Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Honduras Sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas Para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico Consular Administrativo y Tecnico de Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares

Coming into Force08 August 2005
Subject MatterPrivilegios e inmunidades,Relaciones diplomáticas y consulares
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=9193d6f5-8a7a-44be-8d25-306717443bf2
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Acuerdo entre el Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y el
Gobierno de Ia Republica de Honduras sobre el Libre Ejercicio de
Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del
Personal Diplomatico, Consular, Administrative y Tecnico de
Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares
El
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia y
el
Gobierno
de
Ia
Republica de Honduras,
en
su
deseo
de
permitir
el
libre ejercicio
de
actividades remuneradas, sobre
Ia
base
de
un
tratamiento reciproco, a
los familiares dependientes a cargo
de
los empleados de las Misiones
Diplomaticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes
ante Organizaciones lnternacionales
de
una
de
las Partes destinados
en
misi6n oficial
en
el
territorio
de
Ia
otra Parte, acuerdan
lo
siguiente:
Articulo 1
Los
familiares dependientes
dei
personal diplomatico, consular,
administrative y tecnico
de
las Misiones Diplomaticas
Oficinas
Consulares
de
Ia
Republica
de
Honduras
en
Colombia y
de
Colombia
en
Ia
Republica de Honduras, quedan autorizados para ejercer actividades
remuneradas
en
el
Estado recepto[,
en
las mismas condiciones que
los
hacionales de dicho
Estado,.
una vez obtenida
Ia
autorizaci6n
correspondiente de conformidad
con
lo
dispuesto
en
este Acuerdo .
Este
beneficio se extendera igualmente a los familiares dependientes
de
nacionales hondurelios o colombianos acreditados ante Organizaciones
lnternacionales con sede
en
cualquiera
de
los dos paises.
Articulo 2
Para
los fines de este Acuerdo
se
entienden por familiares
dependientes:
a)
C6nyuge.
b) Hijos (as) solteros menores
de
21
alios, que vivan a cargo
de
sus
padres, o menores
de
23
que cursen estudios superiores
:en
centros
de
enselianza superior
y,
c)
Hijos (as) solteros que vivan a cargo
de
sus padres y que
se
encuentren ffsica o mentalmente discapacitados.
Articulo 3
No
habra restricciones sobre
Ia
naturaleza o clase
de
empleo que pueda
desempeliarse, salvo las limitaciones constitucionales y
de
seguridad
nacional contempladas
en
el.ordenamient6 juridico del Estado receptor.
Se
entiende, sin embargo. que
en
las profesiones o actividades
en
las
que·
se
requieran calificaciones especiales, sera necesario que
el
familiar dependiente cumpla
con
las normas que rigen
el
ejercicio
de

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