Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Honduras Relativo a la Supresion Reciproca del Requisito de Visado En Pasaportes Corrientes

Coming into Force12 September 2007
Subject MatterVisas
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=01b3fbda-df46-4576-b220-34ea8fba76c8
ParticipantsHonduras,Colombia
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
RELATIVO A
LA
SUPRESION RECIPROCA DEL REQUISITO DE
VISADO EN PASAPORTES CORRIENTES.
El Gobiemo de la Republica de Honduras y el Gobiemo de la Republica
de Colombia, (en adelante denominados las Partes Contratantes) con
el
prop6sito de facilitar los viajes de sus nacionales, promover sus relaciones
bilaterales, y la cooperaci6n en distintos ambitos, han acordado los siguiente:
ARTICULO 1
Los nacionales de ambas Partes Contratantes, titulares de pasaportes corrientes
vigentes, estan exentos de la obligaci6n de visa para entrar, permanecer y salir
del territorio de la otra Parte, para fines
de
turismo, transito o negocios.
ARTICUL02
1.
Los nacionales a que se refiere
el
Articulo 1 de este acuerdo, podran
permanecer en el territorio de la otra Parte, sin requisito de visa, por
un periodo de hasta 90 (noventa) dias, contados a partir de la fecha
de entrada, podra ser extendida por las autoridades competentes de
las Partes de conformidad y en aplicaci6n de sus respectivos
requerimientos de inmigraci6n.
2.
La supresi6n de Visa referida en este Acuerdo no permite a los
nacionales de una Parte
el
ejercicio de actividades remuneradas en el
territorio del otro Estado.
ARTICUL03
Los nacionales de ambas Partes podran entrar y salir del territorio de la otra
Parte por cualquiera de las delegaciones migratorias fronterizas establecidas
al
transito intemacional de pasajeros.
ARTICUL04
1.
La supresi6n de visas a que se refiere el presente Acuerdo no exenta a
los nacionales de ambas Partes de la obligaci6n de cumplir con las leyes y
reglamentos aplicables
ala
entrada, permanencia y salida de extranjeros en el
territorio del Estado receptor, en especial aquellos relativos a la materia
migratoria.
2.
Las autoridades competentes de ambas Partes se informaran, por la via
diplomatica y a la brevedad posible, sobre cualquier cambio en las respectivas
leyes y reglamentos relacionados con el regimen de entrada, permanencia y
salida
de
extranjeros de los territorios de sus respectivos Estados.

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