Acuerdo entre Le Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Los Emiratos Arabes Unidos Sobre Exencion Mutua del Requisito de Visas de Enttrada Para Los Titulares de Pasaportes Diplomaticos y Oficiales O Especiales

Coming into Force18 July 2015
Subject MatterCooperación internacional
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=d38ab781-2cc0-45d5-b63c-03ef07059512
ParticipantsColombia
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO
DE
LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS SOBRE EXENCiÓN
MUTUA DEL REQUISITO DE VISAS
DE
ENTRADA PARA LOS TITULARES
DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES O ESPECIALES
El
Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Emiratos
Árabes Unidos, en adelante referidos como "Las Partes",
Deseando promover aún más
el
desarrollo de las relaciones bilaterales y
cooperación entre los
dos
Estados,
Expresando
su
disposición
de
eXimir del requisito
de
visa a los
nacionales de sus Estados que sean titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales o especiales para que ingresen
al
territorio
de
la otra Parte,
Teniendo en cuenta la Convención
de
Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1
961
Y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
de 1963,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los pasaportes exentos
de
los requisitos
de
visa de entrada
de
ambas
Partes según este acuerdo son pasaportes diplomáticos y oficiales/especiales.
Artículo 2
1-
Ambas
Partes permitirán a sus nacionales que sean titulares
de
pasaportes válidos según se especifica en
el
Artículo
1,
para entrar, salir y
transitar en sus respectivos territorios sin necesidad de visa
de
entrada y sin
pago de tarifas.
2- Los Emiratos Árabes Unidos permitirán a los nacionales
de
la
República
de
Colombia que tengan pasaportes diplomáticos y oficiales o
especiales permanecer en
su
territorio por un periodo que no exceda 90 días.
3- La República de Colombia permitirá a los nacionales de los Emiratos
Árabes Unidos que tengan pasaportes diplomáticos y oficiales o especiales
permanecer en
su
territorio por un periodo que no exceda 90 días.

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