Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Francesa Sobre el Fomento y Proteccion Reciprocos de Inversiones

Coming into Force14 October 2020
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=3fdc9c66-94e8-4310-b7b1-31d8cf43f8b2
ParticipantsColombia
ACUERDO
ENTRE
El
GOBIERNO
DE
lA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
Y
El
GOBIERNO
DE
lA
REPÚBLICA
FRANCESA
SOBRE
El
FOMENTO
Y
PROTECCION
RECIPROCOS
DE
INVERSIONES
El
Gobierno
de
la
República
de
Colombia
y
el
Gobierno
de
la
República
Francesa,
mencionados
en
lo
sucesivo
como
las
Partes
Contratantes,
Deseosos
de
fortalecer
la
cooperación
económica
entre
ambos
estados
y
de
crear
condiciones
favorables
para
las
inversiones
francesas
en
Colombia
y
las
inversiones
colombianas
en
Francia,
sin
afectar
la
potestad
regulatoria
de
cada
Parte
Contratante
y
con
el
objeto
de
proteger
los
objetivos
legítimos
de
políticas
públicas,
Convencidos
de
que
el
fomento
y
la
protección
recíprocos
de
estas
inversiones
logrará
estimular
la
transferencia
de
capital
y
tecnología
entre
ambos
países
en
interés
de
su
expansión
económica,
Han
convenido
lo
siguiente:
ARTíCULO
1
DEFINICIONES
A
efectos
del
presente
Acuerdo:
1.
El
término
"inversión"
se
refiere
a
todos
los
activos,
comprendidos
los
bienes
o
derechos
de
toda
naturaleza,
incluidos
en
particular
aunque
no
exclusivamente:
a)
Bienes
muebles
e
inmuebles
asi
como
cualquier
otro
derecho
real,
tales
como
hipotecas,
usufructos,
prendas
y
derechos
similares;
b)
Acciones,
primas
de
acciones
y
otra
clase
de
participaciones
incluyendo
formas
minoritarias
o
indirectas,
en
sociedades
constituidas
en
el
territorio
de
una
Parte
Contratante;
c)
Obligaciones,
créditos
y
derechos
sobre
prestaciones
que
tengan
un
valor
económico;
d)
Derechos
de
propiedad
intelectual,
comercial
e
industrial
tales
como:
derechos
de
autor,
patentes,
licencias,
marcas
registradas,
modelos
y
maquetas
industriales,
procesos
técnicos,
know
how,
nombres
comerciales
y
goodwill.
e)
Concesiones
conferidas
por
la
ley
o
en
virtud
de
contratos,
incluyendo
las
concesiones
para
prospectar,
cultivar,
extraer
o
explotar
recursos
naturales.
Se
entiende
que
los
activos
referidos
anteriormente
cubiertos
por
el
presente
Acuerdo
deben
haber
sido
invertidos
por
inversionistas
de
una
Parte
Contratante
en
el
territorio
de
la
otra
Parte
Contratante,
de
conformidad
con
las
leyes
y
reglamentos
de
la
Parte
Contratante
en
cuyo
territorio
se
realice
la
inversión.
Cualquier
alteración
en
la
forma
en
que
se
invirtieren
los
activos
no
afectará
su
calidad
de
inversiones,
a
condición
de
que
dicha
alteración
no
se
oponga
a
la
legislación
de
la
Parte
Contratante
en
cuyo
territorio
se
efectúe
la
inversión.
Para
la
aplicación
del
presente
Acuerdo
el
término
inversión
no
incluye
las
operaciones
de
deuda
pública,
las
transacciones
comerciales
referidas
a
la
importación
y
exportación
de
bienes
y
servicios,
ni
los
créditos
destinados
a
su
financiación
ni
sus
intereses.

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