Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y la Republica de la India Para Evitar la Doble Imposicion y Para Prevenir la Evasion Fiscal En Relacion Con el Impuesto Sobre la Renta

Coming into Force07 July 2014
Subject MatterTributos, impuestos, tasas, contribuciones
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=7363a80f-e15a-4db7-86dc-34a56458ccf3
ParticipantsColombia
,~
.~.
'""'
'
....
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·--~------~·-..,------·--
....
~
.....
-t:
''ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
y
LA REPUBLICA
DE
LA INDIA
PN~A
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA
EVASION FISCAL
,
EN
RELACION CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENT
A.
l
!
'
' '
:
'
Gobierno de
Ia
Republica Colombia y
Ia
Republica de
Ia
India, deseando concluir
un
1
Acuerdo para evitar
Ia
doble imposici6n y para prevenir
Ia
evasi6n fiscal en relaci6n l
con
el
impuesto sobre
Ia
renta y con el prop6sito de promover
'Ia
cooperaci6n I
econ6mica
e~tre
los dos paises, han acordado
lo
siguiente: j
l
l
I
!
I
I
l
I
l
I
!
I
I.
AMBITO
DE
APLICACION DEL ACUERDO
Articulo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El
presente Acuerdo se aplica a
las
personas residentes de uno o
de
ambos Estados i
Contratantes.
Articulo 2 (
..
IMPUESTOS COMPRENDIDOS l
!
1.
El
presente Acuerdo se aplica a
ios
impuestos sobre
Ia
renta exigibles per j
cada
uno
de los Estados Contratantes o per
sus
subdivisiones politicas o entidades 1
locales o territoriales, cualquiera que sea
el
sistema
de
exacci6n. 1
i
2.
Se
consideran impuestos sobre
Ia
renta
los
que gravan
Ia
totalidad de
Ia
renta ! ·
o cualquier parte de
Ia
misma, incluidos los impuestos sobre las ganan6ias derivadas !
de
Ia
enajenaci6n de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los importes j
totales
de
los sueldos o salaries pagados per
las
empresas. i
3.
Los
impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:
a)
en Colombia,
el
lmpuesto sobre
Ia
Renta y Complementarios;
(en
adelante denominadq "lmpuesto colombiano"). y '
'
b)
en
Ia
India,
el
impuesto sobre
Ia
renta, incluyendo cualquier cargo sobre
el
!
mismo;
I
(en
adelante denominado
el
"lmpuesto indio") i
l
!
4.
El
Acuerdo se aplicara igualmente a
los
impuestos de naturaleza
ldEmtica
o I
amiloga que se establezcan con posterioridad a
Ia
fecha de
Ia
firma del mismo, y que i
..
se ariadan a los actuales o les sustituyan.
Las
autoridades competentes de los 1
. ·
Estados
Cont~atantes
se
comunicaran
mutuam~nte..
las modificaciones significativas
que se hayan
mtroduc1do
en sus
respect1vas
leg1slac1ones
fiscales. I :
I
I
I
II.
DEFINICIONES
Articulo 3
DEFINICIONES GENERALES
I
1.
A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de
su
contexte
se
infiera una I
interpretacion diferente:
, I ·
i
I··
a)
e:
term
inc.
"Colombia" significa
Ia
Repuolica
de
Colombia·
y,
utihzado en sentido I .
I geografico comprende ademas del territorio continental,
el
archipielago de San i
Andres, Providencia y Santa Catalina,
Ia
Isla de Malpelo y demas islas, islotes,
I
!
I
! 2

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