Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquia Sobre Supresion Reciproca de Visas Para Portadores de Pasaportes Diplomaticos Oficiales de Servicio O Especiales

Coming into Force15 September 2006
Notes*nota Diplomatica del Gobierno de Colombia Oaj.cat No. 27455 del 5 de Junio de 2006 *nota Verbal del Gobierno de Turquia No. 594-388 del 14 de Agosto de 2006 *este Convenio Fue Derogado por el Convenio Suscrito entre el Giobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquia Sobre la Exencion Mutua de Visas, Firnado En Ankara el 14 de Mayo de 2012.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=2212525b-3de3-43ad-9fdb-1cf443d8a091
Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
ParticipantsColombia
ACUERDO
ENTRE EL G BIERNO
DE
LA REPOBLICA DE COLOMBIA Y EL
GOBIERNO DE LA REP0BLICA DE TURQUiA SOBRE SUPRESION
RECiPROCA E VISAS PARA PORT ADORES DE PASAPORTES
DIPLOMAT! OS, OFICIALES, DE SERVICIO 0 ESPECIALES
El
Gobierno de I Republica de Colombia y
el
Gobierno de
Ia
Republica de
Turquia, de a ui
en
adelante denominados las partes contratantes,
motivados por I deseo de seguir promoviendo las relaciones mutuas de
amistad y de acilitar los viajes y obligaciones de sus funcionarios
diplomaticos y iciales, decidieron suscribir este Acuerdo sabre supresi6n
reciproca de vis s para portadores de pasaportes diplomaticos y oficiales,
en
los
!ermines iguientes:
ARTiCULO 1
1.
Nacionales
tu
cos portadores de
un
pasaporte diplomatico, de servicio o
especial valido, o requieren obtener visa para entrar en, salir de, transitar
par o permanec r en
el
territorio de
Ia
otra parte contratante por
un
periodo
maximo de nove ta (90) dias dentro de
un
period a de seis (6) meses.
2.
Nacionales c lombianos portadores de
un
pasaporte diplomatico u oficial
no requieren obi ner visa para entrar en, salir de, Iran sitar por o permanecer
en
el
territorio e
Ia
otra parte contratante por
un
periodo maximo de
noventa (90) dia dentro de
un
periodo de seis (6) meses.
ARTiCUL02
Ciudadanos
po
dares de
un
pasaporte diplomatico, oficial, de servicio o
especial valido, ue sean miembros de una Oficina Diplomatica o Consular
en
el
territorio e
Ia
otra parte contratante, asi como sus miembros de
familia, poseed res de
un
pasaporte diplomatico, oficial, de servicio o
especial, puede entrar en, salir
de,
transitar por o permanecer en
el
territorio de
Ia
Ira parte contratante sin visa durante
el
periodo
de
su
misi6n.
ARTiCUL03
Las partes cant atantes intercambiaran, par via diplomatica, muestras
de
sus respectivos pasaportes, incluyendo una descripci6n detallada de los
mismos en
su
r ciente version, a mas tardar treinta (30) dias antes de
Ia
entrada en vigo de este Acuerdo. Gada Parte debera inforrnar por los
canales diploma ices a
Ia
otra Parte sabre
el
cambia en el diseiio de
los
pasaportes ante mencionados, dentro de
los
treinta dias siguientes a
su
entrada
en
circul cion y proporcionarle muestra de los nuevas pasaportes.
ARTiCUL04
El
presente Acue!rdo
no
afecta
Ia
obligaci6n de los nacionales de
una
de las
partes
contratats
de respetar las regulaciones y !eyes vigentes
en
el
territorio de
Ia
ot
1
_ parte contratante.

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