Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña E Irlanda del Norte Sobre Asistencia Mutua En Materia Penal

Coming into Force05 December 1999
Subject MatterDerecho penal, asistencia judicial en materia penal, extradición,Asistencia judicial en materia penal,Extradición
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=736ff568-2687-4114-8d21-d696fc231b29
ParticipantsColombia
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ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA Y
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETANA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE
MUTUA ASISTENCIA
EN
MATERIA PENAL
El
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaiia e lrlanda del Norte y el
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia,
Deseando proporcionar
Ia
mas amplia medida para fomentar
Ia
asistencia
legal mutua para
Ia
investigaci6n, embargo preventive, incautaci6n y
decomiso del producto e instrumentos del delito,
Han
acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
AMBITO DE APLICACION
(1)
Las Partes, de conformidad con este Acuerdo, se otorgaran mutua
asistencia
en
investigaciones y procedimientos judiciales respecto de toda
clase de hechos punibles, incluidos
Ia
busqueda, embargo preventive o
incautaci6n y decomiso del producto y de los instrumentos de toda clase de
delitos.
(2) Este Acuerdo no se aplicara cuando
Ia
solicitud de asistencia
se
refiera a
una contravenci6n
A los fines de este Acuerdo:
ARTICULO 2
DEFINICIONES
(a)"Decomiso" significa
Ia
privaci6n con caracter definitive de bienes,
productos o instrumentos del delito, por decision de
un
tribunal o de
otra autoridad competente;
(b)
"lnstrumento del delito" significa cualquier bien utilizado o destinado
a ser utilizado, para
Ia
comisi6n de
un
delito;
(c)
"Producto del delito" significa bienes de cualquier indole derivados u
obtenidos, directa o indirectamente, por cualquier persona, de
Ia
comisi6n de
un
delito, o el valor equivalente de tales bienes ;
(d) "Bienes" significa los actives de cualquier tipo, corporales o
incorporales, muebles o raices, tangibles o intangibles y los
documentos o instrumentos legales que acrediten
Ia
propiedad u otros
derechos sabre dichos actives;
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'•
·•_·.,
(e)
"Embargo preventive o incautacion
de
bienes" significa
Ia
prohibicion
temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o
Ia
custodia
o
el
control temporales
de
bienes por mandamiento expedido por
un
tribunal o por una autoridad competente;
ARTICULO 3
AUTORIDADES CENTRALES
(1) Los requerimientos
de
asistencia bajo este Acuerdo deben realizarse a
traves de las autoridades centrales
de
las
Partes.
(2)
En
el
Reino Unido
Ia
Autoridad Central
es
el
Home Office.
Con
relacion a
las solicitudes
de
asistencia enviadas a Colombia,
Ia
Autoridad Central sera
Ia
Fiscalia General
de
Ia
Nacion;
con
relacion a
las
solicitudes de asistencia
judicial hechas por Colombia
Ia
Autoridad Central sera
Ia
Fiscalia General de
Ia
Nacion o
el
Ministerio
de
Justicia y del Derecho.
ARTICULO 4
CONTENIDO DE LOS REQUERIMIENTOS
(1) Los requerimientos de asistencia deben realizarse por escrito. Bajo
circunstancias
de
caracter urgente o
en
caso
de
que sea permitido por
Ia
Parte Requerida,
las
solicitudes podran hacerse a traves
de
una transmision
por fax o por medio
de
cualquier otro metodo electronico pero deben ser
confirmados por escrito a
Ia
mayor brevedad posible.
2) Los requerimientos de asistencia incluiran
una
declaracion relativa a los
siguientes aspectos:
(a)
determinacion
de
Ia
autoridad competente que dirige
Ia
investigacion
o
el
procedimiento judicial a que
se
refiere
el
requerimiento;
(b) las cuestiones a que
se
refiere
Ia
investigacion o
el
procedimiento
judicial,
con
inclusion
de
los
hechos y
de
las
disposiciones legales
pertinentes;
(c)
el
proposito del requerimiento y
el
tipo de asistencia solicitado;
(d)
los detalles
de
cualquier procedimiento o requisite
en
particular que
Ia
Parte Requirente desea que
se
siga;
(e) cualquier plazo dentro del cual
se
desea
el
cumplimiento del
requerimiento;
(f)
Ia
identidad, nacionalidad y ubicacion de
Ia
persona o las personas
que
son
objeto de
Ia
investigacion o del procedimiento judicial.
(g)
con
relacion a los testimonies,
los
hechos especificos sobre los
cuales
se
basara
el
interrogatorio, ademas
de
cualquier otra
informacion disponible que facilite
Ia
ubicacion del testigo.
l
(3)
Si
Ia
Parte Requerida considera que
Ia
informacion contenida
en
un
requerimiento no
es
suficiente para atenderlo, esa Parte podra requerir que
se
le
proporcione informacion adicional.
ARTICULO 5
EJECUCION DE REQUERIMIENTOS
(1)
Un
requerimiento
se
ejecutara
en
Ia
medida
en
que sea compatible y
lo
permita el derecho interno de
Ia
parte Requerida, de conformidad con
cualquier requisite especificado
en
Ia
solicitud.
(2)
La
Parte Requerida informara prontamente a
Ia
Parte Requirente de
cualquier circunstancia que probablemente ocasionara una demora
significativa
en
Ia
respuesta
al
requerimiento.
,,
(3)
La
Parte Requerida informara prontamente a
Ia
Parte Requirente de
Ia
decision de
Ia
Parte Requerida de no cumplir
en
todo o
en
parte con
un
requerimiento de asistencia y del motivo de tal decision.
(4)
La
Parte Requirente informara prontamente a
Ia
Parte Requerida de
cualquier circunstancia que pueda afectar
el
requerimiento o
su
ejecucion o
que pueda hacer que resulte improcedente proseguir con
su
cumplimiento.
ARTICULO 6
DEN EGA CION DE ASISTENCIA
(1)
La
asistencia podra denegarse
si:
(a)
Ia
Parte Requerida considera que
el
cumplimiento del requerimiento,
si
fuera otorgado, menoscabaria gravemente
su
soberania, seguridad,
interes nacional u otro interes fundamental; o
si
(b)
Ia
prestacion de
Ia
asistencia solicitada pudiera perjudicar una
investigacion o procedimiento
en
el
territorio de
Ia
Parte Requerida,
Ia
seguridad de cualquier persona o imponer una carga excesiva sabre los
recursos de esa Parte; o
si
(c)
Ia
accion solicitada contraviene los principios de derecho de
Ia
Parte
Requerida o las garantias fundamentales consagradas
en
Ia
Parte
Requerida; o
si
(d) el requerimiento
se
refiere a conductas realizadas
en
el
territorio del
pais Requirente, respecto a las cuales
Ia
persona
ha
sido finalmente
exonerada o indultada; o
(e)
el requerimiento
se
refiere a una arden de decomiso que ya ha sido
ejecutada; o
(f)
Ia
conducta que es sujeto de requerimiento
no
constituye
un
delito
bajo
Ia
ley de
am
bas Partes.
l
--.
(:'_
.
,..,
2) Antes
de
negarse a cumplir
con
el
requerimiento de asistencia,
Ia
Parte
Requerida considerara
si
puede otorgar asistencia sujeta a las condiciones
que considere necesarias.
La
Parte Requirente podra aceptar
Ia
asistencia
sujeta a las condiciones impuestas por
Ia
Parte Requerida.
ARTICUL07
RESERVA Y LIMITACION AL USO
DE PRUEBAS E INFORMACION
(1)
La
Parte Requerida mantendra
en
reserva
en
los terminos solicitados por
Ia
Parte Requirente
el
requerimiento
de
asistencia,
su
contenido y cualquier
documento que sirva
de
justificacion, y
el
hecho
de
otorgar tal asistencia,
salvo
en
Ia
medida
en
que
Ia
revelacion sea necesaria para ejecutar
el
requerimiento.
Si
el
requerimiento
no
se
puede ejecutar sin
el
levantamiento
de
Ia
reserva,
Ia
Parte Requerida debera informar a
Ia
Parte Requirente
de
las condiciones bajo
las
cuales
se
podra ejecutar
el
requerimiento sin
el
levantamiento
de
Ia
reserva.
La
Parte Requirente luego debera determinar
el
alcance que desea darle
al
requerimiento que sera ejecutado.
(2)
La
Parte Requirente mantendra
en
reserva, cualquier prueba e
informacion proporcionada por
Ia
Parte Requerida,
si
asi
lo
ha
solicitado,
salvo
en
Ia
medida
en
que
su
revelacion
sea
necesaria para
Ia
investigacion
o
el
procedimiento judicial descrito
en
el
requerimiento.
(3)
La
Parte Requirente no utilizara para finalidades que
no
sean las
declaradas
en
el
requerimiento pruebas o informacion obtenidas como
resultado del mismo,
sin
el
consentimiento previa de
Ia
Parte Requerida.
ARTICULO 8
INFORMACION Y PRUEBAS
(1)
Las Partes podran solicitar informacion y pruebas a los efectos de una
investigacion o
de
un
procedimiento judicial.
(2)
La
asistencia que podra prestarse
en
virtud
de
este articulo comprende
los siguientes aspectos, sin limitarse a
los
mismos:
(a)
proporcionar informacion y documentos 0 copias de estos para los
'
efectos de
una
investigacion o de
un
procedimiento judicial
en
el
territorio de
Ia
Parte Requirente;
(b) practicar pruebas o declaraciones
de
testigos u otras personas,
producir documentos, efectuar registros o recoger otro tipo de pruebas
para
su
transmision a
Ia
Parte Requirente;
(c) buscar, incautar y entregar a
Ia
Parte Requirente,
en
forma temporal
o definitiva, segun
el
caso,
cualquier prueba y proporcionar
Ia
informacion que pueda requerir
Ia
Parte Requirente respecto del Iugar
de incautacion,
las
circunstancias
de
Ia
misma y
Ia
custodia posterior
del material incautado antes
de
Ia
entrega.
~
..........
(3)
La
Parte Requerida podra posponer
Ia
entrega del bien o prueba
solicitados,
si
estes
son
requeridos para
un
procedimiento judicial penal o
civil
en
su
territorio.
La
Parte Requerida proporcionara,
al
serle ella
solicitado, capias certificadas
de
documentos.
(4)
Cuando lo requiera
Ia
Parte Requerida,
Ia
Parte Requirente devolvera los
bienes y medics
de
prueba proporcionados
en
virtud de este articulo cuando
ya
no
los necesite
para
Ia
finalidad a cuyo efecto fueron Rroporcionados.
ARTICULO 9
MEDIDAS PROVISIONALES
(1)
Sin perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
Articulo 5(1) y
de
acuerdo a
las
disposiciones de este Articulo, una
de
las
Partes podra solicitar a
Ia
otra
que
obtenga una arden
con
el
prop6sito
de
embargar previamente o incautar
bienes para asegurar que estes esten disponibles para
Ia
ejecuci6n de una
arden
de
decomiso definitiva.
(2)
Un
requerimiento efectuado
en
virtud
de
este articulo debera incluir:
(3)
(a)
(i)
Una
copia de cualquier arden
de
embargo preventive o
incautaci6n.
(ii)
En
el
case de
un
requerimiento de
Ia
Republica
de
Colombia,
un
certificado declarando que
se
ha
iniciado una
investigaci6n preliminar, o
una
instrucci6n
ha
comenzado,
y,
que
en
cualquier case, una resoluci6n
ha
side emitida
ordenando
una
incautaci6n, embargo preventive, o decomiso.
(b)
Un
resumen
de
los
hechos del case, incluyendo una
descripci6n del delito, d6nde y cuando se cometi6, una
referenda a
las
disposiciones legales pertinentes.
(c)
En
Ia
medida
de
lo
posible,
una
descripci6n de
los
bienes respecto
de los cuales
se
solicita
el
embargo preventive o
Ia
incautaci6n, o que
se
considera estan disponibles
para
el
embargo preventive, o
Ia
incautaci6n, y
su
relaci6n
con
Ia
persona contra
Ia
que
se
inici6 o
se
iniciara
un
procedimiento judicial;
(d)
Cuando corresponda,
una
declaraci6n de
Ia
suma que se desea
embargar o incautar, y
de
los
fundamentos del calculo
de
esa suma;
(e)
Cuando corresponda,
una
declaraci6n del tiempo que
se
estima
transcurrira antes de que
el
case
sea
remitido a juicio y antes
de
que
se
pueda dictar sentencia final.
La
Parte Requirente informara a
Ia
Parte Requerida de cualquier
modificaci6n
en
el
calculo
de
tiempo a que
se
hace referenda
en
el
apartado
(2)
(e)
anterior
y,
al
hacerlo, indicara asi mismo
Ia
etapa de
I
,.
'-:,~
it-··-·
procedimiento judicial que
se
haya alcanzado. Cada Parte informara
prontamente a
Ia
otra
de
cualquier apelacion o decision adoptada
respecto del embargo, o incautacion solicitado o adoptado.
(4)
La
Parte Requerida podra imponer
una
condicion que limite
Ia
duracion
de
Ia
medida.
La
Parte Requerida notificara prontamente a
Ia
Parte
Requirente cualquier condicion
de
esa indole y los fundamentos de
Ia
misma.
(5)
Cualquier requerimiento
se
ejecutara unicamente de acuerdo con
Ia
legislacion interna
de
Ia
Parte Requerida
y,
en
particular,
en
observancia de
los derechos de cualquier individuo que puede ser afectado por
su
ejecucion
ARTICULO 10
EJECUCION DE ORDENES DE DECOMISO
(1)
Si
el
requerimiento para una orden
de
decomiso es realizado,
Ia
Parte
Requerida puede,
sin
perjuicio
de
lo
previsto
en
el
articulo
(1)
del presente
Acuerdo:
(a)
ejecutar una orden emitida por
Ia
autoridad judicial de
Ia
Parte
Requirente
para
decomisar
el
producto o los instrumentos del delito; o
(b)
emprender
un
procedimiento para que sus autoridades judiciales
competentes puedan proferir una orden
de
decomiso
de
acuerdo a
su
legislacion interna.
(2)
En
caso de
un
requerimiento de Colombia
Ia
solicitud sera acompafiada
de una copia de
Ia
orden, certificada por
un
funcionario judicial competente o
porIa Autoridad Central, y contendra informacion que indique:
(a)
que
Ia
orden o
Ia
condena, cuando corresponda,
se
encuentre
debidamente ejecutoriada;
(b)
que
Ia
orden se puede ejecutar
en
el
territorio
de
Ia
Parte
Requirente;
(c)
cuando corresponda,
los
bienes disponibles para ejecucion o los
bienes respecto de
los
cuales
se
solicita asistencia, declarando
Ia
relacion existente entre esos bienes y
Ia
persona contra
Ia
que se
expidio
Ia
orden;
d)
cuando corresponda, y cuando
se
conozca,
los
legitimos intereses
en
los
bienes que tenga cualquier persona diferente a
Ia
persona contra
Ia
que
se
expidio
Ia
orden.
(e)
cuando corresponda,
Ia
suma que
se
desea obtener como resultado
de tal asistencia.
(3)
En
el
caso de una solicitud proveniente del Reino Unido,
el
Requerimiento debera estar acompafiado
de:
"'"''VI
r
'
.....
,)
(a)
una copia de
Ia
orden
de
decomiso proferida por una autoridad
competente;
(b)
las pruebas que soporten
Ia
base sobre
Ia
cual
se
profirio
Ia
orden
de
decomiso;
(c)
una descripcion y localizacion de
los
bienes y de
Ia
propiedad
relacionada
con
Ia
ejecucion
de
un
requerimiento de decomiso;
(d)
cualquier otra informacion que pueda ayudar
al
proceso
en
Colombia;
(4)
En
donde
Ia
ley
de
Ia
Parte Requerida
no
permita efectuar
una
solicitud
en
su
totalidad,
Ia
Parte Requerida
le
dara efecto hasta donde sea permitido.
(5)
La
Parte Requerida podra solicitar informacion o pruebas adicionales
con
el
fin
de llevar a cabo
el
requerimiento.
(6)
Cualquier solicitud
se
ejecutara unicamente
de
acuerdo
con
Ia
legislacion
interna de
Ia
Parte Requerida
y,
en
particular,
en
observancia de los
derechos
de
cualquier individuo que pueda ser afectado por
su
ejecucion.
(7)
Para acordar
con
Ia
Parte Requirente
Ia
manera
de
compartir
el
valor de
los bienes decomisados
en
cumplimiento
de
este articulo y de acuerdo con
el
procedimiento establecido
en
el
articulo 5.5
(b)
(ii)
de
Ia
Convencion
de
las
Naciones Unidas contra
el
Trafico llicito
de
Estupefacientes y Sustancias
Sicotropicas
de
1.988 de
Ia
cual ambos Estados
son
Parte,
Ia
Parte
Requerida hara una consideracion especial del grade de cooperacion
suministrada porIa Parte Requirente.
Para dar cumplimiento a
lo
estipulado
en
este numeral, las Partes podran
celebrar acuerdos complementarios.
ARTICULO
11
INTERESES SOBRE LOS BIENES
Conforme a
lo
previsto
en
el
presente Acuerdo,
el
Estado Requerido
determinara segun
su
ley las medidas necesarias para proteger los intereses
de terceras personas
de
buena
fe
sobre los bienes que hayan sido
decomisados.
Cualquier persona afectada por
una
orden de embargo preventive,
incautacion o decomiso, podra interponer
los
recursos ante
Ia
autoridad
competente
en
el
Estado Requerido, para
Ia
eliminacion o variacion
de
dicha
orden.
ARTICULO 12
RESPONSABILIDAD POR DANOS
Una Parte
no
sera responsable por
los
danos que puedan surgir de actos u
omisiones de las autoridades
de
Ia
otra Parte
en
Ia
formulacion o ejecucion
de una solicitud.
'
.,J-..,,
ARTICULO 13
GASTOS
La
Parte Requerida asumira cualquier costa que surja dentro de
su
territorio
como resultado de
una
actuaci6n que
se
realice
en
virtud de
Ia
solicitud de
Ia
Parte Requirente. Los gastos extraordinarios estaran sujetos a acuerdo
especial entre las Partes.
ARTICULO 14
IDIOMA
Salvo que las Partes hayan convenido de otro modo
en
un
caso
determinado, los requerimientos de conformidad
con
los articulos
8,
9 y
10,
asf como
los
documentos justificativos
se
redactaran
en
el
idioma
de
Ia
Parte
Requirente y seran acompaiiados de una traducci6n
al
idioma de
Ia
Parte
Requerida.
ARTICULO 15
AUTENTICACION
Sin
perjuicio del articulo
10
(2),
los documentos y pruebas certificados porIa
autoridad central no requeriran ninguna otra certificaci6n sabre validez,
autenticaci6n
ni
legalizaci6n a los efectos
de
este Acuerdo.
ARTICULO 16
APLICACION TERRITORIAL
Este Acuerdo se aplicara:
(a) Con relaci6n
al
Reina Unido:
(i) A lnglaterra y Gales, Escocia e lrlanda del Norte; y
(ii) A cualquier territorio
de
cuyas relaciones internacionales
sea
responsable
el
Reina Unido y
al
que este Acuerdo haya sido
extendido,
sin
perjuicio de cualesquiera modificaciones acordadas
por las Partes. Dicha extension podra ser denunciada por cualquiera
de las Partes mediante notificaci6n escrita a
Ia
otra por
Ia
vfa
diplomatica
con
seis meses
de
antelaci6n.
(b) Con relaci6n a Colombia, a todo
el
territorio nacional.
ARTICULO 17
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
(1)
Cualquier controversia que surja
de
una
solicitud, sera resuelta por
consulta entre las Autoridades Centrales.
......
' -
....
'v
~
.....
__)
(2)
Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con
Ia
interpretacion o aplicaci6n
de
este Acuerdo sera resuelta por consulta entre
las Partes por via diplomatica.
ARTICULO 18
COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS U OTRAS
FORMAS DE COOPERACION
La
asistencia establecida
en
el
presente Acuerdo
no
impedira que cada una
de
las Partes preste asistencia a
Ia
otra
al
amparo
de
lo
previsto
en
otros
acuerdos internacionales
de
los
cuales
sean
partes. Este Acuerdo
no
impedira a las Partes
Ia
posibilidad de desarrollar otras formas de
cooperaci6n
de
conformidad
con
sus respectivos ordenamientos juridicos.
ARTICULO 19
DISPOSICIONES FINALES
(1)
Cada Parte notificara a
Ia
otra Parte cuando se hayan cumplido los
tramites constitucionales requeridos por sus !eyes para que este Acuerdo
entre
en
vigor.
El
Acuerdo entrara
en
vigor a los (30) treinta dias contados a
partir de
Ia
fecha
de
Ia
ultima notificaci6n.
(2)
Este Acuerdo podra ser denunciado por cualquiera de
las
Partes
mediante notificaci6n a
Ia
otra por
Ia
via diplomatica.
Su
vigencia cesara a
los seis meses
de
Ia
fecha
de
recepci6n
de
tal notificaci6n.
Las
solicitudes de
asistencia realizadas dentro del periodo
de
notificaci6n del Acuerdo seran
atendidas por
Ia
Parte Requerida antes de
Ia
terminaci6n del Acuerdo.
En
fe
de
Jo
cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos,
han
firmado este Acuerdo.
Hecho
en
dos ejemplares
en
(l.o.vDK£5) a los
(AA
) dias
de
(27-
Y
J-)
en
los
idiomas ingles y castellano, siendo ambos textos igualmente autenticos.
POR EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
......
POR EL GOBIERNO DEL REINO
UNIDO DE GRAN BRETANA E
IRLANDA DEL NORTE

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