Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Corea Relativo a las Actividades del Fondo de Cooperacion Para el Desarrollo Economico En la Republica de Colombia

Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=3a47e795-264b-474b-aed4-514bef76d1b6
Subject MatterCooperación internacional
ParticipantsColombia
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA
RELATIVO A LAS ACTIVIDADES DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Corea (en adelante, las
"Partes"),
Reconociendo el papel constructivo y la importante contribución del Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Económico (en adelante, el "EDCF") en el fortalecimiento de la asociación
estratégica entre los dos estados y en la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo
Sostenible de la República de Colombia,
Considerando el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la
República de Colombia sobre Préstamos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico,
suscrito el 27 de julio de 2010,
Deseando seguir fortaleciendo las relaciones amistosas existentes entre los dos estados
mediante la promoción de la cooperación económica,
Considerando los beneficios mutuos que se obtendrán de la promoción del desarrollo
económico, social y de infraestructura de sus estados, y
Con el objetivo de ampliar la cooperación mutuamente beneficiosa y facilitar el uso de las
tecnologías y la experiencia coreanas para el desarrollo económico de la República de Colombia,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Para el propósito de este Acuerdo, se aplicarán los siguientes términos:
a.
"Representante" significa el funcionario principal de la Oficina del Banco de Exportación
e Importación de Corea en la República de Colombia, designado por el Banco de
Exportación e Importación de Corea;
b.
"Oficina" significa la Oficina del Banco de Exportación e Importación de Corea en Bogotá,
República de Colombia;
c.
"Dependientes" significa:
i.
El cónyuge o compañero permanente debidamente acreditado/pareja;
ii.
Hijo dependiente no casado menor de 21 años;
iii.
Hijo dependiente no casado menor de 25 años si asiste a un curso de educación superior,
técnica o vocacional;

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