Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Venezuela Para Combatir el Secuestro y Otros Delitos Comunes

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=a6a94d3f-c880-48c5-9dd6-d257dc493177
Notes*mediante Memorando Dbr/cal No. 4863 del 11 de Febrero de 2003 el Ministerio de Relaciones Exteriores Emitio Concepto Sobre la No Conveniencia de Presentar Al Congreso de la Republica Este Acuerdo
Subject MatterTerrorismo,Seguridad
ParticipantsVenezuela,Colombia
ACUERDO
ENTRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
VENEZUELA
PARA
COMBATIR
EL
SECUESTRO
Y
OTROS
DELITOS
COMUNES.
EL
GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA,
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE
VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que el delito
de
secuestro perturba gravemente
Ja
seguridad ciudadana, afecta Ia
economia, produce conmoci6n social y deteriora Ia confianza en las autoridades.
Que el secuestro afecta Ia libertad individual con graves consecuencias a nivel
personal, familiar, econ6mico, politico y social.
Que el secuestro de personas ha desbordado
el
ambito nacional, ha buscado
su
area
de
influencia
en
las fronteras causando trastornos en las relaciones internacionales,
afectando los tratados de Apertura Econ6mica y creando desconfianza en Ia
efectividad de las autoridades.
Que
Ia
proliferaci6n de otros delitos afectan Ia seguridad y
el
orden publico en las
zonas fronterizas exigiendo una acci6n conjunta para impedirlos.
A
CUE
R
DAN:
CAPITULO
I
PREVENCION
Y
REPRESION
Articulo I. Las Partes se comprometen a establecer medidas en materia
de
prevenci6n
y represi6n del deli
to.
Igualmente a intercambiar informacion y realizar
operaciones conjuntas con este fin.
CAPITULO
II
TIPIFICACION
DEL
DELITO
Articulo 2. Para los fines de este convenio, se entiende por secuestro, Ia figura
tipificada en las legislaciones intemas de los dos paises. Se incluyen
tambien los hechos punibles tipificados por los dos Estados.
CAPITULO
III
VIGILANCIA
Y
EVALUACION
DE
RESULTADOS
Articulo 3. La autoridad ejecutora del presente convenio por el Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia, sera Ia Policia Nacional.
La autoridad ejecutora del presente convenio designada por el Gobierno
de
Ia Republica de Venezuela
serA
Ia Guardia Nacional.
Articulo 4. Las Partes, por intermedio del Ministerio de Gobierno
de
Colombia y el
Ministerio
de
Relaciones lnteriores de Venezuela, integran\n una
comisi6n de alto nivel, dentro de los pr6ximos sesenta dias, con
el
fin
l

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