros dependientes econ6micamente que sean menores de edad;
c)
Hijos solteros menores de 25 anos que esten estudiando, con horario completo,
en
las universidades o centros de ensenanza superior reconocidos por cada
Estado;
d)
Hijos solteros con deficiencias flsicas o mentales.
ARTICUL03
No
habra restricciones sobre naturaleza o clase
de
empleo que pueda
desempenarse, salvo las limitaciones constitucionales y legales contempladas
en
el
ordenamiento jurldico del Estado receptor.
Se
entiende, sin embargo, que
en
las
profesiones o actividades
en
las que se requieran cualificaciones especiales, sera
necesario que
el
familiar dependiente cumpla con las normas que rigen
el
ejercicio
de dichas profesiones o actividades
en
el
Estado receptor. Ademas
Ia
autorizaci6n
podra ser denegada
en
aquellos casos
en
que, por razones de seguridad, puedan
emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

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